Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 189
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Articulo 6: FACULTESE a los inspectores de Seguridad Náutica, en caso de advertirse malas condiciones climáticas, de baja visibilidad o con riesgo inminente de factores climáticos adversos a ordenar a los navegantes la adopción de medidas de Seguridad que sean necesarias y aptas para prevenir accidentes o infortunios que sean susceptibles de amenazar la integridad física de las personas que se encuentren desarrollando actividades náuticas en los espejos de agua de la Provincia de Córdoba.
Articulo 7: DETERMINESE, que el incumplimiento a las reglas dispuestas en el articulo anterior será pasible con la sanción dispuesta en la Resolución N 02 de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, y modificada por Resolución N 02/2016 Publicada con fecha 17/08/2016, Resolución 02/2018, codificada como MG1695040L No acatar las disposiciones de los inspectores y/o bañeros oficiales o no acceda a colaborar con ellos en caso de emergencia pudiendo hacerlo.
Articulo 8: RECOMIENDESE que se evite la navegación y/o el ejercicio de cualquier actividad en los espejos de agua de la Provincia de Córdoba, en caso de advertirse malas condiciones climáticas, de baja visibilidad o con riesgo inminente de factores climáticos adversos.
Articulo 9: ESTABLECESE, que todos los clubes, emprendimientos comerciales o entidades que utilicen cualquier tramo del espejo de agua, deben contar en todo momento con una embarcación de apoyo adecuada al tipo de la cuál deba asistir, dispuesta para su uso inmediato, ello a los efectos en su caso, de la asistencia de todas aquellas embarcaciones y personas que hayan partido desde su muelle, embarcadero o costa. El incumplimiento de dicha obligación será pasible de sanción identificada con el Código MG37119R mencionado en articulo 6 Dcto. 7106/86, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieren corresponder en caso de accidente y/o naufragio, en virtud de sus obligaciones y deberes de
Seguridad como entidad, y las obligaciones propias de todo navegante a prestar auxilio establecida por la ley de navegación local, cuya omisión es sancionable con la infracción código G145040L.
Articulo 10: ESTABLECESE, la obligatoriedad a todos los clubes, emprendimientos comerciales o entidades que utilicen cualquier tramo del espejo de agua, de llevar el correspondiente registro o rol de embarque, donde respecto de todas las personas que hayan partido desde su muelle, embarcadero o costa, deberá dejarse registro de los nombres, apellidos, numero de documento nacional de identidad, edad, numero de teléfono de contacto de todos los embarcados y de terceros. Asimismo el explotador arriba mencionado deberá suministrar a sus embarcados, su propio numero de teléfono y oficial de emergencias, a los efectos de su utilización, en caso de emergencias o cualquier eventualidad, el incumplimiento de dicha obligación será pasible de sanción identificada con el Código MG285040L, como asimismo en su caso, de la sanción identificada como código MG1-6R ante la falta de exhibición del mismo ante la autoridad requirente de Seguridad Nautica.
Artículo 11: ESTABLECESE, que los clubes o entidades mencionadas en el artículo anterior, en caso de incumplimiento a su obligación de control que las embarcaciones zarpen con cuantos salvavidas como personas embarcadas conforme lo dispuesto en el Art. 48 del Decreto 7106/86 reglamentario de la ley 5040, serán solidariamente responsables con el infractor navegante que haya abandonado su muelle, embarcadero o costa, de las sanciones dispuestas con el código MG7-8-9-10 7106D
mencionada en el articulo 4 del presente.
Articulo 12: PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO Claudio Vignetta Secretario Gestión de Riesgo Climático y Catástrofes / Adrian Berelejis Jefe Área Seguridad Náutica
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4142

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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