Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/01/2024 03:48
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Sábado 13 de enero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3694

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 1306/2023
EXP. N 00073-2023-PHC/TC
LIMA
LUIS ALBERTO ALIAGA SILVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Rodríguez Loli, abogado de don Luis Alberto Aliaga Silva, contra la resolución 8, de fecha 26 de octubre de 20221, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero de 2022, don Andrés Rodríguez Loli, abogado de don Luis Alberto Aliaga Silva, interpone demanda de habeas corpus2 contra doña Blanca Epifania Mazuelo Bohórquez, jueza del Séptimo Juzgado Penal con Reos Libres de Lima. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
Don Andrés Rodríguez Loli solicita que se declare la nulidad de la notificación de la sentencia de fecha 26 de abril de 2019, que condenó a don Luis Alberto Aliaga Silva a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por el delito contra el patrimonio-extorsión3, y la nulidad de los demás actuados emitidos con posterioridad a la emisión de la sentencia; y que, en consecuencia, se retrotraiga todo lo actuado hasta el acto de notificación de la sentencia.
El recurrente refiere que al favorecido se le inició proceso penal por el delito de extorsión y que durante todo el proceso se le impuso la medida de comparecencia. Luego de las investigaciones y el desarrollo del proceso seguido en su contra, fue notificado para la diligencia de lectura de sentencia que se realizaría con 26 de abril de 2019, audiencia a la que ni el favorecido ni su abogado defensor se presentaron por motivos de índole familiar.
Señala que, pese a la citada inasistencia, la juez emplazada llevó a cabo la diligencia de lectura de sentencia.
Sostiene que la sentencia cuestionada debió ser notificada en el domicilio real que formalmente el favorecido indicó en el proceso.
Arguye que, después de varios meses de expedida la sentencia condenatoria, el favorecido tomó conocimiento de
que esta se le habría notificado en su domicilio real, pero las cédulas de notificación nunca llegaron a su domicilio. Precisa que el notificador no ha cumplido con consignar en el cargo de notificación la descripción física del frontis del inmueble.
Afirma que el favorecido reiteradamente ha solicitado copias simples de la cédula de notificación de la sentencia y demás actuados, sin que su pedido haya sido atendido.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 17 de enero de 20224, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda5 y solicita que sea declarada improcedente. Al respecto, aduce que el demandante no ha cumplido con agotar la vía ordinaria y que ha dejado consentir la sentencia condenatoria, pese a que -conforme el mismo demandante manifiesta en su escrito de demandafue notificado para la lectura de sentencia.
Asimismo, recuerda que, conforme lo establece el artículo 396 del Nuevo Código Procesal Penal, la sentencia será leída ante quienes comparezcan, por lo que no es necesaria la presencia del procesado. Agrega que estaban debidamente notificados.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia contenida en la Resolución 5, de fecha 3 de agosto de 20226, declaró fundada la demanda de habeas corpus; en consecuencia, nulo el acto de notificación de la sentencia condenatoria de fecha 26 de abril de 2019, al estimar que se advierte del aviso de notificación 569621, de fecha 14
de junio de 2019, que al no encontrar a alguna persona en el inmueble, se indicó que se realizaría la notificación de la cuestionada sentencia en una segunda visita, que se efectuó el 17 de junio de 2019. Sin embargo, en el documento de notificación no se precisa cómo esta fue realizada, en la medida en que no se ha marcado alguna de las opciones preestablecidas, sumado a que resulta ilegible leer lo presuntamente escrito respecto a la fachada del inmueble.
En consecuencia, queda acreditado un vicio en el acto de notificación insubsanable, ya que no se ha cumplido con las formalidades correspondientes.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda de habeas corpus. Considera que el beneficiario reconoce haber sido notificado por el juzgado, a fin de que se presente a la lectura de sentencia el día viernes 26 de abril de 2019, diligencia a la que no acudió, al igual que su abogado defensor. Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 396 del Nuevo Código Procesal Penal establece que la sentencia será leída ante quienes comparezcan.
Por tanto, la sentencia condenatoria quedó notificada desde su lectura integral en audiencia pública ante quienes comparecieron o no. Asimismo expresa que la notificación al domicilio real del procesado solo es para conocimiento, mas no para el cómputo del plazo procesal, dado que la sentencia quedó notificada con la lectura en audiencia pública. En tal sentido, concluyó que las alegaciones planteadas por el beneficiario en su demanda constitucional son controversias que escapan al ámbito de la tutela del habeas corpus.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/01/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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