Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/12/2021 04:14

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Miércoles 15 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3272

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 884/2021
EXP. N. 01462-2021-PHC/TC
ICA
CARLOS ALBERTO ROMÁN CÓRDOVA

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, se consideró aplicar, en la causa de autos, lo previsto en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece el voto decisorio de la presidenta del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación. Así entonces, la sentencia se encuentra conformado por los votos de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y EspinosaSaldaña Barrera, que resuelven:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, conforme a lo expuesto de los fundamentos 2 a 6, supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a probar y a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada votaron, coincidiendo, por declarar inaplicable el extremo del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal y fundada la demanda de habeas corpus.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; y con el voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan, ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Willy César Delgado Quiroz, abogado de don Carlos Alberto Román
Córdova, contra la resolución de fojas 390, de fecha 19 de octubre de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre de 2019, don Carlos Alberto Román Córdova interpone demanda de habeas corpus f. 28 contra los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica, señores Bonifaz Mere, Estela Vitteri y Monzón Montesinos, los jueces de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, señores Changaray Segura, Aquije Orosco y Ortiz Yumpo, y los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Arias Lazarte, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas y Chávez Mella. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 6, de fecha 15 de marzo de 2018 f. 184, y de la sentencia de vista, Resolución 12, de fecha 20 de julio de 2018 f. 249, a través de las cuales el juzgado y la Sala penal demandada lo condenaron a doce años de pena privativa de la libertad como autor del delito de robo agravado.
Asimismo, solicita que se declare la nulidad de la resolución suprema de fecha 1 de marzo de 2019 f. 301, mediante la cual la Sala suprema demandada declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso contra la precitada sentencia de vista Expediente 00369-2014-18-1409-JR-PE-01/Casación 13962018/Ica. Alega la vulneración de los derechos de defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Afirma que sentencias cuestionadas establecieron que para la ejecución del delito de robo se empleó la violencia debido a que se infirió al agraviado múltiples golpes que le generaron lesiones físicas; sin embargo, no existe ningún reconocimiento médico legal que lo acredite, por lo que no se da el presupuesto exigido por el tipo penal de robo agravado y, por tanto, corresponde que se establezca que el veredicto condenatorio no resulta acorde con las exigencias de la doctrina jurisprudencial penal.
Asevera lo siguiente: i la declaración del agraviado no guarda uniformidad; ii la interpretación valorativa de la prueba testimonial del efectivo policial es totalmente errada, al no versar sobre los hechos; iii el acta de reconocimiento físico de Cabrera Mendoza sólo acredita que el agraviado conoce a dicha persona; y iv la boleta informativa de la Sunarp del vehículo de marca Suzuki no vincula al actor como autor del delito imputado.
Aduce que el representante del Ministerio Público no ha podido acreditar su participación en la comisión del delito, de modo que las pruebas de cargo vulneran el derecho a la presunción de inocencia. Agrega que el 15 de febrero de 2018 la defensa solicitó que de oficio se reciba la declaración testimonial de Cabrera Mendoza, quien participó en la comisión del delito y se encontraba condenada; no obstante, el colegiado penal preguntó cuál era el aporte probatorio de dicha declaración, sin que advierta que dicha testigo impropia podía dar luces al caso penal, para consecuentemente desestimar dicho pedido.
Alega que la defensa ofreció como medios probatorios de descargo las declaraciones testimoniales de Escobar Mita y de la menor M.C.C.E.; sin embargo, no fueron actuadas en el juicio oral por no haberse podido ubicar a dichas personas, por lo que en la etapa de actuación de medios probatorios se prescindió de dichas declaraciones por inconcurrencia. Señala que había obligación de hacer concurrir a declarar a las aludidas testigos, puesto que el apremio de conducción compulsiva había sido dictado. Manifiesta

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date15/12/2021

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