Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 30 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 21
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10606
Artículo 1º.- Modificase el artículo 38 de la Ley Nº 8435 -Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 38.- Reemplazo. Los Jueces, en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, serán suplidos por un Juez de la misma competencia material, salvo lo dispuesto en el artículo 38 bis de la presente Ley.
En su defecto y sucesivamente por un Juez de distinta competencia, conforme a los criterios de los artículos 21, 23, 25, 29 y 32 de esta Ley.
En relación a la materia, los Fiscales y Asesores Letrados que actúen en el Fuero, o por los Conjueces y Jueces Sustitutos con arreglo a lo dispuesto en el Título V.
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 38 bis de la Ley Nº 8435 -Orgánica del Poder Judicial-, el siguiente:
Artículo 38 bis.- En la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, el Juez de Control de Lucha contra el Narcotráfico Ley Nº 10067 será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 9
Ley Nº 10403; el Juez de Control en lo Penal Económico y Anticorrupción Leyes Nº 8835 y 9122 será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 10 Ley Nº 10403; el Juez de Control y Faltas Nº 3 de Delitos Sexuales será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 8;
el Juez de Control y Faltas Nº 6 de Violencia Familiar será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 5; el Juez de Control y Faltas Nº 7 de Casos Complejos será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 4 y los Jueces de Control y Faltas Nros. 3 a 10 serán suplidos, en
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10606 Pag. 1
Decreto N 2135 Pag. 1
Ley: 10602 Pag. 1
Decreto N 2099 Pag. 3
Ley: 10598 Pag. 3
Decreto N 2058 Pag. 3
Ley: 10585 Pag. 4
Decreto N 1850 Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 1 Pag. 5

lo que refiere a la materia de Faltas, por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 2.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 2135
Córdoba, 28 de diciembre de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.606, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10602
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 259 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdobay sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 259.- Libertad de declarar. El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, ni se usará medio alguno BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda.
El imputado que incumpliere las obligaciones asumidas en el acuerdo de colaboración celebrado voluntariamente en los términos previstos por los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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