Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 215

d La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
e Compromiso de mantener la actividad en la que figura de alta al menos hasta el 31
de marzo de 2022 y sometimiento a actuaciones de control financiero por parte del Ayuntamiento, asumiendo la obligación de reintegro de la ayuda caso de no mantener la actividad al menos hasta el 31/12/2021.
f Junto al anexo I se adjuntará la siguiente documentación acreditativa:

A. Identificación del solicitante:
- En caso de persona física, DNI o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
- En caso de personas jurídicas, sociedad civil o comunidad de bienes:
a NIF de la persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes.
b Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil o comunidad de bienes.
c Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados,inscritos en el correspondiente Registro.
d Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
e DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

B. Certificado actualizado de Situación Censal del solicitante que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y del local de desarrollo de la actividad. El domicilio fiscal,así como el inicio de la actividad, se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios modelos 036/037.

C. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en el supuesto de persona física.

Alta en el régimen de la Seguridadsocial correspondiente de la persona administradora, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.

D. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.

E. Certificaciones de de hallarse al corriente en el cumplimiento de la Obligaciones Tributarias, tanto de Hacienda Estatal como Autonómica y Local, y de la Seguridad Social.

1.2. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece la presente Orden de Convocatoria.

1.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de la subvención y de las obligaciones y términos contenidos en la presente Bases Reguladoras.

1.4. En caso de observar faltas en la solicitud o en los documentos acreditativos, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción requerirá, en su caso, al solicitante que subsane las faltas mediante lapresentación del ANEXO II junto con la documentación a subsanar en el plazo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE 9. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.

1.- Órganos competentes para la instrucción y propuesta de concesión.

El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el Concejal Delegado de Comercio.

El órgano encargado de valorar las solicitudes de subvención será el órgano colegiado que estará formado por las siguientes personas:

Tres empleados municipales nombrados por la Concejalía Delegada de Comercio, dos adscrito al Departamento de Subvenciones, y un asesor jurídico designado por el Ayuntamiento.

La Comisión emitirá un dictamen que, por conducto del Departamento de Subvenciones, se someterá a la aprobación del órgano competente, que en este caso es el Sr. Alcalde, u órgano en el que delegue expresamente. El órgano competente podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito previsto, con base a razones de interés público.

2.- Instrucción.

Presentadas las solicitudes Anexo I junto con la documentación requerida, el órgano colegiado -citado anteriormentevalorará las solicitudes y emitirá un informe al respecto. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada tanto de los beneficiarios como de los suplentes.

Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 4 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, se podrá exigir de manera motivada, el documento o información original para su cotejo con las copias aportadas por la persona o entidad solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.

En caso de observar faltas en la solicitud o en los documentos acreditativos, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción requerirá, en su caso, al solicitante que subsane las faltas, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para garantizar la igualdad entre beneficiarios, aquellas solicitudes que requieran subsanación, pasarán a ser suplente respetando el orden de presentación de las solicitudes. En caso de no presentación o presentación incorrecta de la documentación requerida se entenderán por desistidos.

11 de noviembre de 2021

BASE 10.- RESOLUCIÓN, PLAZO Y NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN.

1.- Propuesta definitiva de Resolución.

El órgano instructor o la Comisión de valoración analizará las subsanaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará los anexos II presentados y formulará la propuesta definitiva deresolución, en la que se deberá constar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se proponga la concesión de la subvención y su cuantía.

Las propuestas provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario/aria propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

2.- ResoluciónLa Resolución será competencia del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, poniendo fin a la vía administrativa. Esta resolución, además, comportará el compromiso del gasto correspondiente.

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, el 30 de diciembre de 2021 . El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios.

3.- Notificación:La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante la publicación en el Tablón de Edictos de éste Excmo. Ayuntamiento y en su Tablón electrónico de Anuncios y Edictos, en www.lalinea.es
BASE 11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
a. Compromiso de mantener, como mínimo, la actividad empresarial en La Linea de la Concepción por la que recibieron la subvención hasta el 31 de diciembre d 2021.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones.
d. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e. En caso de que la persona beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del articulo 3.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

BASE 12. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. El abono de estas subvenciones se realizara en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la propia persona interesada, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciara de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

3. De acuerdo al art. 30.7 de la LGS Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Por lo que cumplir con los requisitos para el otorgamiento contemplados en estas bases ya presuponen la concurrencia de la situación y por lo tanto no hace falta mas justificación que presentar ladocumentación de solicitud en plazo, con los modelos y declaraciones firmados, cumplir con las obligaciones especificadas en la bases, entre las que se señala el compromiso de mantener la actividad hasta 31/12/2021, así como la veracidad de los datos aportados que se pueden someter durante 4 años a cualquier comprobación administrativa.

BASE 13. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el articulo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial por el periodo señalado en esta convocatoria, procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Este hecho podrá ser comprobado por la Administración durante los 4 años siguientes desde la percepción de la subvención y en caso de incumplimiento, tanto de este requisito de mantenimiento del local con actividad hasta el 31 de diciembre de 2021, como cualquier otro incumplimiento de esta convocatoria, producirá el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial.

4. Para evitar el inicio del procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los tramites a seguir. En tal caso, la devolución voluntaria se entenderá como renuncia y no implicara el devengo de intereses de demora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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