Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/01/2024 00:21

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Viernes 5 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3688

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Segunda. Sentencia 1065/2023
EXP. N 05222-2022-PC/TC
LIMA
FRANCISCO QUISPE MEJÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Quispe Mejía contra la resolución de fojas 122, de fecha 23 de agosto de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 25 de octubre de 2019, interpuso demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, con el objeto de que se ordene a la emplazada cumplir las Leyes 27803, 29059 y 30484 y que lo reincorpore en el cargo de chofer-cobrador o en otro de similar nivel o jerarquía, con el pago de devengados, intereses legales y los costos y costas del proceso f. 33.
Refiere que fue cesado el 8 de agosto de 1992 de la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú S.A.
Enatru Perú SA entidad que dependía del MTC; que mediante la Ley 30484 se reactivó la Comisión Ejecutiva de la Ley 27803, a fin de que los trabajadores cesados irregularmente puedan ser repuestos en sus cargos de trabajo; que en la Resolución Ministerial 142-2017-TR, de fecha 17 de agosto de 2017 fue considerado beneficiario de la Ley 27804, pues fue incluido en la relación de trabajadores cesados; y que, pese a lo regulado en el Decreto Supremo 011-2017-TR, Reglamento de la Ley 30484, a la fecha no fue reincorporado en ninguna entidad del Estado, aun cuando se ha acogido al beneficio de la reincorporación conforme al artículo 3 de la Ley 27803.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 11 de noviembre de 2019, admitió a trámite la demanda f. 38.
El procurador público del MTC propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de prescripción.
Contesta la demanda alegando que para resolver la controversia debe recurrirse al proceso contenciosoadministrativo, de conformidad con el artículo 5.2 del entonces Código Procesal Constitucional, y que la demanda se ha interpuesto con el objeto de cuestionar la validez de un acto administrativo. Aduce que las normas cuyo cumplimiento
se solicita no contienen un mandato cierto y claro, y que las plazas que existen en el MTC son del régimen laboral púbico.
Finalmente señala que para los efectos de procederse a la reincorporación de personal ante el MTC, es necesario que la Oficina General de Administración del MTC, debe solicitar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF opinión favorable sobre el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal-PAP del MTC, en el marco de lo señalado en el sub numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1442 f. 47.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 17 de agosto de 2021, declaró infundadas las excepciones propuestas f. 70 y, en la misma fecha, declaró fundada la demanda. Considera que la demandada no ha acreditado la existencia de motivos objetivos y razonables para no cumplir con la reincorporación del actor en el MTC y que el mandato reúne los requisitos establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC f. 75.
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Estima que, si bien se ha demostrado que hay 41 plazas vacantes y presupuestadas bajo el régimen laboral público y que una plaza es la de chofer II, no se advierte que exista una plaza igual a la que desempeñaba el demandante antes de ser despedido chofercobrador; agrega que el actor pertenecía al régimen laboral privado. Por estas razones, considera que la controversia está sujeta a controversia compleja y que no se satisfacen los criterios establecidos en la sentencia recaída en el Expediente 00168-2005-PC/TC f. 122.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional precisando que debe reponérsele en el cargo de chofer-cobrador o en otro de similar nivel que exista en el MTC, sin señalarse si pertenece al régimen legal del 276 o 728, lo que al final debe ser ubicado en el puesto de trabajo, que designe la demandada sic f. 130.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se haga cumplir las Leyes 27803, 29059 y 30484 y se ordene a la emplazada reincorporar al demandante en el cargo de chofer-cobrador o en otro de similar nivel o jerarquía. El recurrente refiere que fue cesado el 8 de agosto de 1992 de la Empresa Nacional de Transporte Urbano del Perú S.A. Enatru Perú SA entidad que dependía del MTC en el cargo de chofer-cobrador y que en la Resolución Ministerial 142-2017-TR, de fecha 17
de agosto de 2017, fue considerado beneficiario de la Ley 27803. Adicionalmente solicita que se le abone devengados, intereses legales, así como costos y costas del proceso.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento que obra a fojas 14 la parte demandante ha cumplido el requisito especial requerido en el proceso de cumplimiento, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional anteriormente también estaba regulado en el artículo 69 del derogado Código Procesal Constitucional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

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