Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 16
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 53 Pag. 1

Decreto N 53
Córdoba, 15 de enero de 2019
VISTO: el Expediente N 0670-006227/2018 del Registro de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros destinado a municipios y comunas que tengan autorizados servicios públicos de transporte urbano de pasajeros en sus respectivas jurisdicciones y Empresas prestatarias de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, en los términos y alcances que se determinan en el presente Decreto.

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la creación del Programa de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros destinado a municipios , que cuenten con servicio de público de transporte urbano de pasajeros y empresas prestatarias de transporte, urbano e interurbano; ello con la finalidad de amortiguar económicamente el impacto derivado de la eliminación del régimen de subsidios al transporte de pasajeros, dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que tal medida importa la eliminación de las partidas que giraba, el Ministerio de Transporte de la Nación, a través de las Provincias a las empresas, denominadas SISTAU Sistema Integrado de Subsidios al Transporte Automotor, CCP Compensación Complementaria Provincial y RCC Régimen de Compensaciones Complementarias.
Que en el marco del precitado Programa, desde la Dirección General de Administración y la Dirección General de Transporte, ambas insertas en la órbita de la Secretaría de Transporte, se promueve la implementación de un Fondo Provincial tendiente a disminuir el impacto que la medida adoptada producirá en el costo del boleto, el que afecta en forma directa a los usuarios tanto de los servicios de transporte público Urbanos e Interurbanos.
Que la medida que se procura importará para sus beneficiarios un subsidio de carácter no reintegrable, cuya participación será precisada en proporción a los criterios de distribución que reglamentariamente serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
Que dicho Fondo, el que cuenta con reflejo presupuestario atento la intervención de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, se integrará con recursos provenientes del Gobierno Provincial y Nacional.
Que la gestión de que se trata, cuenta con el aval del señor Ministro de Servicios Públicos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 510/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el N 1318/2018, lo dispuesto por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;

Artículo 2.- CRÉASE en el marco de dicho Programa, el Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros destinado a solventar , para los beneficiarios de aquél, subsidios no reintegrables, que deberán ser asignados en proporción a los criterios de distribución que reglamentariamente determine la Autoridad de Aplicación del presente.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SER-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- DISPÓNESE que el Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros se integrará con los siguientes recursos:
a Montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne;
b Aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Provincial;
c Aportes específicos que realice el Estado Nacional y Municipios;
d Intereses devengados por la inversión del dinero correspondiente a este fondo;
e Donaciones y legados de cualquier naturaleza que se reciban, destinados al fondo.
Artículo 4.- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la sustituya, será la Autoridad de Aplicación del presente Programa, teniendo a su cargo la implementación del mismo y estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
Podrá, además, para la consecución de las finalidades del Programa, celebrar convenios con Municipios y Comunas, Empresas de Transporte que revistan el carácter de prestatarias de servicios de transporte de pasajeros y Cámaras de Empresas de Transporte. Asimismo, se encuentra facultada para ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la óptima aplicación y funcionamiento del mismo.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.

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    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2019 - 1º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaísArgentina

    Fecha23/01/2019

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones4135

    Primera edición01/02/2006

    Ultima edición09/05/2024

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