Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

nómico financiera real de las empresas y por ende el nivel adecuado de las tarifas, es imprescindible adicionar a los elementos de control con que cuentan las empresasauditorías cruzadas independientes, que determinen la exactitud y realidad de sus inversiones y las de sus empresas vinculadas o indirectamente subsidiadas, tanto en libros como en la realidad fáctica y económica concreta. Agustín Gordillo, ob. cit, pag. VI 19.

Que en el caso que nos convoca, existe una ausencia total de elementos de valoración externos y objetivos a partir de los cuales se pueda considerar y cotejar la información brindada por la empresa, pero en particular y especialmente la eficiencia en la gestión de la misma, máxime cuando como en el caso se trata de una empresa del Estado que administra recursos públicos.
Hecha esta acotación y ya vinculado con el reajuste tarifario en particular, que al tratarse de un porcentaje global, en realidad el aumento que deberán afrontar los usuarios residenciales, es de un porcentaje de variación del 8,22% nominal aproximado, y no del 6,53 % como pretenden presentarlo.
A lo dicho cabe agregar la ausencia del balance de la empresa como instrumento fundamental de información en orden a poder determinar las condiciones económicas financieras de la empresa y en ese marco la pertinencia del ajuste tarifario en cuestión como único mecanismo para alcanzar el equilibrio financiero, sin considerar medidas menos gravosas para la economía de los usuarios.En definitiva, en función de las razones expuestas entiendo que en el caso el reajuste tarifario solicitado por le Epec resulta carente de suficiente fundamentación, por lo que soy de la opinión de rechazar el pedido, por lo menos en lo que al reajuste tarifario se refiere.
b-2 Asimismo, se solicita la aprobación para el año 2020 del mecanismo de Pass Through a los fines del traslado de toda variación de los costos de compra de energía eléctrica y potencia al Mercado Mayorista.Sobre éste punto, vale subrayar que la variación de precios de la energía en el mercado mayorista no constituye un resorte de jurisdiccional provincial ley 24.065, lo que implica que el costo de la energía y su incidencia en la tarifa del servicio escapan, en principio, a las decisiones de política en materia de energía de los estados provinciales.
Consecuentemente, la petición de trasladar directamente dichos costos a la tarifa cuando se produzcan modificaciones en el precio de la energía y siempre que éstos hayan sido resueltos previa audiencia pública en el orden nacional, encuentra razonabilidad. Sin embargo, el Ersep deberá analizar cada petición, en base a los elementos que se incorporen oportunamente.
b-3 Convalidación a la aplicación la fórmula de adecuación de costos trimestralmente.
En relación a éste pedido, entiendo que las consideraciones efectuadas en torno la importancia material y sustantiva reconocida constitucionalmente de la audiencia pública como mecanismo de participación de los usuarios previo a la toma de decisiones con efectos colectivos, resulta justificación suficiente como para rechazar la solicitud en cuestión, como ya lo he hecho en actuaciones anteriores.Consecuentemente, también me opongo a convalidar el procedimiento de reajuste trimestral automático.
b-4 Por último, solicitan que se convalide la utilización del mecanismo de ajuste trimestral en cuanto al FAT y FC conforme fuera aplicado hasta la fecha.
Que a partir de mi postura en el sentido de la improcedencia, nulidad e ilegalidad de reajustes tarifarios sin previa audiencia pública -tal como lo he manifestado en cada resolución dictada por este organismo autorizando tal procedimientose deriva el consecuente rechazo al pedido de convalidación del ajuste trimestral automático por aplicación del FAT factor de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 193
CORDOBA, R.A. VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

actualización tarifaria y FC factor de corrección.
Sin perjuicio de lo dicho, resulta oportuno señalar que la convalidación que se peticiona, resulta además a todas luces extemporánea, toda vez que la misma resolución que autorizo su aplicación tomando como base el acuerdo judicial al que se había arribado impuso como obligación la realización de una audiencia pública anual a los fines de que en ese marco se revisaran los ajustes tarifarios que se pudieron haber aplicado con fundamento en el citado mecanismo automático, lo cual no se verificó durante el año 2018 no obstante haberse ajustado la tarifa bajo tal modalidad.c Conclusión.

Que atento a todo lo expuesto, considero que corresponde rechazar el pedido de reajuste tarifario solicitado por la Epec, y en relación a los demás aspectos vinculados con ello, resolver en los términos propuesto en los acápites precedentes.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 0341/2019, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 y, particularmente, por la Ley Provincial Nº 9087, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría voto del Presidente, Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sanchez y Alicia I.
Narducci; disidencia parcial Dr. Facundo C. Cortes;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE una adecuación tarifaria promedio global del 6,53% sin cargo para obras de infraestructura y desarrollo eléctrico, basada en la variación de costos financieros e incrementos generales y específicos de los insumos requeridos para brindar el servicio por parte de la EPEC, aplicable en dos etapas, a saber: 1 3,20% promedio global empresa en octubre de 2019 y 2 3,23% promedio global empresa en noviembre de 2019 en ambos casos sin considerar el efecto del Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario elevado por la EPEC
a través de su Resolución Nº 82559, incorporado como Anexo Nº 1 de la presente Resolución, aplicable a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir de la respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el cual incluye el tramo de ajuste del 3,20%
promedio global referido en el artículo 1º precedente.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario elevado por la EPEC
a través de su Resolución Nº 82559, incorporado como Anexo Nº 2 de la presente Resolución, aplicable a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir del 01 de noviembre de 2019, el cual incluye el tramo de ajuste del 3,23% promedio global referido en el artículo 1º precedente.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que, en virtud de no haberse producido variaciones en los Cuadros Tarifarios para Generación Distribuida remitidos por Resolución Nº 82559 de la EPEC, respecto del aprobado al momento de trasladar a tarifas los ajustes de los Precios de Referencia de la Potencia y del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, definidos para el mes de agosto de 2019 por la Resolución Nº 14/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación; se mantiene en vi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4159

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

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