Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Domingo 5 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3266

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno.Sentencia 421/2021

EXP. N. 00585-2020-PA/TC
LIMA
OMAR MACARIO GÓMEZ ESPINOZA
RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00585-2020-PA/TC.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un voto singular que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia antes referida, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Blume Fortini que se ageraga.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Omar Marcario Gómez Espinoza contra la resolución de folios 249, de 4 de julio del 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 25 de febrero del 2015, el recurrente interpuso demanda de amparo contra el Fondo de Vivienda Policial Fovipol,
solicitando su retiro como asociado de la demandada y la devolución de sus aportaciones desde la fecha en que adquirió su bien inmueble 9 de junio del 2010 hasta el último descuento efectuado, más intereses legales, así como el pago de costos y costas del proceso.
Alega que fue incorporado arbitraria y unilateralmente a la demandada desde su alta como Alférez PNP, y que el 15 de diciembre del 2014 solicitó la suspensión de descuentos y la devolución de aportes desde la fecha en que adquirió su vivienda. Agrega que no obtuvo respuesta alguna, por lo que dio por denegada su solicitud el 23 de febrero del 2015, lo que atenta contra la intangibilidad de las planillas de pago, al no existir autorización para los descuentos realizados.
Contestación de la demanda El Fovipol absuelve el traslado de la demanda solicitando que sea declarada infundada. Sostiene no haber vulnerado derecho fundamental alguno, ya que no se trata de una asociación, sino de un fondo creado y regido por Ley para cumplir un fin determinado.
Asimismo, señala que los descuentos que realiza en la planilla de pagos de los miembros de la Policía Nacional del Perú, no requieren autorización del titular de la planilla, ya que se dan por imperio de la Ley. Agrega que los administrados pueden solicitar su exclusión del Fovipol en determinados supuestos; sin embargo, el actor accedió a un préstamo de la demandada, por lo que se encuentra obligado a seguir aportando hasta la fecha de pago de la última cuota del préstamo otorgado. Finalmente asevera que los fondos del Fovipol tienen el carácter de intangibles, por lo que no son susceptibles de devolución.
Sentencia de primera instancia o grado El Decimoquinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 7 de noviembre de 2016, declaró infundada la demanda, sosteniendo que el Fovipol es un fondo creado por ley y, en consecuencia, los descuentos que realiza son legales. Asimismo, considera que el recurrente tiene un préstamo con la demandada.
Sentencia de segunda instancia o grado La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 4 de julio de 2019, confirmó la apelada.
Sostuvo que conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley 24686, es requisito para solicitar la exclusión del Fovipol haber cancelado la vivienda o préstamo que hubiera sido otorgado por el Fovipol, requisito que no cumple el actor, al tener una deuda pendiente de cancelarse.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Conforme aparece en el petitorio de la demanda, el presente proceso constitucional tiene por objeto que se permita al recurrente retirarse como asociado del Fondo de Vivienda Policial Fovipol y se disponga la devolución de las aportaciones realizadas desde la fecha en que adquirió su vivienda, esto es, el 9 de junio del 2010, más los intereses legales generados.
Análisis de la controversia 2. El recurrente aduce que, pese a nunca haberlo autorizado, se realizaron descuentos en su remuneración como

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/12/2021

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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