Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 185

Que tengan una antigedad mínima de 2 años.
Que la cuota mensual que tengan establecida no supere en ningún caso los 10,00 €.

c Las entidades que soliciten las instalaciones para partidos oficiales enmarcados dentro de la competición federada incluida en el calendario oficial que estén disputando o para competiciones no oficiales que se disputen con la finalidad de llevar a cabo jornadas de convivencia interclub.

d Las entidades que utilicen las instalaciones deportivas para actividades de interés deportivo y público con carácter benéfico y social que tengan por objeto la promoción, el fomento y la divulgación de la práctica deportiva: torneos, campeonatos, maratones, memoriales, etc.

e La entidad organizadora de la liga de fútbol sala para adultos.

f Los deportistas de élite o alto nivel, las selecciones provinciales, regionales o nacionales y las federaciones oficiales.

g Las entidades, empresas y asociaciones cuya finalidad sea la de educar e integrar a las personas con discapacidad psíquica, física y sensorial.

Las entidades deportivas tendrán que estar inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas y en el Registro local de Asociaciones de Rota para poder beneficiarse de estas tarifas, debiendo solicitar el uso de la instalación por escrito en la Oficina de Atención al Ciudadano.

Artículo 7º.- Régimen de declaración y de ingreso.

El pago de esta tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate o al solicitar los servicios o presentar la inscripción a que se refiere la presente ordenanza, realizándose el mismo mediante el sistema establecido siempre antes del uso de la instalación, salvo para las entidades deportivas y centros escolares, a las que se liquidará mensualmente las utilizaciones que hayan realizado durante el mes anterior.

El texto de la disposición final de la anterior ordenanza fiscal modificada queda como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, al punto 6º, y que ha quedado definitivamente aprobada con fecha 12 de septiembre de 2019, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

2º.- Someter los referidos acuerdos provisionales, junto con el expediente de modificación y derogación de las correspondientes ordenanzas fiscales, a exposición pública en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Intervención Municipal y en el Portal de la Transparencia de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, anunciándose dicha exposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, entrando en vigor el día siguiente a la publicación de sus aprobaciones definitivas o de la elevación de estos acuerdos provisionales a definitivos y del texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, salvo lo indicado respecto a la ordenanza fiscal 2.9 que se aplica igualmente a la entrada en vigor de la derogación de la ordenanza fiscal 2.10.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, haciéndose constar que todas las anteriores modificaciones y derogación de ordenanzas fiscales surtirán efectos en las fechas de las mencionadas disposiciones finales.

Contra la aprobación definitiva de las referidas modificaciones y derogación de ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

12/09/2019. Fdo.: José Javier ruiz Arana, EL ALCALDE
Nº 71.153


Ayuntamiento de Puerto Real ANUNCIO
NOMBRAMIENTO DE TENENCIA DE ALCALDÍAY ORDEN DE SUSTITUCIÓN.

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de septiembre de 2019, y en virtud de las competencias conferidas por los artículos 41.3 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, se ha resuelto nombrar como Nombrar a la miembro de la Junta de Gobierno Local Carmen María Silva Ortega como Quinta Teniente de Alcaldesa, y cuya efectividad es a partir del día 10 de septiembre
Corresponde a los Tenientes de Alcaldesa, en cuanto a tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2
del ROF.

Puerto Real a 10 de septiembre de 2019. Fdo.: LA ALCALDESAPRESIDENTA M Elena Amaya León EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL
Sebastián Pizarro Colorado.

Nº 71.243

26 de septiembre de 2019

Ayuntamiento de Puerto Real ANUNCIO
NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de septiembre de 2019, y en virtud de las competencias conferidas por los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se ha resuelto nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local a la Concejala Carmen María Silva Ortega, y cuya efectividad es a partir del día 10 de septiembre de 2019

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2
del ROF.

Puerto Real a 10 de septiembre de 2019. Fdo.: LA ALCALDESAPRESIDENTA M Elena Amaya León EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL
Sebastián Pizarro Colorado.
Nº 71.245


Ayuntamiento de Paterna de Rivera ANUNCIO OFICIAL

Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de septiembre de 2019, nº 20190769, se adoptó el siguiente acuerdo:

DESIGNAR CON CARÁCTER PERMANENTE A LOS SIGUIENTES
MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN COMO ÓRGANO DE
ASISTENCIA DE LOS PROCEDIMIENTO DE CON DESIGNAR CON
CARÁCTER PERMANENTE A LOS SIGUIENTES MIEMBROS DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN COMO ÓRGANO DE ASISTENCIA DE LOS PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN.

La Ley 9/2017, de 09 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de diciembre LCSP, en su artículo 326 establece una nueva regulación a la composición y funciones de las Mesas de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada.

Por su parte la Disposición Adicional Segunda apartado 7 contempla las siguientes particularidades para las EELL.

7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.

En fecha 9 de septiembre de 2019, se dictó providencia de alcaldía solicitando informe de Secretaría-Intervención para la constitución de una mesa de contratación de carácter permanente como órgano de asistencia de los procedimientos de contratación.

Con la misma fecha, 9 de septiembre de 2019, se emite dicho informe de la SecretariaIntervención
Por todo ello y, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 21 de la LBRL 7/1985, de 02 de abril, RESUELVO;

PRIMERO; Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación:
Presidente: La titular de la Concejalía con competencias en materia de Hacienda, Igualdad y Bienestar Social, Josefina Díaz Rodríguez Vocales:

1º El SecretarioInterventor en Comisión Circunstancial, Rogelio Jesús Navarrete Manchado y en su ausencia el SecretarioInterventor , que lo sustituya.

2º El funcionario que realiza las funciones de tesorería, Francisco Pérez Velasco.
Secretario: La funcionario adscrito a la SecretariaIntervención, Antonia Morales Álvarez.

SEGUNDO; Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el perfil de contratante, en el Boletín Oficial de la Provincia y remitir a la plataforma de contratación del sector público del Estado.

TERCERO: Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Lo que se hace público para su conocimiento y efecto. En Paterna de Rivera, 12/09/2019. EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Andrés Díaz Rodríguez. 10/09/2019.
EL SECRETARIO INTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL. Fdo.:
Rogelio Jesús Navarrete Manchado.

Nº 71.588

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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