Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 204
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1261 Pág. 1
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 255 Pág. 2

Decreto N 1261
Córdoba, 22 de Octubre de 2019.
VISTO: el pedido formulado por el señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento ante la Dirección Nacional de Vialidad;
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Convenio Marco celebrado con fecha 17 de febrero de 2016, entre el entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales de la Provincia y la Dirección Nacional de Vialidad, aprobado por Decreto N 578/16 y ratificado por Ley N 10.367 y su Addenda modificatoria, de fecha 16 de enero de 2017 y los Convenios Específicos Nros. 1 y 2 con sus respectivos anexos, que datan del 2 de noviembre de 2016, aprobados todos por Decreto N 853/17, el señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento solicita a la Dirección Nacional de Vialidad, por intermedio de su Administradora General, Ing. Patricia Gutiérrez, una serie de modificaciones a los documentos citados.
Que dicho petitorio tiene como fundamento la necesidad de dar cumplimiento mancomunado al Plan Federal Vial y al Plan Vial de la Provincia de Córdoba, para el mejoramiento de la infraestructura, el transporte y la seguridad vial, a través de una reasignación de los montos de financiamiento adeudados por el organismo nacional a la Provincia.
Que asimismo, el señor Ministro solicita que la suma comprometida por la Dirección Nacional de Vialidad, de hasta Pesos un mil millones $
1.000.000.000, asignada a la obra Ruta Nacional N 38 -Tramo: Costa Azul y Puente sobre Lago San Roque y su continuación hasta La Falda variante de la RN 38, sea reasignada para la ampliación del financiamiento de la obra Ruta Nacional A019, Anillo de Circunvalación de Córdoba, exclusivamente para las Secciones IA y IB.
Que la solicitud posee basamento legal en lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio Marco y su Addenda modificatoria, que expresamente dice que las partes podrán, de común acuerdo, realizar la reasignación de los montos comprometidos de financiamiento entre las obras que integran el Acuerdo Marco, siempre y cuando los mismos no alteren los compromisos de ejecución de obra asumidos.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 144 inc. 1o y 18 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- FACÚLTASE al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento a suscribir, en representación de la Provincia de Córdoba, con la Dirección Nacional de Vialidad, las addendas y toda la documentación que resulte pertinente, a fin de materializar la reasignación de los recursos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 295 Pág. 3
Resolución N 318 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 6 Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 59 Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 31 Pág. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 398 - Letra:A Pág. 6
Resolución N 399 - Letra:A Pág. 6
Resolución N 401 - Letra:A Pág. 7

comprometidos por el organismo nacional en el Convenio Marco celebrado con fecha 17 de febrero de 2016, entre el entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales de la Provincia y la Dirección Nacional de Vialidad, aprobado por Decreto N 578/16 y ratificado por Ley N 10.367, y su Addenda modificatoria, de fecha 16 de enero de 2017 y los Convenios Específicos Nros. 1 y 2 con sus respectivos anexos, que datan del 2 de noviembre de 2016, aprobados todos por Decreto N 853/17 y las Addendas complementarias suscriptas en su consecuencia.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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