Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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posible disponer su pago cuando una norma especial así lo establezca. Este es el caso de los procesos constitucionales, ya que, tal como prescribe el artículo 56, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, en dichos supuestos el Estado puede ser condenado al pago de los costos norma aplicable a los procesos de cumplimiento por disposición del artículo 74 del mismo cuerpo legal. Conforme se desprende de la redacción de la norma, a diferencia del proceso civil en que rige el principio de condena, salvo cuando se trata del Estado, la imposición de los costos, para el Estado, no es imperativa adviértase que el uso del verbo poder en el modo indicativo denota únicamente la posibilidad de imponer el pago de costos, a diferencia de lo que ocurre en el primer párrafo del citado artículo 56 del Código Procesal Constitucional, donde sí se sanciona el principio de costas y costos.
III. PARTE RESOLUTIVA:
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre de la Nación, con criterio de conciencia y de conformidad con el Artículo 138º de la Constitución Política del Perú este Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho, SE RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por ISMAEL SICHA TINCO, en calidad de Presidente de la COMUNIDAD CAMPESINA DE PUTICA, sobre PROCESO
CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE AYACUCHO, con emplazamiento del Procurador Público Regional. En consecuencia, ORDENO que la demandada DIRECCIÓN
REGIONAL AGRARIA DE AYACUCHO, de cumplimiento en forma inmediata con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0003-2003-AG de fecha 06 de enero de 2003, que dispone la rectificación de las resoluciones Directorales Nºs00647-85-DRA-XVIII/CAJ del 26 de setiembre de 1985 y 0653-85-DRA-XVIII/OAJ del 4 de octubre de 1985, en los términos esgrimidos en sentencia inscrita en registros públicos en el asiento 01 rubro D, de la ficha 0000024/020803
a fojas 77 a 78 del Tomo VIII; con tal fin se le concede el plazo de diez días, bajo apercibimiento de imponerle multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del cargo de su representante legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
TERCERO.- Sin Costos.
Notifíquese conforme a ley.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaría Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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Expediente N 00607-2009-PA/TC del quince de marzo del año dos mil diez.
Fj. 44.
Exp. 00168-2005-AC, veintinueve de setiembre del dos mil cinco, P, FJ 10.
ELOY ESPINOZA-SALDAÑA BARRERA. En Defensa de la Constitución.
Código Procesal Constitucional y Tutelado del Ciudadano. Primera Edición.
Edit. Gaceta Jurídica S.A.. Lima. 2018. pp. 302.
De conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de sus efectos normativo.

W-1808109-11

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00592-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: LOLI PRUDENCIO LUCY LILIAN
ESPECIALISTA
: CLAUDIA VANESSA ECHEVARRIA
MEJIA
DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL HUAYLAS , PROCURADOR PUBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH , DEMANDANTE
: RUIZ FLORES, ROSA MERY
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2019

SENTENCIA
Caraz, once de julio del dos mil diecinueve.VISTOS: El proceso seguido por Rosa Mery Ruiz Flores, con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, sobre proceso de cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, Rosa Mery Ruiz Flores interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, solicitando que se ordene a la entidad demanda ejecutar lo resuelto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 02359-2018 de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciocho. Como fundamentos de hecho señala que mediante Resolución Directoral UGEL Huaylas número 02359-2018 de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se resolvió otorgarle la suma de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Siete con 36/100 Soles S/. 41,407.36
como pago de reintegro de la bonificación diferencial por desempeño de cargo en base al 30% de la remuneración total íntegra; que con carta signada con el registro de expediente número 019542 de fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, se ha requerido a la demandada para que en el plazo de diez días útiles, dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 02359-2018
de fecha diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, es decir se le abone la suma de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Siete con 36/100 Soles S/. 41,407.36, respecto de lo cual el demandado hace caso omiso a sus peticiones; que con la remisión de la indicada carta se ha agotado la vía previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley número 28237, motivo por el cual se encuentra expedita la interposición de la demanda. Señala como fundamentos de derecho el artículo 2 del Código Procesal Constitucional, y 200.6 de la Constitución y los artículos 66, 67 y 69 de la Ley N 28237.
Admitida a trámite la demanda mediante resolución número uno de fecha cuatro de enero del dos mil diecinueve, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash y dispuesto el traslado respectivo, la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas mediante escrito de fecha quince de marzo del dos mil diecinueve, absuelve el traslado de la demanda.
DE LA CONTESTACIÓN:
La Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas a través de su Director Alfredo Alberto Cerna Gonzáles señala como fundamentos de hecho que el Juez debe emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el deber omitido, por lo que estando al petitorio contenido en la demanda, el acto administrativo ha sido emitido por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, que se encuentra sujeta a la Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional de Ancash, que al no tener presupuesto propio para realizar los pagos solicitados por la demandante, viene efectuando los trámites correspondientes ante el titular del pliego para requerir al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación del calendario y poder cumplir con los actos administrativos pendientes; que el Tribunal Constitucional ha establecido en el expediente 168-2005-AC/TC, los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento; que las restricciones presupuestales y las medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal han sido comprendidas en las leyes anuales de presupuesto, dificultan el trámite de autorización para ejecutar gastos superiores a los contemplados inicialmente en las leyes anuales de presupuesto y su representada no cuenta con el presupuesto suficiente para atender los requerimientos del recurrente, encontrándose realizando los trámites necesarios a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el presupuesto para la ejecución de las resoluciones como la presente. Cita como fundamentos de derecho el artículo 68 del Código Procesal Constitucional y los artículos pertinentes del Código Procesal Civil.
Mediante resolución número dos de fecha veinte de marzo del dos mil diecinueve, se tiene por absuelto el traslado de la demanda formulada por la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas a través de su representante legal, declarándose inadmisible en cuanto al escrito del Procurador Público adjunto del Gobierno Regional; que

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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