Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
1

MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 194
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10650
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, para la ejecución de la obra Reconstrucción y Sistematización en Ruta Provincial Nº U-110 - Avenida Ricardo Rojas - Tramo: Avenida Rafael Núñez - calle Manuel de Falla - Departamento Capital, una fracción de terreno cuya superficie es de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados 188,67 m2, ubicada en el Departamento Capital, Quintas de Riego 37 Argello, suburbio Noroeste, que es parte de una mayor superficie inscripta en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 87.163, Nomenclatura Catastral 1101011205001001, Número de Cuenta 11-01-0337864. Sus medidas y linderos son las que surgen del Plano de Mensura para Expropiación confeccionado al efecto y visado con fecha 9 de mayo de 2017 por la Dirección General de Catastro según Expediente Nº 0033-103086/2017 que, compuesto de una foja, integra la presente Ley como Anexo Único.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10650 Pág. 1
Decreto N 1074 Pág. 1
Ley: 10648 Pág. 2
Decreto N 1010 Pág. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 17 Pág. 2
Resolución N 18 Pág. 3
Resolución N 19 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 57 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 383 - Letra:A Pág. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Aclaratoria Pág. 11

Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Operativa de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley 6394, en caso de corresponder.

ANEXO

Córdoba, 10 de septiembre de 2019

Artículo 3.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 5.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.650, CÚMPLASE.
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR RICARDO ROBERTO SOSA, MINIS-

Decreto N 1074

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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