Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 04/01/2024 00:20

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 4 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3687

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 1258/2023
EXP. N 03551-2022-PHC/TC
PUNO
JHON TONI APAZA VILCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro emitieron fundamento de voto, los cuales se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arce Gallegos en favor de don Jhon Toni Apaza Vilca contra la resolución de fojas 559, de fecha 12 de julio de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de marzo de 2021, don Miguel Arce Gallegos interpone demanda de hábeas corpus en favor de don Jhon Toni Apaza Vilca contra los jueces del Juzgado Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, don Rubén Gómez Aquino, don Richard Condori Chambi y don Luis Yerson Charaja Cruz; y contra los magistrados de la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, don Hernán Layme Yépez, don Jesús Gallegos Zanabria y don Alexánder Roque Díaz f. 200. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad individual y a los principios de congruencia procesal y a la presunción de inocencia.
Solicita que se declaren nulas i la Sentencia condenatoria 83-2017, contenida en la Resolución 28-2017, de fecha 26
de octubre de 2017, emitida en mayoría, mediante la cual se condena a don Jhon Toni Apaza Vilca a veinte años de pena privativa de la libertad como cómplice primario por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada; ii la Sentencia de vista 18-2018, contenida en la Resolución 38-2018, de fecha 2 de abril de 2018, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria;
y que, en consecuencia, se disponga la inmediata libertad del favorecido.
Refiere que, en el proceso penal seguido en contra del favorecido por el delito contra el patrimonio, en la modalidad
de extorsión agravada, el requerimiento acusatorio presentado por el Ministerio Público no postula un actuar doloso del beneficiario ni mucho menos que el favorecido haya tenido conocimiento del plan criminal realizado por los efectivos policiales. Alega lo siguiente: i la acusación fiscal no ha sido clara ni precisa al momento de determinar el dolo, además de no haberse probado en juicio tal elemento subjetivo; ii los jueces emplazados han condenado al favorecido sin hacer ninguna mención al dolo, conforme lo han expresado en la R.N. 1615-2015-HUANUCO; iii han omitido aplicar las reglas de la imputación objetiva; y iv los juzgadores emplazados no han fundamentado debidamente la complicidad secundaria en la que ha incurrido el favorecido.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución 01-2021, de fecha 24 de marzo de 2021 f. 222, dispone la admisión a trámite de la demanda de hábeas corpus.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de hábeas corpus f. 470 y solicita que se la declare improcedente.
Alega que la garantía constitucional del hábeas corpus tiene como finalidad proteger en abstracto el derecho al debido proceso en el caso de que las vulneraciones aducidas no solo impliquen la observancia del derecho al debido proceso, sino que incidan en el ejercicio de la libertad personal del demandante, situación que no se ajusta a la realidad en el presente proceso constitucional.
Refiere que no hay que perder de vista que el juez constitucional fiscaliza los agravios que señala la parte beneficiaria; que, sin embargo, no realizará un reexamen, revaloración o cuestionamiento a la institución ordinaria, toda vez que en esta instancia se tutela derechos fundamentales.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Sede Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución 06-2021, de fecha 4 de marzo de 2022
f. 501, declaró infundada la demanda de hábeas corpus, con el argumento de que se pretende que la jurisdicción constitucional, vía este proceso, se avoque al reexamen de la resolución condenatoria que le impone al beneficiario veinte años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de extorsión agravada y que realice una revaloración del acervo probatorio que ha servido para el dictado de dicha sentencia, a fin de contrastar su pretendida irresponsabilidad en los hechos objeto del proceso; sin embargo, las decisiones judiciales cuestionadas sustentan de manera suficiente y razonada la responsabilidad del favorecido.
La Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno confirmó la apelada por similares fundamentos. Considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 409.1 del Código Procesal Penal, el órgano revisor está facultado para subsanar estos defectos de motivación.
Agrega que la Resolución Administrativa 02-2014-CE-PJ
establece que la motivación insuficiente o indebida de la resolución impugnada debe ser subsanada o corregida por el órgano revisor.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/01/2024

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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