Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y modificación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido de que es necesaria la ampliación propiciada.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 9 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 059/19, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente E JUZGADO ELECTORAL DE LA PROVINCIA del Poder Judicial, hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $ 250.000.000.-, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Organismo.

AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 39
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
MINISTERIO DE FINANZAS

viene de tapa
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 476 Pág. 5
Resolución N 446 Pág. 6
Resolución N 447 Pág. 6
Resolución N 461 Pág. 7
Resolución N 455 Pág. 8
Resolución N 459 Pág. 9
Resolución N 460 Pág. 10
Resolución N 464 Pág. 11
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 01/2019 Pág. 12
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución Nº 5 Pág. 12
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fe de erratas Pág. 13

de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo del Poder Judicial y a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Y CONSIDERANDO:
1.- Que el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba determina que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez.
2.- Que conforme al proceso de modernización implementado por el Estado Provincial, mediante Decreto N 1280/2014 se dispuso la creación de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos
te en la oficinas del organismo modalidad no presencial, aprovechando la extendida y masiva plataforma de Internet y con modernas garantías de seguridad informática.

4.- Que ya se encuentran habilitados en el portal web de la institución los servicios de publicidad directa de asientos registrales y las consultas de los índices informáticos de titularidades, gravámenes e inhibiciones. Al respecto, es dable señalar que conforme a la modificación introducida en art. 31 de la Ley 5771 en la actualidad el servicio de publicidad directa no sólo se encuentra disponible para los profesionales vinculados, sino también para todos los ciudadanos previa identificación y expresión de motivos. Por su parte, por Resolución General N 01/2017 se implementó el denominado Certificado Registral Web que supone la rogación, procesamiento, calificación y expedición de certificados registrales con fines notariales vía internet u on line, sin soporte papel; servicio que se expide firmado digitalmente conforme las previsiones de la Ley 25.506, merced a la firma digital otorgada por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información ONTI en su carácter de certificador licenciado en los términos de dicha normativa. Asimismo, mediante Resolución General N 01/2019 se habilitó el servicio de Afectación al Régimen de Vivienda bajo la modalidad no presencial multiplicando las posibilidades de accesibilidad al ciudada, no de este servicio, por medio de la plataforma de internet.
5.- Que la Ley 5771 determina en su art. 71, que Toda actuación que se efectúe por el Registro General de la Provincia y ante el mismo puede ser producida, almacenada, reproducida y comunicada por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o digitales. Toda mención
el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma.
3.- Que en el marco del proceso de transformación técnica de esta repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, este Registro General ha dispuesto la habilitación de nuevos medios de prestación de los servicios registrales sin necesidad de la gestión del trámi-

a un documento que se realice en la presente, comprende su representación en cualquier soporte. Los funcionarios y representantes de las partes intervinientes en el proceso registral pueden firmar electrónica o digitalmente, conforme lo disponga la reglamentación
. 6.- Que profundizando el proceso de transformación técnica y tecnológica señalado, se ha efectuado el desarrollo informático pertinente a los fines de que las nuevas medidas cautelares de embargo o inhibición,
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 2
Córdoba, Veintidós de Febrero de Dos Mil Diecinueve.
Y VISTO: El Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; la Ley Nacional 25.506; el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación;
la Ley Provincial 9401; la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia y su modificatoria conforme Ley 10.019; los arts. 7, 61, 62 y 71 de la Ley 5771 y modificatorias; el Decreto 1280/2014 Plataforma de Servicios Ciudadano Digital; y el marco de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo de nuevas herramientas informáticas impulsado por Ministerio de Finanzas de la Provincia.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/02/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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