Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/12/2021 04:13

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Jueves 16 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3273

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 8/2021
EXP. Nº 01059-2019-PHC/TC
LIMA
JUAN ÁNGEL HERRERA MÁRQUEZ
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia que declara FUNDADA en parte e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 01059-2019PHC/TC.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia antes referida, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Campos Cabrera a favor de don Juan Ángel Herrera Márquez contra la resolución de fojas 259, de fecha 2 de octubre de 2018, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2017, don Luis Augusto Herrera León interpone demanda de habeas corpus a favor de don Juan Ángel Herrera Márquez f. 29 y la dirige contra los jueces del Colegiado A de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Egoavil Abad, Izaga Pelligrini y Meneses Gonzales. Solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 10 de julio de 2015 f. 118 que declaró consentida la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 f. 108, que se conceda el recurso de nulidad que formuló la defensa y que se disponga la inmediata libertad del favorecido, quien se encuentra recluido sin que haya sido notificado de la sentencia y, por tanto, sin que estuviese consentida la sentencia.
Refiere que a la lectura de la sentencia asistió el favorecido y su defensa, pero esta se efectuó en ausencia del favorecido y su abogado, ya que el beneficiario se retiró del local por una dolencia y su abogado porque tenía otros compromisos profesionales pendientes, pues había pasado en demasía la hora para la cual fue citado y el asistente de la directora de debates le había informado que tenía que esperar a que terminen todas las audiencias pendientes. Afirma que antes de retirarse el abogado pidió que le notifiquen la sentencia que se iba a dictar.
Señala que luego de la fecha de lectura de sentencia el abogado defensor fue en diversas ocasiones a la mesa de partes de la Sala penal hasta que el 25 de agosto tuvo acceso al proceso y la sentencia y comprobó que esta tenía como fecha 19 de mayo de 2015 y que mediante resolución de fecha 10 de julio de 2015 se había declarado consentida. Señala que con fechas 25 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, presentó el recurso de nulidad y su fundamentación, por lo que al no tener resultado positivo volvió a la mesa de partes y tomó conocimiento que se había decretado que se esté a lo resuelto en la resolución de fecha 10 de julio de 2015. Agrega que el beneficiario se encuentra cumpliendo una indebida carcelería en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente f. 57. Señala que si bien la defensa sostiene que no se le ha notificado de la sentencia y que ha interpuesto medios impugnatorios, de los actuados penales se desprende que tomó conocimiento de la sentencia, por lo que no cabe que las deficiencias u omisiones penales sean subsanadas en la instancia constitucional. Agrega que no se han afectado los derechos constitucionales del beneficiario, más aún si tuvo acceso al órgano jurisdiccional y pudo interponer los medios impugnatorios.
De otro lado, el demandante ratificó los términos de la demanda f. 128. Solicita la libertad del beneficiario. Señala que en el caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso del favorecido, ya que la sentencia no le ha sido notificada y respecto al recurso de nulidad y su fundamentación se decretó que se esté a lo resuelto en la resolución que declaró consentida la sentencia. Agrega que su derecho a la libertad personal se encuentra vulnerado porque está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Chimbote.
El Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 9
de julio de 2018, declaró infundada la demanda f. 209. Estima que los demandados no han actuado de forma arbitraria, sino que han procedido en ejercicio de sus funciones y conforme a las normas que regulan su actuación funcional, por lo que la demanda resulta infundada. Señala que en ningún momento

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date16/12/2021

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