Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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El Peruano Martes 1 de octubre de 2019

educativas y, por ende, centro educativos de educación básica. Ciertamente, el ejercicio de este derecho de iniciativa privada se insertará dentro del modelo de economía social de mercado del artículo 58 de la Constitución, según el cual no solo está comprometido con garantizar la competencia libre en el mercado, sino que además está comprometido con el bienestar general de la sociedad; por lo que, las actividades de los centros educativos privados de educación básica estarán bajo la supervisión del Estado y se adecuarán a las políticas nacionales en materia educativa.
44. Por otro lado, las referidas cláusulas también permiten como política de Estado ayudar económicamente a los centros educativos privados, siempre y cuando contribuya a extender la oferta educativa para quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad personas con bajos recursos económicos, personas con discapacidad física, mental, etc.
45. En ese marco, y de forma más específica, la Ley 28044, General de Educación, ha establecido en su artículo 71 los tipos de gestión de las instituciones educativas, sean centros de educación básica, de educación técnico-productiva o de educación superior, los cuales son:

así como autonomía para conducir su actividad interna, sea administrativa, pedagógica, financiera, de personal, etc.
Sin embargo, dicha autonomía no es absoluta, sino que se encuentran bajo la supervisión y control del Ministerio de Educación, conforme se precisa en el artículo 13 de la antes citada Ley 26549, que establece que El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación.
48. Cabe precisar que, si bien el artículo 17 de la Constitución autoriza al Estado a subsidiar la educación privada en un supuesto determinado; no obstante, no existe una ley o un dispositivo normativo que regule en forma general y ordenada dicha habilitación, con lo cual se concluye que prima facie el Ministerio de Educación es quien, en cada caso concreto, decide a quién y cómo se efectúa esta subvención.

Artículo 71.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas Las instituciones educativas, por el tipo de gestión son:

49. En cuanto a los centros educativos de educación básica denominados de Acción Conjunta Iglesia CatólicaEstado Peruano en adelante, centros educativos de Acción Conjunta, tenemos que son centros educativos privados creados por congregaciones o instituciones religiosas que pertenecen a la Iglesia Católica, a los cuales el Estado peruano apoya económica y financieramente. Así es por ejemplo el caso de la entidad emplazada, quien recibe subvención de la Dirección Regional de Educación de Tumbes y su promotora es la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador foja 45.
50. Estos centros educativos de Acción Conjunta tienen como cobertura legal la Resolución Ministerial 483-89-ED, Reglamento de los Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado Peruano, de fecha 3 de agosto de 1989. Este reglamento señala en su artículo 1 que:

a Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
b Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
c De gestión privada conforme al artículo 72. Negritas agregadas Y el artículo 72 establece que:
Artículo 72.- Las Instituciones Educativas Privadas Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.
En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privada las establecidas en el artículo 68. Sin perjuicio de ello:
a Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes.
b Organizan y conducen su gestión administrativa y económica financiera, estableciendo sus regímenes:
económico, de pensiones y de personal docente administrativo.
c Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa.
d Garantiza la participación de los padres de los alumnos a través de la asociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de sus hijos.
Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública con sus recursos, instalaciones y equipos, así como con el intercambio de experiencias de innovación.
46. Asimismo, la Ley 26549, de los Centros Educativos Privados, en su artículo 2 y 3 disponen que Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir centros y programas educativos privados. Los centros educativos privados pueden adoptar la organización más adecuada a sus fines, dentro de las normas del derecho común.
Artículo 3.- Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecido en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o periodo de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes de los estudiantes;
la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudiera establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo.
Negritas agregadas Las responsabilidades de la ley por la actividad de los centros y programas educativos las asume la persona natural o jurídica propietaria o titular de los mismos.
47. En el nivel infraconstitucional, se advierte entonces que los centros educativos privados y los de educación básica tienen autonomía para determinar su propia línea axiológica,
VI. Régimen normativo de los centros educativos de acción conjunta Iglesia Católica y Estado Peruano
Artículo 1.- Los Centros Educativos de Acción Conjunta entre la Iglesia Católica y Estado Peruano son centros promovidos, organizados y conducidos por la Iglesia Católica, con personal reconocido por su autoridad competente y autorizados aquellos por el Ministerio de Educación. Negritas agregadas 51. En el mismo artículo establece, en los párrafos segundo y tercero, su línea axiológica en los siguientes términos:
Estos Centros Educativos que para efecto del presente Reglamento se denominan en adelante Centros Educativos en Acción Conjunta, tiene por finalidad brindar una educación fundada en los principios de la fe cristiana señalados en el Proyecto Educativo Católico y en el Magisterio de la Iglesia.
Específicamente persiguen:
Brindar al educando una educación integral centrada en los valores reconocidos para tal desarrollo por la Iglesia Católica.
Afianzar las bases de una sólida democracia, cultivar los sentimientos patrios, la integración cultural a lo propio, desde una amplia perspectiva latinoamericana.
Fundar ésta en principio que atiendan al bien común, respecto a la vida y que salvaguarde los derechos humanos de todos por igual.
Orientar el desarrollo del educando en base a principios axiológicos que les permitan asumir un compromiso concreto en su fe y sanas verdades para su Patria como hombres de todos por igual.
52. Según sus artículos 3 y 4, los servicios de los centros educativos de Acción Conjunta son tanto escolarizados como no escolarizados, y dan preferencia a los alumnos de bajos recursos económicos. Estos centros educativos, a su vez, pueden ser: centros educativos de financiación mixta, de régimen gratuito y nacionales en convenio. El artículo 2 del reglamento establece que:
Artículo 2.- La variada actividad educacional de la Iglesia descrita en el art. 1 de este Reglamento se refiere a los Centros Educativos siguientes:
a C.E. de Financiación Mixta b C.E. de Régimen Gratuito c C.E. Nacionales en Convenio.
53. En cuanto a su financiación pública, el artículo 8, 14 y 16 disponen que:
Artículo 8.- El Estado ayuda a la financiación de estos Centros Educativos de Acción Conjunta mediante plazas, subvenciones y/o transferencias a través de la ONDEC
Oficina Nacional de Educación Católica, la cual dará cuenta

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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