Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/12/2021 04:12

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 12 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3270

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
2 JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE : 00470-2021-0-0101-JR-PE-02
JUEZ
: PERALTA RIOS JUAN ROBERT
ESPECIALISTA : TRIGOSO CHUQUIPIONDO AGAPITO
BENEFICIARIO : AGUILAR CAMAN, EZEQUEL
DEMANDADO : COMISARIA PNP LEYMEBAMBA , SOLICITANTE : AGUILAR CAMAN, VIANNEY NOEMI

SENTENCIA
RESOLUCION No. TRES
Chachapoyas, veintiocho de Octubre Del año dos mil veintiuno.VISTOS; con la demanda de Habeas Corpus planteada por la ciudadana Vianney Noemí Aguilar Camán, dirigida contra la Comisaría PNP del distrito Leymebamba Chachapoyas, y el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Leymebamba José Nelson Montenegro Avellaneda, por detención arbitraria del ciudadano Ezequiel Aguilar Camán, para quien solicita su inmediata libertad.
Y CONSIDERANDO :
I.- Delimitación de los hechos y el Petitorio 1.1. Señala la demandante en el escrito de fjs. 3, que el beneficiario Ezequiel Aguilar Camán es su hermano, sucediendo que fue detenido por personal policial de la Comisaría PNP
Leymebamba a las 22.08 horas del día domingo 26 de Septiembre del año 2021, no obstante cumplirse las 48 horas de la detención, no ha sido liberado, señalando que es la Fiscalía Adjunta del mismo distrito a cargo del Fiscal José Nelson Montenegro Avellaneda, quien tiene a su cargo la investigación, por lo que solicitaba su inmediata libertad conforme lo dispone la Ley No.
30558, para el cual, acompaña el acta de detención respectiva.
II.- La investigación sumaria de los hechos 2.1. Admitida a trámite por resolución número uno, se requirió la información correspondiente a los demandados, comisionándose así mismo al Juez de Paz del distrito de Leymebamba, realice la constatación necesaria en el mismo lugar de detención, adoptando de ser preciso, las acciones tendentes a obtener la liberación del detenido.
2.2. Recepcionada a fjs. 19 y en original el de fjs. 117, el acta de constatación y/o verificación de fecha 29SEP21 por parte del Juez de Paz comisionado, informa que a horas 12:40 PM
se constituyó a la Comisaría PNP ubicado en la plaza de armas del distrito, encontrando al beneficiario Ezequiel Aguilar Camán, donde se hizo de conocimiento, que el detenido ya ha sido derivado al Poder Judicial, que ha programado la audiencia de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, para el mismo día 29
de Septiembre 2021 a las 14:30 horas, que es donde se resolverá la situación jurídica del imputado, por haber sido comprendido por delitos relacionados con un accidente de tránsito en agravio del ciudadano Juan José Díaz López.
2.3 Así mismo, el Teniente PNP Jorge Amado Silva Hidalgo, mediante oficio No. 770-2021 y acompañando los documentos de fjs. 23 a 109, hace llegar todo lo actuado con el hecho materia de investigación donde se encuentra involucrado el beneficiario, donde consta inclusive la Providencia Fiscal del 26 de Septiembre 2021, sobre las diligencias a actuar de modo inmediato para esclarecer los hechos, así como la resolución No.

01 de fecha 28 de Septiembre del 2021emitido por el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Leymebamba, que programó día y hora para llevar a cabo la audiencia de prisión preventiva. En tal sentido, no obteniéndose respuesta por parte del Fiscal demandado, el proceso queda expedito para emitir la resolución que corresponda.
III.- El Habeas Corpus Reparador.
3.1. El artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú ha previsto lo siguiente: La acción de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos. Siguiendo dicha orientación, el Código Procesal Constitucional en la parte in fine del último párrafo del artículo 25º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, consagra: El derecho de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el Art. 1 del inciso 24 del Art. 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. Igualmente se ha precisado que: También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio.Según los conceptos doctrinarios y la Sentencia recaída en el Exp. No. 2663-2003-HC/TC , en relación específica con los derechos fundamentales y también con la naturaleza del acto lesivo, ha identificado varias clases de Habeas Corpus, entre ellos el Reparador, que está dado cuando se produce privación arbitraria o ilegal, que promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente.
Por ello, en el Exp. No. 05559-2009-HC/TC Lima, el Tribunal Constitucional ha establecido: Respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha modalidad representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus, la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros.
3.2. Siendo éste el marco doctrinal y jurisprudencial de apoyo para este tipo de Habeas Corpus, respecto a detenciones calificadas de arbitrarias, es de precisar, que se dan bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato Judicial escrito y motivado o de flagrante delito o también de la llamada Cuasiflagrancia. Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 48 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y;
Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía.
IV . Subsunción de los Hechos 4.1. Que, interpuesta la demanda, con fines de que el beneficiario Ezequiel Aguilar Camán obtenga su libertad por supuesta detención arbitraria por más de 48 horas, teniendo en cuenta los documentos remitidos por el Comisario de la PNP Leymebamba, hay que determinar, que la detención del

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/12/2021

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