Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/12/2021 04:13

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AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Martes 28 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3276

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 939/2021
EXP. N 00328-2016-PA/TC
LIMA
TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de noviembre de 2021, se consideró aplicar, en la causa de autos, lo previsto en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece el voto decisorio de la presidenta del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación. Así entonces, la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, que resuelven:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada votaron por declarar fundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
VOTO DE LA MAGISTRADA
LEDESMA NARVÁEZ
Con el debido respeto por la decisión de la ponencia, en el presente caso, estimo que la demanda debe declararse IMPROCEDENTE.
La empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Sunat y el Tribunal Fiscal. Solicita la inaplicación del artículo 33 del TUO del Código Tributario en lo referente a los intereses moratorios sobre la deuda tributaria relativa al impuesto a la renta del ejercicio del año 2000, respecto de los periodos que excedan los plazos previstos en los artículos 142, 150 y 156
del mencionado código. En ese sentido, solicita la nulidad de la Resolución de Intendencia 150150001202 sobre la referida deuda tributaria.

Sobre la existencia de vías específicas igualmente satisfactorias 1. Este Tribunal ha precisado en su jurisprudencia en materia tributaria que existen vías ordinarias que pueden considerarse como específicas e igualmente satisfactorias al proceso de amparo Cfr. STC Exp. 01939-2013-PA/TC, STC Exp. 3417-2011AA/TC, RTC Exp. 00611-2009-PA/TC, RTC Exp. 2612-2008-PA/
TC, RTC Exp. 5920-2008-PA/TC, RTC Exp. 4921-2007-PA/TC, RTC Exp. 2879-2012-PA/TC, entre otras. Sin embargo, también es cierto que en diversas ocasiones este Tribunal ha admitido la procedencia de los denominados amparos tributarios, aunque, en algunas oportunidades, sin tomar suficientemente en cuenta lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional sobre la subsidiariedad del amparo STC Exp. 00867-2013-PA/TC, FJ 9.
2. De esta manera, y teniendo en cuenta el análisis sobre la pertinencia de la vía constitucional, debe entenderse, como regla general, que la demanda contencioso administrativa artículo 157 y siguientes del TUO vigente del Código Tributario, el recurso de apelación artículo 122 del TUO vigente del Código Tributario y el proceso que se instaura con la demanda de revisión judicial artículos 23 y 40 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, con carácter meramente enunciativo, constituyen vías idóneas e igualmente satisfactorias a través de las cuáles deberían encausarse pretensiones de carácter tributario, debiéndose optar por ellas y no por la vía excepcional del amparo STC Exp. 00867-2013-PA/TC, FJ 10.
3. No obstante lo anterior, en determinados supuestos o circunstancias específicas de algún caso concreto, podría ser necesario admitir a trámite las demandas de amparo con contenido tributario; por ejemplo, con respecto situaciones excepcionales o urgentísimas en las que no sería posible encontrar protección idónea u oportuna en la vía procesal ordinaria.
4. Ello ha sido previsto en el precedente constitucional establecido en la STC Exp. 02383-2013-PA/TC, cuando se hace referencia a la procedencia del amparo considerando los criterios de tutela idónea y de urgencia iusfundamental. Como parte de las reglas de dicho precedente se estableció lo siguiente:
la vía ordinaria será igualmente satisfactoria a la vía del proceso constitucional de amparo, si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de estos elementos:
- Que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho;
- Que la resolución que se fuera a emitir podría brindar tutela adecuada;
- Que no existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad;
y - Que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
En sentido inverso, la ausencia de cualquiera de estos presupuestos revela que no existe una vía idónea alternativa al amparo, por lo que la vía constitucional quedará habilitada para la emisión de un pronunciamiento de fondo salvo que se incurra en alguna otra causal de improcedencia Esta evaluación debe ser realizada por el juez o por las partes respecto de las circunstancias y derechos involucrados en relación con los procesos ordinarios. Es decir, los operadores

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date28/12/2021

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