Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
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MARTES 19 DE FEBRERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 35
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 36
Córdoba, 18 de febrero de 2019.VISTO: La Ley N 10593 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial CTP -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Anual N 10594, ambas publicadas en el Boletín Oficial de fecha 26/12/2018, el Decreto N 1945/2018 B.O. 26-12-2018 modificatorio del Decreto N 1205/2015 B.O. 11-11-2015 y sus modificatorios, la Resolución N 1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 30-012019, la Resolución Ministerial N 34/2019 B.O. 15-02-2019 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N 1945/2018 introdujo modificaciones en el funcionamiento del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en los Subtítulos I y II del Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios.
QUE en pos de alcanzar el funcionamiento óptimo de los regímenes generales de retención y percepción, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes, se ha implementado un procedimiento que implica la generación de padrones por parte de la Dirección General de Rentas en donde se especificará la alícuota de retención y percepción que se deberá aplicar a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los agentes en cada operación que realicen con ellos.
QUE en consecuencia es necesario definir el diseño de archivo de los mencionados padrones y reglamentar respecto a su publicación para cada uno de los capítulos que prevé su aplicación.
QUE es preciso establecer los requisitos y condiciones exigidos a los contribuyentes para la procedencia de la reducción de las alícuotas, de inclusión en los padrones como sujetos no alcanzados o no obligados a inscribirse y otros casos en que se pondrá a disposición consultas y/o se considerarán en los padrones respectivos, como así también la forma de proceder de los agentes ante las solicitudes resueltas de los sujetos afectados al régimen.
QUE atento a todo lo expresado y en virtud de los cambios introducidos para el año 2019 por las normas arriba mencionadas y los diversos aspectos vinculados a su implementación, resulta necesario actualizar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias conjuntamente con sus anexos.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 36 Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 4 Pag. 11
PODER JUDICIAL
ADMINISTRACCION GENERAL
Resolución Nº ONCE 11/AG Pag. 11
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 131/2018 Pag. 12

de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017, con sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
I. INCORPORAR a continuación del Artículo 473 el CAPÍTULO 1 BIS
con los siguientes títulos y artículos:
CAPÍTULO 1 BIS: TÍTULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO N
1205/2015 CON EFECTOS A PARTIR DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS DESDE EL 01/06/2019
SECCIÓN 1: PADRONES RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. DECRETO N 1945/2018
I LISTADOS ÚNICOS DE ALÍCUOTAS LUA
Artículo 473º 1.- Los padrones con las alícuotas a aplicar para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción a los que hace referencia el Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015, la Resolución N 1/2019
de la Secretaría de Ingresos Públicos y demás normas complementarias, serán los siguientes:
1. Listado Único de Alícuotas - Régimen de retención 2. Listado Único de Alícuotas - Régimen de percepción 3. Listado Único de Alícuotas - Régimen de retención, liquidacio-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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