Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 36
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y SEIS. SERIE AEn la ciudad de Córdoba, a once días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra.
María Marta CACERES de BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTOS:
ILa necesidad de generar un Protocolo de Actuación en miras a procurar mayor celeridad y eficacia en la respuesta judicial a la víctima de violencia familiar, con contexto de género en la modalidad doméstica, en aquellos aspectos que abarcan la competencia de los Fueros de Familia y de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, para asuntos sustanciados por motivos de familia, esto es cuidado personal, régimen comunicacional, obligación alimentaria e incluso determinar, en los términos del art. 721 inc. a CC y CN, quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar Art. 21 inc. h, Ley 9283 ref. 10.400;
IILa pertinencia de crear Áreas de intervención especializada en el ámbito de los Juzgados de Familia para conocer y resolver los planteos que efectúe la víctima por cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con contexto de género en modalidad doméstica. En todos los casos, la intervención se realizará en el marco de la competencia material atribuida por la Ley 10.305 y conforme los trámites allí previstos.
Y CONSIDERANDO:
1 La creciente problemática de violencia familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.
2 Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las necesidades y consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante esta dependencia.

3 Los nuevos paradigmas plasmados en las legislaciones que colocan a la víctima en un enfoque diferencial para el efectivo goce de sus derechos, reconociéndole garantías constitucionales y convencionales, procurando un trato digno y la no revictimización.

4 Que el acceso a la justicia constituye la primera línea de defensa de los derechos humanos de las víctimas de violencia de género, y por tanto, se requiere que el acceso a los servicios de justicia resulte sencillo y eficaz y que cuente con las debidas garantías que protejan a las mujeres cuando denuncian hechos de violencia y con medios judiciales y de cualquier otra índole que garanticen la debida representación y reparación a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia MESECVI, Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, 19 de septiembre de 2014, página 5.

5 Que la creación de Áreas de Intervención Especializada en el ámbito de los Juzgados de Familia, para tratar las cuestiones derivadas por los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1546 - Serie A Pág. 1
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC.
Resolución Nº 1 Pág. 2
Resolución Nº 2 Pág. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 6 Pág. 4
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución N 6 Pág. 4

continua en pagina 2

Jueces con competencia en Violencia Familiar y de Género, continúa con las acciones que se vienen llevando adelante por parte del Tribunal Superior de Justicia, enfocadas en tratar la temática, conforme su complejidad, de manera diferenciada y por operadores capacitados.
6 Resulta pertinente y útil, que la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, en atención a la especialidad y la complejidad de la temática abordada, realice el seguimiento y recabe informes respecto del funcionamiento de las Áreas de Intervención Especializada a crearse en el ámbito de los Juzgados de Familia, para tratar las cuestiones derivadas por los Jueces con competencia en Violencia Familiar y de Género.
7 La pertinencia de agilizar la comunicación de las medidas cautelares dispuestas por los Jueces con competencia en Violencia Familiar y de Género - en el marco del art. 21 inc. h de la ley 9283, modificada por la ley 10.400- con las Áreas de intervención especializada en el ámbito de los Juzgados de Familia, a fin de que el operador judicial intervenga de manera inmediata, y de este modo dar una respuesta a la víctima, con la mayor celeridad posible, procurando la atención prioritaria de la conflictiva familiar.
8 Que deberá garantizarse adecuadamente el derecho de defensa de víctima y victimario, en atención a lo reglado en los arts. 19, 21, 22 y 27 de la ley N 9283 y su modificatoria; a fin de establecer pautas en orden al empleo de las vías recursivas previstas, a los efectos de evitar que el uso indiscriminado de las mismas pueda desvirtuar el espíritu tuitivo y preventivo de la Ley de Violencia Familiar, colocando al Estado al margen de las obligaciones asumidas en pos de garantizar los derechos humanos de las víctimas de violencia familiar conforme la pluralidad de fuentes imperantes en la materia: Tratados de Derechos Humanos en los que la República Argentina es parte, resoluciones vinculadas al tema de género de la CIDH Caso González y otras Campo Algodonero Vs. México , sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C-205, párrafo 398.; Caso Inés Fernández Ortega vs. México sentencia del 30 de agosto del 2010, , Serie C-215.; Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú sentencia del , 25 de noviembre del 2006 fondo, reparaciones y costas, Serie C-160, párrafo 377, entre otros Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Córdoba.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4123

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/04/2024

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