Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 185

ÁMBITO

Zona de Guadalcacín en las proximidades de la calle Piñón, finca con uso global de residencial y tipología C1.-Unifamiliar Entre medianeras - Alineada a fachada, afecta por el "AUNI-V-U-56 APERTURA DE CALLES ENTRE GUADALCACÍN Y
EL SECTOR PAGO DE LIMA".
OBJETO

Convenio Urbanístico de Gestión, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas de la finca registral número 3.408 afecta por el "AUNIV-U-56 APERTURA DE CALLES ENTRE GUADALCACÍN Y EL SECTOR PAGO
DE LIMA".
PLAZO DE VIGENCIA

Será el que conceda la propia licencia de obra que se otorgue para llevar a efectos el presente convenio.

16/08/2019. LA ALCALDESA, Por delegación efectuada en R.A. de 24.07.2019. El Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente. Fdo.:
JOSE ANTONIO DIAZ HERNANDEZ.
Nº 65.751


Ayuntamiento de Rota ACUERDO

Aprobadas las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2.019, por el presente se exponen al público, para que en el plazo de UN MES desde su publicación puedan, presentarse contra las mismas reclamaciones por los interesados legítimos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2.C
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DEPURACIÓN, ALCANTARILLADO, CANON AUTONÓMICO Y CANON DE MEJORA I, de grandes consumidores del mes de AGOSTO 2019.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago un período voluntario de quince días art. 84 del Reglamento Suministro Domiciliario del Agua, Decreto 120/1991 de 11 de Junio, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la calle Compás del Convento núm. 11, durante el horario habitual de 9,00 a 13,00 horas de días laborales, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
26/08/2019. Fdo: Daniel Manrique de Lara Quirós, Representante legal Nº 71.120


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO

Exp. 565/2018. Habiéndose aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía número 2019-3762 de fecha 16 de agosto de 2019 el ESTUDIO DE DETALLE DE
LA PARCELA VII DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SUBSECTOR
50 50-SO, Urbanización Sotogrande, T.M. de San Roque, se expone al público por el plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., pudiendo examinarse el expediente en el Área de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza Espartero nº 10, y en su caso, presentarse las alegaciones que procedan.

En San Roque, 11/09/2019,firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento, Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 71.130


Ayuntamiento de Rota ANUNCIO

Habiendo finalizado el periodo de exposición pública de los acuerdos provisionales adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, al punto 6º del orden del día, por los que se aprobaron las modificaciones y derogación de diversas ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, y resultando que dentro del mismo se presenta reclamación contra la Ordenanza fiscal número 2.18, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios y utilización de las instalaciones deportivas, anulada posteriormente, por lo que no se han presentado reclamaciones contra dicha ordenanza fiscal aprobada, los citados acuerdos plenarios se entienden definitivamente adoptados, según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo 17, se publica el citado acuerdo provisional elevado a definitivos y el contenido de la modificación de la ordenanza fiscal.

I.- La parte dispositiva del punto 6º de la sesión plenaria del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, es la siguiente:

Sometida a votación por la Presidencia la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Economía, Hacienda y Gestión de Fondos Europeos dictaminada por la Comisión Informativa General y Permanente, la misma queda aprobada por mayoría, al obtener diecisiete votos a favor diez del Grupo Municipal del Partido Socialista, cuatro del Grupo Municipal del Partido Roteños Unidos, dos del Grupo Municipal del Partido Izquierda Unida-Los Verdes y uno del Grupo Mixto Sí se puede Rota y tres abstenciones Grupo Municipal del Partido Popular.

II.- El texto de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación que
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se elevan a definitivos automáticamente por el presente anuncio, es el siguiente:

1º. Aprobar con carácter provisional la siguiente modificación:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.18, REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
EPÍGRAFE 1 UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

2.- Pistas de pádel.
Temporada de invierno: septiembre a junio - Hora y media sin luz . 8,00
- Hora y media con luz . 12,00
Temporada de verano: julio y agosto - Hora y media sin luz . 10,00
- Hora y media con luz . 14,00
Entidades deportivas:
- Hora y media sin luz 4,00
- Hora y media con luz . 6,00

6.- Campos de fútbol de césped natural
Se añade la siguiente tarifa no contemplada actualmente:
- Parcela D-3 de Costa Ballena campo F-11 sin luz €/hora, con un máximo de uso semanal de 20 horas por entidades deportivas inscritas en el Registro municipal 40,00

8.- Piscina Municipal
Bono de diez baños 30,90
3 días a la semana 24,75
5 días a la semana 28,50
6 días a la semana 34,30

b Cursos con monitor, mensualmente:

f Matrícula anual - Usuario que cause nueva alta . 9,85
- El usuario que cause baja y se vuelva a dar de alta dos meses después de la baja abonará de nuevo la matrícula por 9,85

Se añade el siguiente párrafo:
h Para aquellas altas en la instalación que se produzcan a partir del día 16 del mes corriente, la cuota a abonar corresponderá al 50% de la establecida para dicha actividad, excepto en la temporada de verano que se cobrará la tasa de la quincena correspondiente y los inscritos al club.

Se añade el siguiente apartado:

9.- Rocódromo.
1.- Uso a nivel individual por cada hora hasta un máximo de 12 usuarios al mismo tiempo, debiendo estar federado 2,50
2.- Uso colectivo por una entidad deportiva sin ánimo de lucro debidamente registrada, por cada hora y media 5,00
3.- Uso colectivo por una entidad privada debidamente registrada para uso empresarial, por cada hora 10,00

El apartado 4 es eliminado por cuanto hace referencia a tarifas para socios del Club del Padel, cuando las mismas han sido ya suprimidas del texto de la ordenanza.
Como consecuencia, los apartados siguientes 5 a 8 se renumeran como 4 a 7.

Se propone suprimir el apartado 5.C que se refiere a tickets de baño para usuario de cursos por venir ya recogido en el número 8.a, renumerando el resto de letras de este apartado, así como rectificar la referencia del apartado 5.F a la tarifa de la piscina municipal, de la siguiente forma:

E Tarifa por matriculación conjunta y simultánea de un grupo de personas pertenecientes a una entidad jurídica empresa, asociación, club, entidad, etc.: Cuando se matriculen conjunta y simultáneamente en un curso, organizado exclusivamente para ese grupo, deberán abonar la tasa municipal correspondiente y establecida en el artículo 5º.2, tarifa 8 del epígrafe 1 para adultos, en los siguientes porcentajes:
- Grupo de 8 a 10 usuarios: 90%
- Grupo de 11 a 15 usuarios: 85%
- Grupo de más de 15 usuarios: 80%.

En el apartado 5.G se sustituye la utilización del salario mínimo interprofesional para determinadas tarifas por el IPREM, pasando a ser el 4.F:

El 50% a todos los usuarios cuya renta no sobrepase el IPREM 14 pagas Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

En el mismo apartado relativo a la piscina municipal, se incluye un nuevo párrafo, identificado con la letra G, para regular el prorrateo de cuota en el siguiente sentido:

G.- Prorrateo de cuota:

Durante los meses de diciembre y enero de cada año, y por los días que la Piscina municipal permanezca cerrada por los trabajos de mantenimiento que anualmente deben realizarse en la misma, la cuota correspondiente a cada periodo será prorrateada en función de los días que la mencionada instalación se encuentre abierta al público para su efectiva utilización.

7.- En todas las instalaciones deportivas municipales se abonará una tarifa de un 1% de la cuota que corresponda, en los siguientes casos:

a Los centros escolares cuando sea una actividad concreta y puntual, es decir, que no se produzca una regularidad en la reserva, entendiendo que no se produce tal regularidad cuando las utilizaciones de las instalaciones por cada centro no superen la cantidad de 5 al mes.

b Las entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos:
Que no perciban ningún tipo de subvención nominativa del Ayuntamiento.
Que sean consideradas como escuelas deportivas con edades comprendidas entre 4 y 17 años.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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