Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 88

adoptó el acuerdo de:
Aceptar la iniciativa e iniciar el procedimiento para el Establecimiento del Sistema de Compensación para el desarrollo de la unidad de ejecución ARI-08
"Monasterio de la Victoria" prevista por el vigente PGOU, formulada por la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S.M.E., como propietaria de terrenos que representan más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución. Igualmente se aprobó con carácter inicial los Estatutos y las Bases de Actuación de la unidad de ejecución ARI-08 "Monasterio de la Victoria", del PGOU de El Puerto de Santa María.
Requerir a los propietarios que no hayan participado en la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que, durante el plazo de información pública, si no lo hubieran hecho con anterioridad, manifiesten si participen o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las alternativas previstas en el artículo 129.3 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a saber:
a Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución ARI-08 "Monasterio de la Victoria", y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan, en cualquiera de las formas recogidas en los Estatutos y Bases de Actuación.
b No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en dicha Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión de la unidad de ejecución del ámbito ARI-08.
Y ello con la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.4 de la misma Ley, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.
Advertir igualmente a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el punto anterior, que pueden optar por la aceptación de la oferta de adquisición de suelo en los términos previstos en el artículo 8.3 de los Estatutos.
Acordar la adhesión del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a la iniciativa presentada para el desarrollo del ARI-08 Monasterio de la Victoria, aceptando la oferta de compensación de costes de urbanización y gestión mediante cesión de terrenos edificables recogida en los Estatutos y Bases de Actuación.
Requerir a los propietarios de terrenos exteriores al sector afectos a dotaciones públicas adscritas para su obtención al ARI-08 Monasterio de la Victoria, para que manifiesten si aceptan el ofrecimiento de incorporación al proceso de transformación, en los términos previstos en el referido artículo 2.5.4 del PGOU, asumiendo los deberes vinculados al proceso de transformación urbanística.
Someter el expediente completo de Establecimiento del sistema de actuación por compensación con sus Estatutos y Bases de Actuación, a información pública durante el plazo de UN MES desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el texto íntegro de los Estatutos y Bases, para que cualquier interesado o afectado pueda formular las alegaciones que estime pertinentes a cuyo fin el citado expediente se encuentra de manifiesto en las oficinas del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística c/ Sol s/n, donde podrá ser consultado en días y horas hábiles. Igualmente se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede electrónica Municipal en www.sede.elpuertodesantamaria.es, a fin de que durante dicho período puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección Normativa y documentos en tramitación y en la página web oficial del Ayuntamiento http
www.elpuertodesantamaria.es en la sección de Urbanismo.
ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
Junta de Compensación ARI 08 -Monasterio de la Victoria - Puerto de Santa María CÁDIZ
Noviembre 2016
Proponente: Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S.M.E., S.A.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen 1. Con la denominación de Junta de Compensación ARI 08 -Monasterio de la Victoria - Puerto de Santa María CÁDIZ, se constituye una Entidad Urbanística colaboradora, en orden al desarrollo por el sistema de compensación del ámbito definido en los presentes Estatuto.
2. En su calidad de Entidad Urbanística de Colaboradora, la Junta de Compensación constituye una entidad de derecho público de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y tan amplia capacidad como requiere la realización de sus fines, por lo que podrá realizar toda clase de actos encaminados al desarrollo de su ámbito por el sistema de compensación.
3. La Junta de Compensación gozará de plena autonomía económica y financiera en el desarrollo de su actividad.
4. La Junta de Compensación se regirá por los presentes Estatutos, que serán de obligados cumplimiento una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y por las Bases de Actuación que los acompañan y, por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante LOUA y, por los preceptos concordantes y supletorios del Reglamento de Gestión Urbanísticaaprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agostoen adelante R.G.U., así como por la normativa de la Revisión del P.G.O.U. Asimismo, conforme al artículo 101 de la LOUA, será de aplicación supletoria, la legislación de expropiación forzosa.
5. En todo aquello que no se encuentre regulado en los presentes Estatutos regirán las normas de derecho público o privado según sea la naturaleza de la materia cuya regulación necesite integración Artículo 2. Ámbito territorial, objeto y fines
12 de mayo de 2017

1. El ámbito territorial de actuación de la Junta es la Unidad de Ejecución conformada por el Área de Reforma Interior de uso residencial, ARI-08 Monasterio de la Victoria.
2. Son el objeto y fines de la Junta la promoción de la gestión urbanística y el desarrollo del ARI-08 Monasterio de la Victoria, que los propietarios de terrenos del ámbito territorial de la actuación materialicen su derecho al aprovechamiento urbanístico y dar cumplimiento a los correlativos deberes de equidistribución, cesión y urbanización en el seno de su ámbito todo ello, conforme a las reglas del sistema de compensación según es regulado por la legislación urbanística y por los presentes Estatutos y Bases de Actuación de la Junta.
3. Para el logro de sus objetos y fines, la Junta ostenta las facultades que le son asignadas legalmente y particularmente, las que siguen:
a La integración de los propietarios de suelo y/o titulares de aprovechamientos urbanísticos en el ámbito promoviendo e instrumentando el cumplimiento, por parte de estos, de los deberes de cesión, urbanización y equidistribución que la legislación urbanística les impone, en la forma prevista en las Bases de Actuación b Ofertar a los propietarios que no hayan suscrito la iniciativa del establecimiento del sistema la adquisición de los terrenos de su titularidad afectados por la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A. d de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
c Ofertar a los propietarios la posibilidad de compensar los costes de urbanización mediante la cesión de terrenos edificables, que se aplicará igualmente a los propietarios que puedan quedar sujetos a reparcelación forzosa en los términos que prevé el apartado siguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 2 A. e de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
d Redacción, elevación para su aprobación e impulso de su tramitación ante las Administraciones municipal y autonómica de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y ejecución material del planeamiento que precise o aconseje el logro de sus fines.
e Tramitación de las actuaciones precisas para la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para la expropiación forzosa de los terrenos de propietarios que así lo soliciten conforme a lo previsto en los presentes Estatutos o que resulten incumplidores de sus deberes con la Junta, o bien, respecto de estos últimos, someterlos al régimen de reparcelación forzosa con aportación de aprovechamiento o solicitar del Ayuntamiento el cobro, en vía de apremio administrativo, de las cantidades adeudadas.
f Adquisición, posesión, venta, gravamen de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, por cualquier titulo, incluso por expropiación forzosa, actuando, en este caso, en calidad de beneficiaria de la expropiación.
g Adquisición, posesión, venta, permuta, gravamen y cualesquiera otros actos de dominio o administración, de los terrenos aportados a la Junta por los propietarios incorporados a la misma, actuando en calidad de fiduciaria de los socios propietarios.
h Redacción de proyectos de reparcelación al objeto de dar cumplimiento de los deberes de equidistribución, cesión y urbanización, procediendo, en su caso, a la reparcelación forzosa de los terrenos, impulsando su aprobación y solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad.
i Determinar la forma en que ha de computarse la participación y representación de los miembros integrantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2.Af de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que será proporcional a la superficie o número de metros cuadrados de la parcela o cuota indivisa que se aporta en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución.
La adquisición por la Junta de Compensación de las fincas que sean expropiadas y los votos correspondientes a las cuotas de finca aportada de los propietarios que opten por contribuir en especie a sus obligaciones urbanísticas, incrementarán proporcionalmente los votos de los propietarios que hayan aceptado afrontar el pago de sus obligaciones en dinero, en proporción a sus respectivas cuotas originarias.
j Contratar y ejecutar las obras de urbanización recaudando los fondos que ello exija.
k Recabar el auxilio del Ayuntamiento de Puerto de Santa María para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio l Ceder gratuitamente al. Ayuntamiento de Puerto de Santa María las obras de urbanización, las instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese prevista en el Planeamiento y Proyecto de Urbanización.
m Formalización de operaciones de crédito, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos aportados y con la emisión de títulos, en las condiciones establecidas en el Art. 154 de la Ley Hipotecaria.
n Exigir, en su caso, de las empresas que presten sus servicios salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuariosel reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
o Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios fiscales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles previstos en la normativa aplicable, así como cualesquiera otros que resultaren procedentes p Gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta ante cualesquiera personas, autoridades y organismos administrativos, así como ante los Jueces y Tribunales.
q Y, en general, ejercitar cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo de estas funciones se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de las Bases de Actuación que se anexan a estos Estatutos, las cuales constituyen complemento indispensable de éstos.
Artículo 3. Control administrativo 1. La Junta actúa, sin perjuicio de su plena capacidad jurídica y de obrar, sometida a la tutela del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa María Cádiz, Administración Urbanística Actuante, al que corresponde:
a Impulsar los distintos procedimientos administrativos necesarios para la constitución

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/05/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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