Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de mayo de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 100

Con objeto de que antes de la finalización del periodo voluntario puedan tener cobrada la paga extraordinaria, se amplía el plazo de ingreso para los pensionistas hasta el 15
de diciembre de 2017.
Los contribuyentes afectados por el concepto citado podrán realizar los pagos en los referidos plazos presentando los dípticos en las Entidades Bancarias Colaboradoras en horarios y días de oficina, o a través de Internet Servicio de pago telemático y TPV Virtual.
Transcurrido los plazos indicados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Jerez de la Frontera, a 12 de mayo de 2017. EL TTE. DE ALCALDESA, DELEGADO ECONOMÍA, HACIENDA Y PLANES ESPECIALES, Santiago Galván Gómez. Firmado.
Nº 38.627


Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion EDICTO
NOTIFICACIÓN COLECTIVA
Por resolución del Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento de fecha 11
de mayo de 2017, han sido aprobadas las liquidaciones periódicas comprendidas en los padrones para el ejercicio 2017 que a continuación se indican:
Padrón Municipal de Tasas por entrada y salida de vehículos a través del acerado en vías públicas vados.
Padrón Municipal de Tasas por reserva de vía pública.
Padrón Municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana.
Padrón Municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica.
Padrón Municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las personas interesadas podrán examinar las listas de cobro en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sitas en Av. España, 1, de lunes a viernes, en horario de 10 a 13 horas.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, ante este Excmo. Ayuntamiento.
ANUNCIO DE COBRANZA
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público de los referidos padrones.
Medios y lugares de pago: El pago se efectuará a través del Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria por medio de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción en todo el territorio nacional.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes.
La Línea de la Concepción a 12 de mayo de 2017. EL ALCALDE, firmado.
Nº 38.675


Ayuntamiento de Cadiz ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2017, al punto 9º, acordó, por unanimidad, aprobar DEFINITIVAMENTE EL ESTUDIO
DE DETALLE PARA LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ZONA FRANCA 04 VEJER
SUR, cuyo objeto es detallar y reajustar las alineaciones y la localización del suelo de cesión para espacio libre y viario públicos, establecidos por el PGOU vigente, así como ordenar los volúmenes edificables resultantes, manteniendo el cumplimiento de las determinaciones preceptivas del planeamiento superior vigente, conforme a lo dispuesto en el art. 31.1.B, d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Instrumento de Planeamiento que ha sido inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, en la Sección Instrumentos de Planeamiento, a los efectos previstos en el art. 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los art. 10 en concordancia con el art. 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.
Cádiz, 3 de abril de 2017. LA TÉCNICO. Fdo:Mercedes Franco Torres.
EL SECRETARIO GENERAL, Fdo:Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 38.678
AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE APROBACIÓN VERSION ACTUALIZADA DE LAS
ORDENANZAS DEL DOCUMENTO DELIMITACION SUELO URBANO
NORMAS SUBSIDIARIAS, ADAPTACION Y REVISION DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACION URBANA DE JIMENA DE LA FRONTERA
Adoptado por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 16
de marzo de 2017 la aprobación de la versión actualizada de las ordenazs urbanísticas
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DELIMITACION SUELO URBANO, NORMAS SUBSIDIARIAS, ADAPTACION
Y VERSION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE JIMENA
DE LA FRONTREA, aprobado el 13 de julio de 1984 por la Consjería de Política Territoiral e Infraestructuras de la Junta de Andalucía, aceptado por la comisión el 8
de ener de1985, B.O.J.A. De fecha 245 de 4 enero de 1.985, con la redacción que a continuación se recoge:
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LAS ORDENANZAS DEL
DOCUMENTO DELIMITACIÓN SUELO URBANO, NORMAS SUBSIDIARIAS, ADAPTACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE JIMENA DE LA FRONTERA.
Normas Subsidiarias. Aprobadas definitivamente el 13 de julio de 1984
B.1.- Ordenanzas de las Zonas verdes y jardines.
1.- Zona de aplicación: Queda definidas en los planos de ordenación detallada 1/2000
y 1/1000.
2.- tipología de edificación: Consistirá en Pequeño quiosco de música, pequeños bares y auditorios al aire libre o similares.
3.- Forma de actuación: Los proyectos de estas instalaciones deberán ser sometidos a la aprobación discrecional del Ayuntamiento. El suelo sobre el que se construyan estas instalaciones en ningún caso dejará de ser de propiedad municipal.
Las construcciones tendrán el carácter de temporales.
4.-Condiciones de uso. Solamente se permitirán usos de esparcimiento al aire libre, juegos infantiles, culturales y motivos ornamentales, parques urbanos, etc.
5.- Condiciones de Aprovechamiento y volumen: En ningún caso el total del terreno ocupado por las instalaciones permitidas, sobrepasará el 5% de la superficie total de cada zona.
B.2.- Ordenanzas de la parcelas de equipamiento.
1.- Zona de aplicación: Queda definida en los planos de ordenación detallada 1/2000
y 1/1000
2.- Tipología de edificación: La edificación será preferentemente de tipo aislado, con zonas ajardinadas en los espacios libres que rodeen a los edificios.
3.- Forma de actuación: Se actuará directamente sobre cada parcela con proyecto único de arquitectura para cada una de ellas.
4.- Condiciones de uso: Son exclusivamente edificables para el fin público al que se destine. Los usos permitidos son el cultural, sanitario, asistencial, religioso y docente.
Junto a ellos se permitirá el uso de vivienda en número máximo de una por instalación para guarda o vigilante.
5.- Condiciones de Aprovechamiento y volumen: La Altura máxima de la edificación será de tres plantas. En casos debidamente justificados, las condiciones de aprovechamiento y volumen podrán superar los límites antes expuestos en razón a una mejor implantación del equipamiento.
B3.- Ordenanza de Vivienda unifamiliar cerrada C
1.- Zona de aplicación: Queda definida en los planos de ordenación detallada 1/2000
y 1/1000.
2.- Tipología de edificación: La edificación estará formada por volúmenes típicos de las viviendas unifamiliares tradicionales en edificación cerrada.
3.- Forma de actuación: Directamente sobre cada parcela, según alineaciones, altura y fondo de edificación señalados. La Unidad máxima de actuación será parcela catastral actual. Se permitirán, no obstante, agrupaciones de dos parcelas cuando una de ellas no alcance la superficie o dimensiones mínimas para ser edificable y de tres cuando tal ocurra con dos. Igualmente podrá efectuarse segregaciones cuando la parcela catastral supere tres veces la parcela mínima edificable.
4.- Parcela mínima edificable:
Superficie mínima: 40.00m; Anchura media mínima: 4.50m; Ancho mínimo de fachada:
4.00m; Fondo mínimo: 5.00m.
5.- Condiciones de uso: Los usos autorizados en esta zona son los siguientes:
Uso fundamental: Residencial en edificaciones adosadas de carácter residencial.
Usos compatibles: Residencial en edificaciones adosadas para alojamiento en vivienda colectiva, sujetos a las siguientes especificaciones particulares:
La parcela de actuación será la catastral actual, permitiéndose las parcelaciones y agrupaciones, ésta última cuando la parcela catastral supere tres veces la parcela mínima edificable.
Serán igualmente compatibles los señalados como tales en el Cap. B.VI de esta normativa Usos compatibles en el residencial en el mismo edificio o adosado.
6.- Condiciones de Aprovechamiento y volumen: Parcela mínima la definida en el apartado 4.
Fondo máximo edificable: El señalado en los planos de ordenación detallada 1/2000
y 1/1000
Ocupación máxima de la parcela: 100% siempre que se cumplan las ordenanzas higiénico-sanitarias que constituyen el Anexo I de esta normativa y las Ordenanzas de Edificación comunes a todo el suelo urbano.
Altura máxima de edificación: Para calles de ancho > 10m= 3 Plantas ó 10m Para calles de ancho < 10m= 2 Plantas ó 7m Vuelos: No se permiten vuelos en ménsula superior al ancho de acera, con un máximo absoluto de 0.60m.
Los cuerpos volados de fábrica a la vía pública no podrán superar la dimensión el 50% del ancho de fachada.
El ancho total del vuelo, si es único, o la suma de las anchuras parciales, si son varios, no superará en dimensiones el 70% del ancho de fachada.
La altura mínima libre entre acera y cuerpo volado se fija en 3.20m En caso de parcelas que den fachadas a calles paralelas de distinta rasante o altura permitida se fijará como límite de cada altura de edificación la mitad geométrica de la parcela.
En el caso de parcelas con esquina a dos calles de diferentes alturas se podrá mantener la altura mayor en una longitud máxima de 10m desde la esquina en la calle de menor altura, Cuando el desnivel de las rasantes de dos calles paralelas sea igual o mayor a 4.50m se podrá blanquear la edificación en la zona de menor altura y a partir de una distancia desde la fachada de al menos dicha altura y con la condición de no superar

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/05/2017

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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