Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/12/2021 04:14

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AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 23 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3275

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 911/2021
EXP. Nº 02075-2021-PA/TC
LIMA
REPRESENTACIONES E INVERSIONES LOS ÁNGELES
SRL

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21
de octubre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA

de que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i la Resolución 26, de fecha 11 de mayo de 2015 f.
8, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública promovida en contra de don Ignacio Vicente Castillo; y ii la sentencia casatoria de fecha 26 de setiembre de 2016 f. 20, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Casación 3943-2015 La Libertad, que declaró infundado su recurso de casación.
En líneas generales, alega que las resoluciones judiciales objetadas han resuelto desestimar su demanda y el recurso de casación, respectivamente, aplicando criterios jurisprudenciales actualmente superados. Así, refiere que, para la Sala Superior Civil, carece de objeto el pronunciamiento de la materia toda vez que sobre el mismo inmueble el litisconsorte ya tenía una escritura pública debidamente registrada a su favor, resultaba jurídicamente imposible superponer una segunda escritura pública, por lo que su pretensión devenía en infundada. En el mismo sentido, la sentencia de casación le ha atribuido prevalencia sólo a una de las dos minutas de compraventa presentadas en el proceso, sin considerar la fecha cierta de dichos instrumentos y, consecutivamente, su eficacia jurídica.
Ante ello denuncia la violación de sus derechos fundamentales a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Mediante Resolución 1, de fecha 25 de enero de 2017 f. 43, el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, tras considerar que los magistrados demandados han expuesto las razones que sustentan sus respectivos fallos.
A su turno, mediante Resolución 3, de fecha 21 de julio de 2020, la Primera Sala Constitucional del mismo distrito judicial confirmó la apelada por similares fundamentos.

MIRANDA CANALES

FUNDAMENTOS

BLUME FORTINI

Consideración previa
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Se deja constancia que el magistrado EspinosaSaldaña Barrera votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerardo Eto Cruz, abogado de Representaciones e Inversiones Los Ángeles SRL, contra la resolución de fojas 98, de fecha 21 de julio de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con escrito de fecha 5 de setiembre de 2017 f. 28, la empresa recurrente interpone demanda de amparo con el objeto
1. En el caso materia de autos, este Tribunal Constitucional advierte que las instancias precedentes rechazaron liminarmente la demanda; sin embargo, la recurrente alega que los argumentos contenidos tanto en la sentencia de vista como en la resolución suprema no son válidos para desestimar su demanda de otorgamiento de escritura pública, sino que, contrariamente a lo argumentado, le correspondía tal derecho. Tales hechos no podrían determinarse si es que no se efectúa un análisis detenido de si existió la vulneración de los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales. En ese sentido, debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda; sin embargo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, este Tribunal Constitucional considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello, más aun cuando, el concesorio del recurso de apelación, la resolución de segunda instancia, así como el concesorio del recurso de agravio constitucional han sido notificado a la parte emplazada, y el procurador público del Poder Judicial se ha apersonado el proceso f. 68 y ha expresado las razones de su defensa f. 110.
Delimitación del petitorio 2. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de: i la Resolución de fecha 11 de mayo de 2015, que declaró infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública promovida por la recurrente; y, ii la Resolución casatoria 39432015-La Libertad, de fecha 26 de setiembre de 2016, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso.

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/12/2021

Page count60

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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