Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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JUEVES 9 DE MAYO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 95
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 15 Pag. 1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 363 - Letra:D Pag. 1

Resolución N 15
Córdoba, 10 de enero de 2024.
VISTO: La Ley de Violencia Familiar N 9283 y la nueva Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo instituida mediante Decreto N 2206/23.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo mediante Decreto N2206/23 ratificado por Ley N 10.956-, compete a este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, compete a este Ministerio otorgar ayudas directas en el marco de sus competencias -inciso 19- y propiciar la inclusión social de personas en situación de violencia a fin de procurar su autonomía y protección integral, mediante el otorgamiento de contribuciones económicas de carácter directa y destinadas a su sustento y residencia, dirigidas tanto a personas físicas como a asociaciones civiles e instituciones inciso 30-.

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto N 1375/22 establece que esta Cartera de Estado podrá, en el marco de sus competencias, otorgar subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia, y de hasta cien 100 veces el mismo Índice, por Resolución y, a su vez, podrá autorizar a los señores Secretarios de la Repartición a otorgar los mismos hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia.

Que asimismo y en concordancia con lo expuesto, el artículo 12 del Decreto N 2206/23 -ratificado por Ley 10956-, faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORÍZASE al titular de la Secretaría de la Mujer de este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo a otorgar en el marco de la Ley N 9283 Ley de Violencia Familiar, ayudas económicas no reintegrables hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia, todo ello de conformidad y en los lineamientos del Decreto N 1375/22 y Ley N 9283.

Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.

FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 363 - Letra:D
Córdoba, 8 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente N 0110-002330/2023 del registro del Ministerio de Educación, Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en la localidad de Luyaba -Departamento San Javier-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N 137 CAROLINA LUCERO DE FUNES de La Paz -Departamento San Javier-, dependiente de este Ministerio.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 2024/00-00000206, su Anexo I, emanada de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridadla desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera Enseñanza Media y Secretario de Tercera Enseñanza Media del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/05/2024

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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