Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 10 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ejecute sus propios actos administrativos en ejercicio de las atribuciones que la Constitución le ha conferido y, por ende, la decisión del juzgador no importa una inaplicación de las normas presupuestales y, menos, colisiona con éstas. Y siendo ello así, corresponde exigir a la entidad demandada que realice sin más dilación, las gestiones necesarias para el pago efectivo de los beneficios reconocidos a favor del accionante.
NOVENO: Que, corresponde exigir el pago de costos, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56
del Código Procesal Constitucional.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, la suscrita Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLA: declarando FUNDADA
la demanda de cumplimiento formulada por ANA MARIA
HUAMAN TREJO con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; en consecuencia, ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas CUMPLA
dentro del plazo de DIEZ DÍAS, con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 00134-2013
de fecha veintiséis de febrero del año dos mil trece, respecto al pago integro de la suma de dos mil setecientos setenta y dos con 46/100 soles S/. 2,772.46, como beneficio por haber cumplido veinte años de servicios oficiales al Estado; bajo apercibimiento de procederse conforme dispone el artículo 22
del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento;
MANDO: que consentida que sea la presente resolución, se remita copia de la presente sentencia al diario oficial El Peruano para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y se proceda a su ejecución; con costos. Abocándose al conocimiento del proceso la suscrita Jueza por disposición Superior. NOTIFIQUESE.LUCY LILIAN LOLI PRUDENCIO
Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas Corte Superior de Justicia de Ancash CLAUDIA V. ECHEVARRIA MEJIA
Especialista Legal Juzgado Civil Transitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Ancash
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Expediente número 05296-2007-PA/TC, fundamento 7.
RESERVESE la ejecución del pago otorgado en el artículo segundo, hasta la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas.
Expediente N 03919-2010-PC/TC, último fundamento.

W-1808111-4

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00204-2019-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: LOLI PRUDENCIO LUCY LILIAN
ESPECIALISTA
: CLAUDIA VANESSA ECHEVARRIA
MEJIA
DEMANDADO
: UGEL CARAZ , PROCURADOR PUBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH , DEMANDANTE
: HERNANDEZ MORENO, TOMAS
ALFREDO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO

SENTENCIA
Caraz, once de julio del dos mil diecinueve.VISTOS: El proceso seguido por Tomas Alfredo Hernández Moreno, con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, sobre proceso de cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha diez de abril del año dos mil diecinueve, Tomas Alfredo Hernández Moreno interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador
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Publico del Gobierno Regional de Ancash, solicitando que se ordene a la entidad demanda ejecutar lo resuelto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 00202 de fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve. Como fundamentos de hecho señala que mediante Resolución Directoral UGEL
Huaylas número 00202 de fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, se resolvió otorgarle la suma de veintinueve mil veintiséis con 38/100 Soles S/. 29,026.38 como pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración integra; que con carta signada con el registro de expediente número 004513 de fecha cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se ha requerido a la demandada para que en el plazo de diez días útiles, dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 00202 de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, es decir se le abone la suma de veintinueve mil veintiséis con 38/100 Soles S/. 29,026.38, respecto de lo cual el demandado hace caso omiso a sus peticiones; que con la remisión de la indicada carta se ha agotado la vía previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley número 28237, motivo por el cual se encuentra expedita la interposición de la demanda. Señala como fundamentos de derecho el artículo 24.2, 25 y 200.6
de la Constitución y los artículos 66 y 69 de la Ley N 28237.
Admitida a trámite la demanda mediante resolución número uno de fecha once de abril del dos mil diecinueve, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash y dispuesto el traslado respectivo, la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas mediante escrito de fecha veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, absuelve el traslado de la demanda.
DE LA CONTESTACIÓN:
La Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas a través de su Director Alfredo Alberto Cerna Gonzáles señala como fundamentos de hecho que el Juez debe emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el deber omitido, por lo que estando al petitorio contenido en la demanda, el acto administrativo ha sido emitido por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, que se encuentra sujeta a la Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional de Ancash, que al no tener presupuesto propio para realizar los pagos solicitados por la demandante, viene efectuando los trámites correspondientes ante el titular del pliego para requerir al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación del calendario y poder cumplir con los actos administrativos pendientes; que el Tribunal Constitucional ha establecido en el expediente 168-2005-AC/TC, los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento; que las restricciones presupuestales y las medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal han sido comprendidas en las leyes anuales de presupuesto, dificultan el trámite de autorización para ejecutar gastos superiores a los contemplados inicialmente en las leyes anuales de presupuesto y su representada no cuenta con el presupuesto suficiente para atender los requerimientos del recurrente, encontrándose realizando los trámites necesarios a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el presupuesto para la ejecución de las resoluciones como la presente. Cita como fundamentos de derecho el artículo 68 del Código Procesal Constitucional y los artículos pertinentes del Código Procesal Civil.
Mediante resolución número dos de fecha siete de junio del dos mil diecinueve, se tuvo por absuelto el traslado de la demanda efectuada por la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas a través de su representante legal; declarándose improcedente por extemporáneo el escrito de absolución de la demanda presentado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, disponiéndose dejar los autos en Despacho para resolver; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: De acuerdo con el artículo 200.6 de la Constitución, la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley; lo cual tiene su correspondencia en el artículo 66.1 del Código Procesal Constitucional que prescribe que es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. El Tribunal Constitucional1 ha determinado que a través del proceso de cumplimiento se pretende controlar la inactividad material de la administración ya sea por el incumplimiento emanado de un mandato legal o emanado de un procedimiento administrativo, cuya exigencia de cumplimiento no proviene de la petición de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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