Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2019 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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VIERNES 4 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 3
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS
a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 74 Pag. 1
Resolución N 74
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 1548 Pag. 1
Córdoba, 28 diciembre de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0473-091804/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, reglamentario del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias-, el Poder Ejecutivo unificó en una sola disposición los Decretos vigentes en materia tributaria a los fines de contribuir a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.
ADMINISTRACIÓN PCIAL DE REC HÍDRICOS
Resolución General N 74 Pag. 2
Resolución N 336 Pag. 3
de Sellos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 65/18 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 841/18,
Que por el Título V del Libro III del citado Decreto se instaura un régimen de retención, percepción y/o recaudación en el Impuesto de Sellos sobre los actos, contratos u operaciones gravadas y no exentas según lo establecido en el Título III del Libro II del referido Código Tributario Provincial.
Que conforme las disposiciones del Artículo 308 del mismo Decreto, esta Secretaría se encuentra facultada para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen, así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que en uso de tales facultades, a través de la Resolución N 015/12 y sus complementarias, esta Secretaría reglamentó el referido régimen y nominó, para determinados sectores o actividades, los agentes de retención, percepción y/o recaudación que deben actuar en tal carácter.
Que atento a la revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, como del funcionamiento del régimen y lo peticionado por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia a esta Administración Tributaria, resulta necesario su incorporación al Anexo I de la citada resolución a los fines de su actuación como agente de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E LV E :
Artículo 1 INCORPORAR a la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos del Anexo I B Dependencias del Estado, de la Resolución N 015/12 y sus modificatorias de esta Secretaría, al sujeto que se indica a continuación:
CUIT
30-67869994-9
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 2 El agente de retención, percepción y/o recaudación nominado por el Artículo 1 precedente deberá comenzar a actuar como tal a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 1548
Córdoba, 21 de diciembre de 2018
VISTO: la Nota Nro. MS01-491560025-218 del registro de esta Cartera de Salud.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Y CONSIDERANDO:
Que en nota de fecha 02 de Agosto de 2018 el Dr. Gustavo Ariel Visintín, A/C del Departamento del Sistema Provincial de Sangre de esta Cartera Ministerial solicita se modifique la Resolución Nro. 778/2016, la cual dis-
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