Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 89

la Provincia.
7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se detalla a continuación:
A Documentación Administrativa:
- Para el supuesto de personas físicas: fotocopia del NIF de la persona solicitante.
- Para el supuesto de personas jurídicas:
Fotocopia del CIF de la entidad, que deberá estar constituida definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Fotocopia del DNI del/la representante legal de la entidad.
Certificado actualizado del Secretario/a de la entidad, en el que conste el nombre del/
la representante legal de la misma, así como el cargo que ostente.
- Declaración responsable detallada del cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la base 4 de las presentes Bases Generales y de su compromiso de hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz Anexo II o III según la línea de acción a la que se presente la solicitud de ayuda B Documentación técnica:
- Cualquier material plan de negocio, fotografías, bocetos, vídeos, audio, textos complementarios, notas de prensa etc que ayuden a la comprensión y valoración del proyecto.
La documentación de carácter técnico Anexo I y material que ayude a la comprensión, deberá presentarse en formato digital. Cuando la documentación técnica tenga unas dimensiones que superen la capacidad disponible en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz, la aportación de esos documentos se hará a través de la Web de Fronterasur www.fronterasur.es.
7.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al/la interesado/a, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases Generales se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Provincial de Cultura BOP Nº 149, de 29 de junio de 2004 y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
8.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes Bases corresponde al Vicepresidente de la Fundación. El otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la Presidenta de la Fundación.
8.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico de la Fundación o del Area de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía, la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la ayuda así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el/la solicitante.
8.3.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por la presidencia y siete vocales:
- Presidencia: Director/a del Area de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía de la Corporación o persona en quien delegue.
- Director/a de la Fundación Provincial de Cultura o persona en quien delegue.
- Seis profesionales expertos/as en los ámbitos que son objeto de la presente convocatoria designados/as mediante resolución de la Vicepresidencia de la Fundación.
La comisión de selección estará asistida, con voz pero sin voto, por dos técnicos/as de la Fundación, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a.
Corresponde a la Comisión de Valoración el análisis previo de la viabilidad económica de los proyectos presentados a la convocatoria y su posterior valoración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en la base 9. La Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios/as, cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.
La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente.
8.4.-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos:
- Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención -Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.

15 de mayo de 2017

- La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- Porcentaje de financiación que supone la subvención otorgada respecto a los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto de la actividad aprobado .
- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
- Las condiciones impuestas al beneficiario.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras.
- Relación de beneficiarios a los que se les instará para realizar reformulación de sus proyectos de acuerdo a lo recogido en la base 8.5 de las presentes bases.
La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de los datos contenidos en la declaración responsable que se acompañó a la solicitud.
- Las personas jurídicas solicitantes de las ayudas de la línea 1 presentarán el documento de constitución.
- Las personas físicas solicitantes de ayudas para la línea 2 justificarán documentalmente su Inclusión en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
- Las empresas de menos de 10 asalariados/as, acreditarán su condición de tales mediante los documentos TC1y TC2 y relación de trabajadores, y acompañarán la escritura de constitución para verificar su antigedad.
- Aceptación de la ayuda modelo Anexo IV.
- Ficha de terceros modelo Anexo V. No será necesaria su presentación cuando ya haya una ficha de tercero vigente en poder de la Fundación.
Cuando en la solicitud de subvención conste la denegación de la autorización a la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz para recabar las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las haciendas Estatal y Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, los beneficiarios deberán aportarlas al expediente en el plazo antes citado.
La falta de aportación de la documentación requerida o de la aceptación de la subvención en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.
La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.
8.5.- Reformulación: Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada y siempre que la actividad objeto de subvención aún no haya sido realizada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso se deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad de la subvención, así como criterios de valoración ya evaluados.
La documentación requerida para presentar la reformulación será la siguiente:
- Solicitud Anexo I
- Breve memoria.
La reformulación deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz. La propuesta de reformulación implica la aceptación de la subvención.
La solicitud reformulada se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración con carácter previo a la resolución del expediente. Cuando la reformulación propuesta por el beneficiario no sea aceptada por la Comisión de Valoración se emitirá por el Órgano Instructor resolución denegatoria y se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos requiriendo la aceptación de la subvención inicialmente propuesta en el plazo de 10 días hábiles.
8.6.-Resolución definitiva: Aceptada la subvención por el/la interesado/a, prestada, en su caso, la conformidad de la Comisión de Valoración a la reformulación propuesta por el/la beneficiario/a y una vez que conste en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable y el resto de documentación requerida, se resolverá por la Presidenta de la Fundación la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
El decreto del la Presidenta, en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa.
9.- CRITERIOS VALORACIÓN Y REPARTO DE LA AYUDA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas que hayan sido consideradas económicamente viables por la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración podrá asignar a cada proyecto hasta un máximo de 100
puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Línea 1: Ayudas para la creación artística y la producción cultural 1. El grado de calidad, originalidad e innovación creativa máximo 25 puntos.
2. La adecuación a las finalidades de la convocatoria máximo 20 puntos.
3. El grado de transversalidad entre ámbitos y sectores alcanzado máximo 20 puntos.
4. Sostenibilidad del proyecto máximo 10 puntos.
5. El uso de las nuevas tecnologías en los proyectos a desarrollar máximo 10 puntos.
6. Fomento de la igualdad de género máximo de 10 puntos.
7. Sus posibilidades de difusión en Andalucía y otros territorios máximo 5 puntos.
Línea 2: Ayudas para el apoyo a empresas del sector de las ICC
1. El grado de calidad, originalidad e innovación creativa máximo 25 puntos.
2. La adecuación a las finalidades de la convocatoria máximo 20 puntos.
3. El grado de transversalidad entre ámbitos y sectores alcanzado máximo 20 puntos.
4. Sostenibilidad del proyecto máximo 10 puntos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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