Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 4 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

No obstante, en el presente caso se alega que la resolución que restringe la libertad personal sentencia que lo condena a pena privativa de la libertad se emitió vulnerando el derecho de defensa, toda vez que la acusación no habría tenido una adecuada concretización de lo que se imputa al favorecido.
En este contexto, resulta factible a través del hábeas corpus evaluar la alegada violación al derecho de defensa a través de una acusación fiscal.
19. Al respecto, se advierte que la acusación fiscal describe claramente la conducta desplegada por el favorecido, consistente en haber conducido el vehículo en que se hizo ingresar por la fuerza al agraviado, donde permaneció por varias horas mientras era amenazado por personal policial con ponerlo a disposición del fiscal si no entregaba una suma dineraria. Según la referida acusación, el recurrente habría tenido pleno conocimiento de lo que acontecía en el vehículo que manejaba, puesto que, al ser reconocido por la víctima del delito, este le habría dicho: vamos a hablar después y arreglamos el problema. Todo ello consta de las copias de la acusación que obran en autos f. 116:
II.- Relación clara y precisa de los hechos que se atribuye a los imputados, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores.

Circunstancias concomitantes:
Fue interceptado por un auto modelo caldina de color blanco, el cual se estacionó al frontis de su domicilio, de donde descendieron dos personas, quienes tenían un chaleco de color negro, los mismos que mediante golpes y amenazas con arma de fuego lo tendieron en el piso, después de ello lo introdujeron dentro del auto vehículo de placa Z4D-065, en donde habían tres personas más, ya en el interior del vehículo los cinco ocupantes se identificaron cómo efectivos policiales, que laboraban en la SEINCRI
PNP Juliaca, todos ellos con chaleco de la policía, en el interior le dijeron textualmente ya sabemos en que trabajas, para no joderte sácate S/. 3,000.00 soles y nunca más te vamos a joder, a lo cual el denunciante respondió que ese momento le quitaron su celular y no le dejaron descender del vehículo, después de ello, los supuestos efectivos policiales le permitieron llamar vía teléfono celular a su pareja Nancy Mamani Chata cuyo N de celular es 950069644, llamadas que realizó en varias oportunidades con la finalidad de que ella consiga el dinero, amenazándole constantemente de que su pareja viniera completamente sola y con el dinero, en caso contrario matarían a su esposo, mientras realizaba la llamada telefónica el vehículo daba vueltas por diferentes lugares de esta ciudad de Juliaca, finalmente lo trasladaron a media cuadro de la SEINCRI PNP Juliaca, en donde amenazaron con llevarle a un descampado y quitarle la vida si no entregaba el dinero, en el interior de dicho vehículo, el denunciante logra reconocer a uno de los supuestos policías, el mismo que manejaba el vehículo, siendo este su compañero de colegio, respondiendo al nombre de Jhon Toni Apaza Vilca, al llamarle por su nombre ambos se miraron fijamente y se reconocieron posteriormente Jhon Toni Apaza Vilca dijo: vamos a hablar después y arreglamos el problema. Después de largas conversaciones y súplicas llegaron al acuerdo de que el denunciante debía entregar la suma de S/. 300.00 soles, hecho que se concreto siendo las 22:30 horas aproximadamente, en el frontis de la piscina municipal de la Urbanización La Rinconada de esta ciudad de Juliaca, en donde Nancy Mamani Chata le entregó S/. 300.00 soles a un supuesto policía Lazarte y los denunciados liberaron a Pepe Rolando Apaza Mamani, asimismo en todo momento el denunciante indica que fue golpeado con golpes de puños en diferentes partes de cuerpo.
20. De este modo se aprecia que, según la acusación fiscal, el favorecido habría tenido un aporte doloso en la configuración de los hechos delictivos, por lo que este extremo de la demanda debe ser declarado infundado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en relación con lo señalado entre los fundamentos 3 y 10 de la presente sentencia.

3

2. Declarar INFUNDADA la demanda en relación con la alegada vulneración al derecho de defensa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MORALES SARAVIA
Si bien estoy de acuerdo con el sentido del fallo, no comparto las razones y los argumentos esgrimidos en los fundamentos 6-10 de la sentencia relativos a que la jurisdicción constitucional puede efectuar un control constitucional sobre la actividad probatoria llevada a cabo al interior de un proceso penal al ser uno de los elementos de la tutela procesal efectiva expresados en el art. 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional NCPCo. Considero que, conforme a nuestro marco constitucional, competencial y a nuestra jurisprudencia reiterada, el juez constitucional no debe realizar una nueva valoración de las pruebas que ya fueron objeto de análisis en un proceso ordinario, puesto que terminaría sustituyendo al juez penal.
El Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia los derechos a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, reconocidos en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución. Así, siguiendo al Tribunal Constitucional español, ha señalado que la tutela jurisdiccional supone el derecho de acceso a los órganos de justicia, así como la eficacia de lo decidido en la sentencia. Respecto del debido proceso deja claro que este presupone la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado y que constituye un derecho de carácter instrumental. Siendo ello así, este se encuentra conformado por un conjunto de derechos básicos procesales que son ejercidos en el desarrollo de un proceso jurisdiccional.
Sin embargo, pese a la claridad con que la Constitución configuró los mencionados derechos, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional actual artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional reguló un nuevo derecho de orden legal denominado tutela procesal efectiva, que comprendería el acceso a la justicia y el debido proceso. Esta configuración legal se aparta de la autonomía constitucional de la que gozan el derecho a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, y no es la más conveniente ni correcta.
En efecto, el llamado derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido solo en la ley, incorpora como parte de su contenido a un derecho constitucional, el debido proceso, y se superpone al derecho a la tutela jurisdiccional, también de rango constitucional acceso a la justicia y eficacia de lo decidido. De igual manera, este derecho, reconocido solo en la ley, contiene una serie de derechos constitucionales como el de defensa, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni ser sometido a procedimientos distintos a los previstos en la ley, así como la imposibilidad de revivir procesos fenecidos.
Por consiguiente, resulta adecuado señalar que el llamado derecho a probar forma parte del contenido esencial del derecho al debido proceso y no de la llamada tutela procesal efectiva, a pesar de que así lo dispone, equivocadamente, el Nuevo Código Procesal Constitucional.
El derecho a probar, si bien es cierto que goza de protección constitucional sentencia recaída en el Expediente 01014-2007-PHC/TC, fundamento 8, lo cierto es que no todo su contenido amerita un control del juez constitucional, pues no se puede dejar de lado que su configuración es de orden legal. Al respecto, el derecho a probar constituye un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios;
a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados; a que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y a que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/01/2024

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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