Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/12/2021 04:13

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lunes 13 de diciembre de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3271

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Cajamarca Juzgado de Investigación Preparatoria de Hualgacoc Bambamarca EXP. N
DEMANDANTE
DEMANDADO
BENEFICIARIOS
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA

:
: :
: :
: :

00328 - 2021 0 0605-JR-PE-01.
Nelita María Chávez Gallardo.
Jhon Pacífico Carranza Uriarte y otros.
Cintya Yaneth Cercado Chávez y otros.
Hábeas Corpus.
Martín Gil Serrano.
Gandhi M. Guevara Peña.

SENTENCIA N 03-2021

resolutiva de la resolución N 01, y en su lugar se ordenó citar a los agraviados con la finalidad de rendir sus declaraciones indagatorias, en el local del juzgado, para el día 27 de setiembre del presente año; asimismo, se dispuso citar a los demandados con el mismo propósito, para el día 28 de setiembre último.
1.5. Mediante resolución N 03, del 27 de setiembre de 2021, ante la inasistencia de los agraviados, se los volvió a citar para el día 29 de setiembre de 2021, con la finalidad de que rindan sus declaraciones indagatorias.
1.6. Asimismo, por resolución N 04, del 28 de setiembre, se requirió a la Comisaría de Bambamarca para que remita copias de los actuados realizados relacionados con la presente demanda.
1.7. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza, se emite la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha.

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-

II. MOTIVACIÓN:

Bambamarca, siete de octubre del año dos mil veintiuno.-

FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

VISTO; el presente proceso de Hábeas Corpus promovido por la persona de Nelita María Chávez Gallardo en contra del señor Jhon Pacífico Carranza Uriarte y otros, en agravio de Cintya Yaneth Cercado Chávez y otros. Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante escrito presentado el día 24 de setiembre del año en curso, la persona de Nelita María Chávez Gallardo, interpone demanda de Hábeas Corpus, contra la persona de Edilbrando Carranza Altamirano, Grimaniel Carranza Tello, entre otros, considerados miembros de la Ronda Campesina del Caserío El Sexe, del Centro Poblado de Huagamarca Hualgayoc, indicando que a los agraviados Cintya Yaneth Cercado Chávez, Marleny Mejía Vallejos, Elmer Ramos Delgado, Nelida Mejía Vallejos y Ruth Delgado Rojas, se les ha privado de su libertad de tránsito y que también están siendo agredidas; por lo que, en salvaguarda de la integridad física y psicológica, en especial al derecho de tránsito; es que, se solicita se tramite lo más urgente la citada garantía.
1.2. Además, mediante escrito presentado el mismo día, por el abogado Miguel Ángel Fernández Medina, hace presente los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta la demanda antes mencionada; precisando el nombre y domicilio de los demandados e incluyendo como tales, a las personas de Jhon Pacífico Carranza Uriarte, Albino Tello Espinoza, Vilma Uriarte Figueroa, Grimaniel Carranza Tello, Julián Carranza Altamirano y Edilbrando Carranza Altamirano; además, ofrece como medio probatorio corroborativo la copia de la resolución N
01, dictada en el Expediente N 00607-2021-15-0605-JR-FC-01.
1.3. Por resolución uno, del 24 de setiembre de 2021, fue admitida la demanda y se requirió al Juez de Paz de Huangamarca Bambamarca para que verifique y ordene las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación e informe a este Juzgado de lo actuado. Además, se dispuso recibir en el lugar de los hechos las declaraciones indagatorias tanto de los agraviados como de los demandados, para los fines de ley;
se requirió a los demandados para que cumplan con presentar copias de los documentos que acrediten la legitimidad de la detención realizada en contra de los citados agraviados.
1.4. No obstante lo expuesto, mediante resolución N 02, del 26 de setiembre de 2021, ante la razón de la Especialista de Causas, se dejó sin efecto los puntos 2 y 3 de la parte
PRIMERO.- De la demanda y escrito complementario que anteceden, se advierte que los hechos están referidos a lo siguiente:
1.1. La demandante indica que se ha privado de la libertad a las personas Cintya Yaneth Cercado Chávez, Marleny Mejía Vallejos, Elmer Ramos Delgado, Nélida Mejía Vallejos y Ruth Delgado Rojas.
1.2. Se hace presente que: Al promediar las diez horas, del día viernes 24 de setiembre del 2021, la doctora Cintya Yaneth Cercado Chávez, acompañada por dos policías ha concurrido al Caserío El Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, con la finalidad de hacer efectiva la medida cautelar sobre tenencia provisional del menor Jhostin Diego Carranza Mejía, a favor de su señora madre Marleny Mejía Vallejos, ordenada mediante Resolución N 01, en el Exp.
00607-2021-15-0605-JR-FC-01.
1.3. En circunstancias que han llegado a dicho caserío a cumplir con la medida cautelar, los demandados acompañados de un gran número de comuneros que dicen ser ronderos, los han retenido y están privados de su libertad a pesar que se les ha reiterado que les dejen en libertad y que tan solo han concurrido a dar cumplimiento a una orden judicial; pero, el comportamiento de los demandados ha sido de arengas diciendo: aquí nosotros mandamos como ronderos y tenemos el respaldo de la ley de rondas campesinas, no permitiéndoles a los integrantes de la Policía Nacional, cumplir con lo ordenado por la señora Juez del Juzgado Civil de esta Ciudad.
1.4. Restringiendo el derecho de defensa que la doctora Cintya Cercado está ejerciendo a favor de la madre del menor y lo que es más relevante los demandados están actuando en forma arbitraria al haber secuestrado a un conjunto de personas, negándoles el derecho que tiene toda persona al libre desplazamiento por el territorio nacional. Asimismo, están desacatando una orden judicial emanada por la Juez del Juzgado Civil de Bambamarca.
1.5. Se menciona que además de ser secuestrados los demandados, les están agrediendo físicamente con chicotes que utilizan los ronderos para imponer disciplina a sus comuneros.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN:
SEGUNDO.- De lo expuesto se colige que la pretensión se circunscribe a lo siguiente:

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/12/2021

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Edition count1469

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