Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 39
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

puedan ser elaboradas, presentadas, procesadas y expedidas vía web. A
partir del 25-02-2019, para los casos de medidas cautelares dispuestas por los Sres. Procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia, y a desde el 06-03-2019 para las libradas por funcionarios de la Dirección General de Rentas Proceso Monitorio. Ambos funcionarios están dotados de la correspondiente firma digital, y la presentación se podrá realizar por la vía no presencial en días hábiles y en la franja horaria habilitada para el resto de los documentos oponibles.
7.- Que en consecuencia corresponde modificar la Normativa Técnico Registral Reglamento Registral, aprobado por Resolución General N
04/2015, previendo el nuevo servicio registral para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de las medidas cautelares de embargo o inhibición por medios no presenciales, con las características señaladas.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N 5.771, la DIRECCIÓN GENERAL
del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA.
RESUELVE:
Artículo Primero: IMPLEMENTAR el nuevo servicio registral vía internet denominado MEDIDAS CAUTELARES WEB para la elaboración, , presentación, procesamiento y expedición de nuevas medidas cautelares de embargo o inhibición por medios no presenciales. A partir del 2502-2019, para los casos de medidas cautelares dispuestas por los Sres.
Procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia, y a desde el 06-03-2019 para las libradas por funcionarios de la Dirección General de Rentas Proceso Monitorio. Ambos funcionarios están dotados de la correspondiente firma digital, y la presentación se podrá realizar por la vía no presencial en días hábiles y en la franja horaria habilitada para el resto
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 171
Córdoba, 22 de febrero de 2019
VISTO: Las convocatorias realizadas por las reparticiones competentes de este Ministerio de Educación tendientes a la cobertura con carácter de titulares de cargos Directivos en centros educativos de sus dependencias en los marcos establecidos por la Ley 10237 y su Decreto reglamentario;
Y CONSIDERANDO:
Que a la fecha se encuentran en su fase administrativa final, los concursos que se canalizan por los Exptes. Nros. 0722-142885/18, 0722-144851/18 y 0722-145602/19, respecto de cargos de Director, Vicedirector de Nivel Primario, en todos los casos culminaron las pruebas pautadas y tuvieron lugar los ofrecimientos de cargos conforme los resultados obtenidos, restando solamente los actos preparatorios del acto administrativo definitivo.
Que es público y notorio que nos encontramos a días de la iniciación del ciclo lectivo 2019 instancia en las que deben tener lugar la apertura de convocatorias para la cobertura de cargos docentes de acuerdo a las vacantes a cubrir sean con carácter de interinos o suplentes según cada caso.

Que es de toda necesidad que aquellos docentes que se encontraren en condiciones de ser designados en esos cargos directivos conBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de los documentos oponibles.
Artículo Segundo: DISPONER que el servicio MEDIDAS CAUTELARES WEB para Procuradores y Funcionarios del Fisco Provincial coexistirá hasta el 29-03-2019 inclusive, con la actual modalidad presencial en soporte papel; resultando obligatoria la vía no presencial a partir del primer día hábil siguiente a tal fecha.
Artículo Tercero: MODIFICAR el Reglamento Registral aprobado por Resolución General N 04/2015, a cuyo fin AGRÉGUESE el Artículo 32
BIS con el siguiente contenido: 32 BIS.- Medidas cautelares de embargo o inhibición Web. La elaboración, presentación, procesamiento y expedición de las medidas cautelares de embargo o inhibición a petición de los Sres.
Procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia y funcionarios de la Dirección General de Rentas, se realizará vía Web, internet u On line bajo las condiciones establecidas en la Resolución específica del servicio.
Su presentación se efectuará en días hábiles y en la misma franja horaria que el resto de los documentos oponibles.
Artículo Cuarto: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Dirección General de Rentas, y al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese.
FDO: AB. MONICA A. FARFAN, DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO GENERAL
DE LA PROPIEDAD

vocados y que aceptaran cubrir tales vacantes, se les otorgue sin más trámite la posesión de cada cargo ad referéndum de los respectivos decretos de designaciones, habida cuenta que se encuentran firmes y consentidas las actas finales de cada concurso.
Que de diferirse el acto de posesión una vez iniciado el ciclo lectivo, se configurarían una serie de movimientos traducidos en designaciones interinas o suplentes las que deberían ser reajustadas a los pocos días de iniciadas las clases con evidente perjuicio para el personal docente involucrado, en algunos casos designados por unos pocos días, como así también al alumnado, que no se verá contenido en una necesaria continuidad pedagógica al poco tiempo de haber comenzado el ciclo escolar.
Por ello y facultades que le son propias otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N 10337;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación Primaria a poner en funciones directivas a los docentes concursantes que hubieren aceptado los respectivos cargos ad referéndum de los decretos de designación en trámite, por las razones de hecho y de derecho consignadas en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. : WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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