Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 24 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 17
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 43
Córdoba, 14 de enero de 2019.
VISTO: El Expediente N 0427-066010/2019 del registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa TARIFA SOCIAL
PROVINCIAL instituido mediante Decreto N 1357/2006, modificado por , su similar N 2164/2017 Artículo 11, propicia la ampliación de los beneficios previstos en dicho Programa Provincial, instando que se otorgue a los beneficiarios del mismo, un subsidio que replique el descuento previsto en el derogado Artículo 4Apartado 1 b de la Resolución N 1091-E/2017
concordantes y complementarias, dictadas por la Secretaria de Energía Eléctrica de la Nación, correspondiente al Régimen de la TARIFA SOCIAL
NACIONAL que fuera abrogado por lo establecido en el Artículo 4 de , la Resolución N 366/2018 publicada en el B.O.N. el 2-1-19, dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación.
Que tal como se estableció en el marco del Consenso Fiscal celebrado en fecha 13 de septiembre del año, con la Nación, ratificado por Ley Provincial 10591, Promulgada por Decreto N 2015/2018, en el marco de la reducción de subsidios nacionales destinados a los servicios públicos, en función de sus posibilidades, la Provincia definiría la tarifa eléctrica diferencial para usuarios residenciales en función de sus condiciones socio-económicas.
Que la Provincia ha creado y se encuentra vigente el Programa TARIFA
SOCIAL PROVINCIAL que ya prevé un régimen de beneficios especiales , para la tarifa de energía eléctrica de usuarios que correspondan a hogares pobres o carenciados, indigentes, discapacitados, jubilados pensionados, entidades sin fines de lucro y una tarifa social sin medición para indigentes destinados a viviendas ubicadas en predios denominados villas de emergencia o construidas por planes de erradicación de las mismas en los términos establecidos en los Artículos. 4 y 5 del Decreto N 2164/2017.
Que además del descuento establecido en el Programa TARIFA SOCIAL
PROVINCIAL todos sus beneficiarios recibían a la vez el descuento corres, pondiente a la TARIFA SOCIAL NACIONAL consistente en un descuento , del 100% del precio mayorista de compra de la demanda de energía, aplicable sobre el precio estabilizado de la misma, por el CONSUMO BASE de hasta CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA MENSUALES 150 kWh/
mes,y del 50% del precio mayorista de compra de la demanda de energía, aplicable sobre el precio estabilizado de la misma, por los siguientes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 43 Pag. 1
Decreto N 52 Pag. 2

CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA MENSUALES siguientes 150
kWh/mes, por encima del referido consumo base Artículo 4Apartado 1
de la Resolución N 1091-E/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Que por lo tanto, la quita de los subsidios previstos en la TARIFA SOCIAL NACIONAL impactará negativamente también en los beneficiarios , de Programa TARIFA SOCIAL PROVINCIAL quienes tal como se referen, cio, conforman hogares y personas en condiciones socio-económicas que ameritan una asistencia especial, de conformidad a las finalidades y normas constitucionales consideradas en el Decreto N 2164/2017 al tiempo de la creación del Programa Provincial.
Que en ese marco, para paliar el impacto negativo que se derivaría a partir de la derogación del régimen denominado TARIFA SOCIAL NACIONAL
, resulta necesario implementar modificaciones al Programa TARIFA SOCIAL PROVINCIAL ampliando los beneficios sobre la tarifa de energía , eléctrica allí contemplados, y con el esfuerzo que ello implica, otorgar un descuento adicional idéntico al móduloque preveía el Artículo 4 Apartado 1 b de la Resolución N 1091-E/2017 de la Secretaria de EnergíaEléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, quedando a cargo de la Provincia de Córdoba este subsidio, que sumará al Programa TARIFA
SOCIAL PROVINCIAL
. Que asimismo, resulta necesario establecer mecanismos que aseguren a las distribuidoras o prestadoras del servicio eléctrico, la percepción de los importes que deban afrontar en virtud de los beneficios establecidos por el presente Decreto.
Que todo ello en el entendimiento de que el subsidio a establecer en este Decreto persigue y está inspirado en elementales fines sociales amparados en la Constitución de la Nación y de la Provincia de Córdoba, toda vez que el servicio de energía eléctrica determina condiciones de vida y desarrollo familiar y social.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en la Ley 8835 y Artículos 58 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado, bajo Nros 010/2019 y 45/19 , respectivamente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/01/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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