Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

Urbanística de Andalucía, y contenidas en los documentos enunciados en el punto 1
anterior.

4 Las determinaciones del P.E.R.I. se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente el espíritu y la finalidad del Plan General, al cual desarrollan, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

5 Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala se estará a lo que indiquen los de mayor escala; si fuesen contradicciones entre mediciones sobre planos y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas; si se diesen entre superficies fijas y en su aplicación a la realidad concreta, siempre que no se superen las condiciones establecidas en el planeamiento superior.

6 En cualquier caso de contradicción o imprecisión de las determinaciones entre sí, prevalecerá la que resulte más favorable a la menor edificabilidad, a los mayores espacios públicos, al menor impacto ambiental y paisajístico y a la menor transformación de los usos.

2-4 TERMINOLOGIA
Artículo 4

La terminología empleada, tanto en las presentes Normas urbanísticas como en la Memoria, se basa en la utilización de una serie de conceptos ampliamente generalizados en la LOUA y los Reglamentos que la desarrollan.

Para mejor evitar interpretaciones, los términos empleados en las presentes normas lo son en la acepción que se les confiere en el propio Plan General, a cuya definición terminológica se remiten.

2-5 REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO Y DESARROLLO
Artículo 5. Calificación del suelo
Estando clasificado el suelo del ámbito completo como suelo urbano no consolidado, el P.E.R.I. realiza una zonificación en base a los siguientes usos:

- Residencial, en tipologías y variantes que siguen:

.CJ-2, variante "x"

.Agrupación UAS, variante "x".

.Tipología UAS, variantes UAS-1.1, 1.2 y 1.3

- Sistema viario, que comprende las vías de circulación.

Estos últimos son suelos de cesión obligatoria y gratuita al dominio público.
Artículo 6. Estudios de Detalle
La configuración de las parcelas definidas como edificables y las vías de circulación son invariables. Además, el P.E.R.I. se confecciona con la pormenorización suficiente como para que, una vez aprobados los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, se puedan conceder licencias municipales de edificación, ya que se desarrolla a nivel de líneas de edificación y alturas toda la unidad de ejecución.

No obstante, si fuese necesario adaptar a pequeño nivel estos parámetros, podría a tal fin redactarse un Estudio de Detalle de toda o parte de la unidad de ejecución descrita, con los siguientes contenidos y limitaciones:

- Reestudiar las cotas de referencia de planta baja fijadas en el P.E.R.I.

- Pequeños reajustes de las líneas máximas de edificación.

Todo ello, siempre que se respete:

- Las edificabilidades y alturas máximas adjudicadas por el P.E.R.I. a cada ámbito edificatorio.

- La delimitación perimetral de la complexión de la red viaria.

- Y, en general, todas aquellas cuestiones que escapan del contenido reglado para estas figuras en la normativa vigente.
Artículo 7. Proyecto de urbanización
El proyecto de urbanización que se redacte para la Unidad de ejecución constituirá un instrumento para el desarrollo de las determinaciones previstas en el presente P.E.R.I., tales como vialidad, infraestructuras, jardinería y otras análogas.

Por tanto, en ningún caso podrán contener determinaciones sobre Ordenación, Régimen de suelo o edificación.

Tampoco podrá modificar las previsiones del planeamiento que desarrolla, sin perjuicio de que pueda efectuar adaptaciones de detalle requeridas por las características del suelo o subsuelo para la ejecución material de las obras.

Cuando estas adaptaciones supongan alteración de las determinaciones del P.E.R.I., deberá aprobarse previa o simultáneamente la modificación correspondiente de éste, salvo que dichas alteraciones fueran competencia de un Estudio de Detalle, según lo descrito en el artículo 6.

El contenido de dichos proyectos y su aprobación se regirán por lo señalado al efecto en el Plan General y en la Ordenanza específica de desarrollo de las ARG.
De forma específica, en esta unidad, y dada su colindancia con una importante masa forestal, junto al Proyecto de Urbanización se presentará un plan de autoprotección en caso de incendio.
Artículo 8. Obras de edificación
Sin perjuicio de lo establecido en el Plan General, Ordenanza reguladora de las ARG, y en normativa de rango superior, las obras de edificación solo podrán realizarse en aquellos suelos donde existan las condiciones objetivas necesarias para ser consideradas como solar. No obstante, podrá autorizarse la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización en los términos previstos en el art. 41 del R.G.U.

En virtud de lo así prescrito por la zona de servidumbre aérea, para todos los proyectos de construcción de la unidad, se deberá solicitar y obtener autorización del Ministerio de Defensa.

Todo lo anteriormente dicho es de igual aplicación a los expedientes de legalización de viviendas preexistentes.

2-6 NORMAS PARTICULARES DE LAS DIFERENTES ZONAS DE
ORDENANZA
USO RESIDENCIAL
Artículo 9. Uso residencial
Se refiere a las parcelas que servirán de soporte a las viviendas. Este uso acoge diversas tipologías y variantes.

9.1. Tipología CJ-2-x Aplicada a los conjuntos 11-12, 18-19, 24-25, 27-29, 31-32, 37 a 40-42, 45-46.

Se aplicará el capítulo VI "Condiciones particulares de la ZO CJ del Título
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XI del PGOU, artículos 11.6.1 a 11.6.13, excepto en lo referido a:

9.1.1. Parcela mínima, densidad sobre la misma.

No serán de aplicación las restricciones en estos aspectos, aceptándose las parcelas o conjuntos de ellas existentes en el momento de aprobación del PGOU, y que han sido calificadas con esta variante en el presente PERI. No así para las nuevas parcelaciones.

9.1.2. Edificabilidad.

La edificabilidad será de 0,35 m2/m2 sobre la parcela neta.

9.1.3. Edificaciones existentes.

Las edificaciones existentes levantadas con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU 21 de diciembre de 2012 no quedarán en régimen de fuera de ordenación por divergencias con las condiciones particulares de su zona de ordenanza, pudiendo patrimonializarse el exceso de volumen edificado, si lo hubiera, en las condiciones del artículo 10.2.8.3 del PGOU.

9.2. Tipología Agrupación UAS-x
Aplicada a la parcela 15 y 41.

La finalidad de esta variante tipológica es la de dar cabida a parcelas que son divisibles, pero no ostentan suficiente frente a vial público.

Se aplicará el capítulo VIII "Condiciones particulares de la ZO UAS del Título XI del PGOU, artículos 11.8.1 a 11.8.14, excepto en lo referido a:

9.2.1. Parcela mínima.

La parcela mínima se establece en 400 m2.

9.2.2. Edificabilidad.

Se establece la edificabilidad máxima de 0,25 m2/m2 sobre superficie de suelo.

9.2.3. Edificaciones existentes.

Las edificaciones existentes levantadas con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU 21 de diciembre de 2012 no quedarán en régimen de fuera de ordenación por divergencias con las condiciones particulares de su zona de ordenanza, pudiendo patrimonializarse el exceso de volumen edificado, si lo hubiera, en las condiciones del artículo 10.2.8.3 del PGOU.

9.2.4. No resulta de aplicación la condición prevista en el artículo 11.8.13.1, en cuanto a la necesidad de redactar Estudio de Detalle ni de superficie superior a 3.000
m2.

9.3. Tipología UAS-1.1
Aplicada a las parcelas 1, 2, 3, 17, 21, 22, 23, 30, 34, 43 y 44.

Se aplicará el capítulo VIII "Condiciones particulares de la ZO UAS del Título XI del PGOU, artículos 11.8.1 a 11.8.14, excepto en lo referido a:

9.3.1. Parcela mínima y separaciones a linderos.

La parcela mínima se establece en 400 m2, con lindero mínimo a vial público de 16 mts.

9.3.2. Edificabilidad.

Se establece la edificabilidad máxima de 0,30 m2/m2 sobre parcela neta.

9.3.3. Edificaciones existentes.

Las edificaciones existentes levantadas con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU 21 de diciembre de 2012 no quedarán en régimen de fuera de ordenación por divergencias con las condiciones particulares de su zona de ordenanza, pudiendo patrimonializarse el exceso de volumen edificado, si lo hubiera, en las condiciones del artículo 10.2.8.3 del PGOU.

9.4. Tipología UAS-1.2

Aplicada a las parcelas 6, 10, 13, 14, 20, 26 y 36.

Se aplicará el capítulo VIII "Condiciones particulares de la ZO UAS del Título XI del PGOU, artículos 11.8.1 a 11.8.14, excepto en lo referido a:

9.4.1. Edificabilidad.

Se establece la edificabilidad máxima de 0,25 m2/m2 sobre parcela neta.

9.4.2. Edificaciones existentes.

Las edificaciones existentes levantadas con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU 21 de diciembre de 2012 no quedarán en régimen de fuera de ordenación por divergencias con las condiciones particulares de su zona de ordenanza, pudiendo patrimonializarse el exceso de volumen edificado, si lo hubiera, en las condiciones del artículo 10.2.8.3 del PGOU.

9.5. Tipología UAS-1.3

Aplicada a las parcelas 4, 5, 7, 8, 9, 16, 33 y 35.

Se aplicará el capítulo VIII "Condiciones particulares de la ZO UAS del Título XI del PGOU, artículos 11.8.1 a 11.8.14, excepto en lo referido a:

9.5.1. Edificabilidad.

Se establece la edificabilidad máxima de 0,20 m2/m2 sobre parcela neta.

9.5.2. Edificaciones existentes.

Las edificaciones existentes levantadas con anterioridad a la fecha de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU 21 de diciembre de 2012 no quedarán en régimen de fuera de ordenación por divergencias con las condiciones particulares de su zona de ordenanza, pudiendo patrimonializarse el exceso de volumen edificado, si lo hubiera, en las condiciones del artículo 10.2.8.3 del PGOU."

El Puerto de Santa María, 31 de Julio de 2019. Germán Beardo Caro, ALCALDE-PRESIDENTE. Firmado.
Nº 63.072


Ayuntamiento de Bornos EDICTO

En virtud del Decreto de Alcaldía nº 1244/2019, de 8 de agosto de 2019, de la Sra. Cuarta Teniente de Alcalde, Delegada del Área de Economía, se ha resuelto:

PRIMERO: Aprobar el cargo 75/2019, de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que contiene un total de 895 recibos, por un importe total de 36.584,71 €.

SEGUNDO: Disponer la exposición pública del citado Padrón por un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia mediante Edicto de esta Corporación, para que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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