Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 188
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1152
Córdoba, 27 de septiembre 2019
VISTO: el Expediente Letra E Nº 5/2018 del registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Luisa Graciela GIORELLO, Titular del Registro Notarial Nº 64, con asiento en la localidad de Villa del Rosario, y la Escribana Clydes Nilda PICCO, Titular del Registro Notarial N 158, con asiento en la localidad de Laguna Larga, ambos del Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, solicitan autorización para permutar la condición de regentes de sus respectivos registros.
Que de las constancias de autos surge que las mencionadas notarias fundamentan su pedido en cuestiones de integración del grupo familiar y en una mejor prestación del servicio.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N 4183, el Tribunal de Disciplina Notarial mediante proveído de fecha 25 de setiembre de 2018, rechaza el pedido de que se trata, habiendo recabado informes sólo del Colegio de Escribanos; contra ello, las notarias interesadas dedujeron recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, remedio que fue de recibo por el mentado Tribunal, mediante Resolución N 5 de fecha 17/12/2018.

Que bajo ese contexto, dicho organismo reencauza la gestión y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Notarial, corre vista al Colegio de Escribanos y a la Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba.
Que el primero de estos organismos concuerda con el criterio del Tribunal, expresado en la decisión primigenia, respecto a la improcedencia de hacer lugar a la permuta peticionada; limitándose la Caja Notarial a informar que la escribana Giorello se encontraba a la fecha de la solicitud en cuestión, en condiciones de acceder al beneficio previsional, mientras que la Escribana Picco contaba a esa época con 28 años, 4 meses y 8 días de servicios notariales con aportes a esa Caja.

Que con posterioridad y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 38 de la referida Ley y 56 del Decreto Reglamentario N 2259/1975, el Tribunal de Disciplina Notarial remite las actuaciones a este Poder Ejecutivo.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno se pronuncia por el rechazo de lo solicitado, mediante Dictamen N 778/2019; en tanto, el titular de la cartera eleva las actuaciones a esta instancia.

Que sobre la base de los informes obrantes en autos, en atención a los artículos 30 y 32 de la Ley N 8427 Régimen Jurídico de la Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba y los datos personales de las comparecientes, surge que lo tramitado no cumplimenta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1152 Pág. 1
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 63 Pág. 2
Resolución N 2896 Pág. 5
Resolución N 2897 Pág. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 281 Pág. 7
Resolución N 280 Pág. 8
Resolución N 279 Pág. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 252 Pág. 9
Resolución N 160 Pág. 9

el requisito sustancial establecido en el artículo 39 de la Ley N 4183, el cual reza: Las permutas a que se refiere el artículo anterior no serán procedentes, cuando a uno o a ambos solicitantes les faltare cinco años para acogerse a los beneficios de la jubilación obligatoria, ordinaria o voluntaria que se contarán dese la fecha de presentación de la solicitud de permuta.

Que en virtud de lo expuesto, visto que el pedido formulado no satisface el requisito establecido por el citado artículo 39 de la Ley Orgánica Notarial, corresponde rechazar la permuta instada por las Escribanas Giorello y Picco.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 778/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N 901/2019 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE la solicitud de permuta presentada por las Escribanas Luisa Graciela GIORELLO, Titular del Registro Notarial Nº 64, con asiento en la localidad de Villa del Rosario, y la Escribana Clydes Nilda PICCO, Titular del Registro Notarial N 158, con asiento en la localidad de Laguna Larga, ambos del Departamento Río Segundo, de conformidad a las pautas expuestas en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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