Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Área inferior, 27 de octubre de 2021. Alcalde - Presidente.
Nº 95.981


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

En sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrado el día 28 de septiembre de 2020, se acordó aprobar definitivamente el REGLAMENTO INTERNO
DE USO DE RPAS POR EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE ARCOS DE LA
FRONTERA, que con fecha de 16 de julio de 2020 fue publicado en el BOP de Cádiz nº 134 en aprobación inicial.

De conformidad a lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de REGLAMENTO INTERNO DE USO DE RPAS POR EL CUERPO DE LA POLICÍA
LOCAL DE ARCOS DE LA FRONTERA, para su general conocimiento.

18/10/21. ALCALDEPRESIDENTE, Fdo.: DON ISIDORO GAMBÍN
JAÉN SECRETARIO Fdo.: DON BERNARDO MUÑOZ PEREZ.
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE RPAS POR EL CUERPO DE POLICÍA
LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables a las operaciones aéreas de Policía, mediante aeronaves pilotadas por control remoto, atribuidas por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, al Cuerpo de Policía Local de Arcos de la Frontera. Por tanto, las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas por el Cuerpo de Policía Local de Arcos de la Frontera en funciones de Policía tendrán la consideración de aeronaves de Estado en virtud de lo establecido en el Artículo 3, apartado b, del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 Convenio de Chicago, en el Artículo 14 de la Ley 48/1960, de 21 de Julio, sobre Navegación Aérea y en el Artículo 1.1 del Real Decreto 57/2002, de 18 de Enero, por el que se establece el Reglamento de Circulación Aérea.

2. Este Reglamento es de aplicación a todo el personal de la Policía Local del municipio de Arcos de la Frontera que este adscrito a la unidad de RPAS.

Artículo 2: Ámbito Territorial.

1. El uso de RPAS por parte de la Policía Local de Arcos de la Frontera se desarrollará en el término municipal de Arcos de la Frontera, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

2. Podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus Alcaldes respectivos.

Artículo 3: Régimen Jurídico.

1. Sin perjuicio de su sometimiento a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el uso de RPAS por el Cuerpo de Policía Local se ajustará a lo establecido en los Capítulos I y II del Real Decreto 1036/2017, de 15
de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

2. Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias que sean exigibles conforme a la normativa en materia aeronáutica y la normativa medioambiental, que resulten de aplicación.

Artículo 4: Requisitos Generales de Uso de los RPAS.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos regulados en este Reglamento, el uso de RPAS por el Cuerpo de Policía Local de Arcos de la Frontera requerirá, en todo caso, que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo de las aeronaves en todo momento. El piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.

Artículo 5: Definiciones.

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a Aeronave pilotada por control remoto RPA: aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.

b Condiciones meteorológicas de vuelo visual VMC: condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes, y techo de nubes, iguales o mejores a las establecidas en SERA.5001 del anexo del Reglamento de Ejecución UE nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución UE nº 1035/2011 y los Reglamentos CE nº 1265/2007, CE nº 1794/2006, CE nº 730/2006, CE nº 1033/2006 y UE nº 255/2010 en adelante SERA, y normativa de desarrollo y aplicación.

c Detectar y evitar: Capacidad de ver, captar o descubrir la existencia de tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas conforme a las reglas del aire.

d Estación de pilotaje remoto: Componente de un sistema de aeronave pilotada por control remoto RPAS que contiene los equipos utilizados para pilotar la aeronave.

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e NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo.

f Masa máxima al despegue MTOW: Máxima masa, incluyendo la carga de pago, y el combustible o las baterías en caso de motores eléctricos, para la que el fabricante ha establecido que la aeronave puede realizar la maniobra de despegue con seguridad, cumpliendo con todos los requisitos de certificación, cuando proceda ésta, o, en otro caso, teniendo en cuenta la resistencia estructural de la aeronave u otras limitaciones.

g Observador: Persona designada por el operador que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto RPA, directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.

h Organizaciones de formación: Organización conforme al anexo VII del Reglamento UE nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 ATO, escuela de ultraligeros, escuela de vuelo sin motor, o aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

i Operador: La persona física o jurídica que realiza las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales regulados por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, y que es responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos por el mismo para una operación segura. Cuando el operador sea una persona física podrá ser asimismo piloto remoto u observador, si acredita el cumplimiento de los requisitos exigibles a éstos.

j Operación comercial: Operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.

k Operación no comercial: Aquella operación aérea especializada realizada con carácter privado o por cuenta propia, o por cuenta ajena sin que medie remuneración o compensación económica o contraprestación de valor.

l Operación dentro del alcance visual del piloto VLOS, por sus siglas en inglés Visual Line of Sight: Operación en que el piloto mantiene contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto RPA, sin la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctoras o gafas de sol.

m Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos: Cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto RPA para realizar actividades especializadas, tales como, actividades de investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.

n Operación dentro del alcance visual aumentado EVLOS, por sus siglas en inglés Extended Visual Line of Sight: Operaciones en las que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.

o Operación más allá del alcance visual del piloto BVLOS, por sus siglas en inglés Beyond Visual Line of Sight: Operaciones que se realizan sin contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto RPA.

p Piloto remoto en adelante piloto: Persona designada por el operador para realizar las tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto RPA, que manipula los controles de vuelo de la misma durante el vuelo.

q Espacio aéreo temporalmente segregado TSA: Volumen definido de espacio aéreo para uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización ATC.

r Sistema de aeronave pilotada por control remoto en adelante RPAS:
Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remotoRPA, su estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación de vuelo.

s Vuelos experimentales: Serán considerados los siguientes vuelos:
1.º Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
2.º Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.
3.º Vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto RPA.
4.º Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto RPA, previos a la puesta en producción de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo.
5.º Vuelos de I+D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto RPA o de los elementos que configuran el RPAS.
6.º Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6: Organización.

1 El ejercicio de las actividades y la realización de los vuelos regulados en este Reglamento, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y control de la Jefatura del Cuerpo de policía Local de Arcos de la Frontera.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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