Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/5/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 83

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 767/2016 Negociado: C. N.I.G.:
1102044S20160002287. De: D/D. MANUEL FERNANDEZ VALVERDE. Abogado:
RODRIGO TEJERO VEGA. Contra: D/D. JOSE RAUL PLENSA CAYUELA y FOGASA
D/D. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 767/2016 se ha acordado citar a JOSE RAUL PLENSA CAYUELA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 de julio de 2017 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a JOSE RAUL PLENSA CAYUELA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 18/04/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: José Manuel Seoane Sepúlveda.
Nº 31.109


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2017 a instancia de la parte actora D/D. ANTONIO ROMERO ESPINAR contra DISPABOL 2009, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a cinco de abril de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y; HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D.
ANTONIO ROMERO ESPINAR contra DISPABOL 2009, S.L., se dictó sentencia en fecha 17 de Enero de 2.017, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss. con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar
5 de mayo de 2017

siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 17 de Enero de 2.017, despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa DISPABOL 2009, S.L., por la cantidad de 2.515,18 € en concepto de principal, más la de 350,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado DISPABOL 2009 S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de abril de dos mil diecisiete. EL
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.
Nº 31.117

VARIOS
Comunidad de Regantes Costa Norte de Chipiona CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Por la presente, y según acuerdo de la Junta Rectora de la Comunidad de Regantes de Costa Norte se convoca a los Comuneros a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la oficina de COAG Chipiona, Ctra. ChipionaSanlúcar Km. 3,9 el día 30 de mayo de 2017 a las 21.00 horas en primera convocatoria y a las 21.30 horas en segunda convocatoria con el siguiente Orden del Día:
1.- Aprobación del acta anterior.
2.- Aprobación cuentas anteriores 2014, 2015 y 2016. Cuotas y derramas.
3.- Aprobación de presupuestos 2017. Cuotas 2017
4.- Gestión de cobro de recibos impagos.
5. Elecciones.
6.- Ruegos y preguntas.
Las representaciones o delegaciones de votos se aceptarán hasta justo el momento del inicio de la celebración de la asamblea y se realizarán únicamente a otro comunero.
Ningún comunero ostentará más de una representación. Se aceptarán las delegaciones otorgadas a favor de cónyuges e hijos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Se establecerá un plazo de 5 días desde la exposición del censo de comuneros para reclamaciones. En plazo de 3 días, siguientes para formularlas, la Junta de Gobierno resolverá dichas reclamaciones notificándose la decisión a los reclamantes en el plazo de 2 días.
El censo de comuneros será publicado en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sanlúcar de Barrameda y Chipiona, y en la sede de la comunidad.
Hasta Veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea General se podrán presentar candidaturas.
En Chipiona a 20 de abril de 2017. FDO.: Juan Manuel Lázaro Listán.
Presidente.
Nº 32.779

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Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
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Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/5/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/05/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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