Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 37
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 143 Pág. 1
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1550 - Serie A Pág. 2

Decreto N 143
Córdoba, 19 de febrero de 2019
VISTO: El Expediente N 0473-091916/2019, del registro del Ministerio de Finanzas.

TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución N 3 Pág. 2
Resolución N 4 Pág. 3
continua en pagina 2

Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o.
2015 y sus modificatoriasfaculta al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables.
Que en el ejercicio de las facultades legales atribuidas, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, establece para la anualidad 2019, beneficios de reducción sobre el monto a pagar de las obligaciones tributarias provinciales conforme las diferentes modalidades de pago que existen y que sean adoptadas por los contribuyentes.
Que por el Artículo 344 sexies del citado Decreto, se establece como premio estímulo para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural básico, adicional y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo una reducción del diez por ciento 10% del monto a pagar para la anualidad 2019 para aquellos contribuyentes de dicho impuesto que opten por abonar la Cuota Única.
Que es política de la actual gestión otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes cumplidores, reconociendo el esfuerzo que eso implica para los mismos, promoviendo, de esta forma, el Programa de Equidad Impositiva PEI.

Que en tal sentido, se estima conveniente disponer un premio estímulo adicional extraordinario equivalente a una reducción del cinco por ciento 5% acumulativo con el premio estímulo del diez por ciento 10% vigente, para los contribuyentes que adelanten el pago total del Impuesto Inmobiliario Rural bajo la modalidad de Cuota Única hasta el 1º de abril de 2019 fecha de vencimiento del plazo para el pago de la segunda cuota de dicho gravamen establecido por la Resolución N 430/18
del Ministerio de Finanzas-.
Que en un marco de equidad contributiva, se estima necesario reconocer un crédito a favor de los contribuyentes que ya hubieran abonado la Cuota Única con el beneficio de reducción del diez por ciento 10% conforme con las previsiones del Artículo 344 sexies del Decreto N 1205/2015
y sus modificatorios.
Que asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, a lo informado por la UniBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 6/2019, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 46/2019 y por Fiscalía de Estado al Nº 129/2019, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1.- ESTABLÉCESE un premio estímulo extraordinario adicional equivalente al cinco por ciento 5% acumulativo con la reducción del diez por ciento 10% dispuesta para el Impuesto Inmobiliario Rural por el Artículo 344 sexies del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios y con los mismos alcances dispuestos en dicho artículo, para aquellos contribuyentes que realicen el pago de la anualidad 2019 bajo la modalidad de Cuota Única hasta el día 1º de abril de 2019.
Artículo 2.- La Dirección General de Rentas reconocerá el crédito a favor de los contribuyentes que habiendo abonado la Cuota Única con anterioridad a la fecha dispuesta en el artículo precedente, gozaron únicamente del beneficio de reducción del diez por ciento 10% dispuesto en el Artículo 344 sexies del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios. Dicho crédito será computado de oficio por la Dirección General de Rentas para el pago del Impuesto Inmobiliario -Urbano o Ruraly/o Impuesto a la Propiedad Automotor, según corresponda, correspondientes a la anualidad en curso o, en su defecto, año siguiente.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/02/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4122

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/04/2024

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