Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 29.748


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3
CADIZ
AUTO Nº 88/2017. N.I.G.: 1101245O20130001117. Procedimiento: Pieza.
Incidentes en fase de ejecución 276.9/2013. Negociado: C. Recurrente: MANUEL
N. MARTOS GARCÍA VEAS. Procurador: FERNANDO LEPIANI VELÁZQUEZ.
Demandado/os: TERESA BENÍTEZ CANTARERO. Representante: MANUEL N.
MARTOS GARCÍA DE VEAS. Letrados: MANUEL N. MARTOS GARCÍA DE
VEAS. Procuradores: FERNANDO LEPIANI VELÁZQUEZ
D CARMEN MARCED CAÑETE. En Cádiz, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Procedimiento de Jura de Cuentas nº 276.1/2013 se dictó Providencia de 23 de marzo de 2016 iniciando incidente de nulidad contra el Decreto de 27 de octubre de 2014 por el que se desestimó la oposición de D Teresa Benítez Cantarero y se requirió a la misma el pago al Letrado D. Manuel Martos García de Veas la cantidad de 19.819,95 euros, en concepto del resto de las honorarios reclamados, y 4.247,61 euros, en concepto de IVA, así como apercibir a la deudora sobre el cumplimiento de la forma de pago señalada, al entender que no constaba la firma del contrato del que derivan los honorarios reclamados.
SEGUNDO.- Dado traslado al Letrado para sus alegaciones se opuso y presentó documento original del contrato.
Intentada la notificación personal a D Teresa Benítez Cantarero no ha sido posible por no residir en el domicilio que consta en las actuaciones, acordándose la publicación en edictos y en el BOP de Cádiz, sin que se presentara escrito alguno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 240.2 LOPJ señala que el Juzgado o Tribunal podrá, de oficio o instancia de parte, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al procedimiento y siempre que no proceda la subsanación , declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o alguna en particular.
SEGUNDO.- En el caso de autos, el Decreto de 27 de octubre de 2014 cuya ejecución se pretende incurre en un vicio de nulidad, pues parte de estimar válido el contrato suscrito entre el Letrado y D Teresa Benítez Cantarero cuando el mismo no sólo no se puede considerar debidamente firmado por la citada señora, pues únicamente consta su firma fotocopiada en la primera página y el original presentado a instancias de este Juzgado incluye una rúbrica de firma que no permite conocer la persona que lo ha firmado y por tanto no acredita que efectivamente se haya celebrado el citado contrato, siendo además y a título meramente prejudicial que el mismo es confuso y no contiene con claridad los honorarios pactados, lo que impide conocer el contenido del mismo y sus consecuencias.
Por ello y estimando que el procedimiento de jura de cuentas se ha aprobado en base exclusivamente al citado contrato, procede la nulidad de todas las actuaciones, sin perjuicio del derecho del letrado de presentar nueva solicitud de Jura de Cuentas, conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Cádiz y teniendo en cuenta que estamos ante un procedimiento que finalizó por desistimiento de la actora y donde no está fijada la cuantía del recurso.
Por todo ello y conforme a la disposiciones legales vigentes PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Declarar la nulidad del Decreto de 27 de octubre de 2014 por el que se desestimó la oposición de D Teresa Benítez Cantarero y se requirió a la misma el pago al Letrado D. Manuel Martos García de Veas la cantidad de 19.819,95 euros, en concepto del resto de las honorarios reclamados, y 4.247,61 euros, en concepto de IVA, por haberse dictado en base a un contrato que a estos efectos no se considera válido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
03/04/2017. Así lo manda y firma, D CARMEN MARCED CAÑETE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Cádiz. Doy Fe. 04/04/2017 Fdo: MARÍA TERESA CARPINTERO SABINO.
Nº 29.811


Juzgado de lo Social Nº 2
CAdiz EDICTO
D/D CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 616/2014 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO JAVIER ESTUDILLO MORENO, MANUEL
RUIZ JAEN, SEBASTIAN GONZALEZ TANAGO PEREZ, LAUREANO PARDO
ESTUDILLO y ANTONIO ALBA DE LA TORRE contra CCAE SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA
de fecha 30 de junio de 2016 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda de Francisco Javier Estudillo Moreno, Manuel Ruiz Jaén, Sebastián González Tanago Pérez, Laureano Pardo Estudillo y Antonio Alba De la Torre, contra CCAE Soluciones Constructivas SL .
SE condena a la S.L: a que abone a aquellos:
A sr. Estudillo: 4434,33 euros de principal y 850,42 euros de intereses por mora laboral.
Al sr Ruiz, respectivamente: 2.923,96 y 560,76
Al sr Alba:2923,96 y 560,76, Al sr González:2312,81 y 443,55.
Y al sr Pardo: 4.497,71 y 862,57.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
28 de abril de 2017

misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/
a ,Graduado/ a Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo.
Y para que sirva de notificación al demandado CCAE SOLUCIONES
CONSTRUCTIVAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 29.842


Juzgado de lo Social Nº 2
CAdiz EDICTO
NIG: 1101244S20170000531 Procedimiento 234/17 Ejecución: 45/2017
Negociado: 5 De: María del Pilar Abad Ponce Contra: Distribuidora Jerezana de Peluquería y Belleza SL y Fogasa D/D. CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 45/2017, dimanante de autos núm. 234/17, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de DISTRIBUIDORA JEREZANA DE PELUQUERIA Y BELLEZA SL
habiéndose dictado resolución cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada DISTRIBUIDORA JEREZAZA DE PELUQUERIA
Y BELLAZA S.L , en cantidad suficiente a cubrir la suma de 564,24 euros en concepto de principal, más la de 90,27 euros, calculadas para intereses y costas , sin perjuicio de ulterior liquidación , debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art 95.1
h y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
ELOY HERNANDEZ LA FUENTE , MAGISTRADO del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 2 DE CADIZ. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a DISTRIBUIDORA JEREZANA
DE PELUQUERIA Y BELLEZA SL cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en CADIZ, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 29.843


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO
N.I.G.: 1102044S20160001890 Procedimiento: 672/16 Negociado: ME
De: D/D.: JENIFER GUERRA MORON Contra: BODEGAS MARQUES DE MISA
S.L.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 672/2016, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de JENIFER GUERRA MORON contra BODEGAS
MARQUES DE MISA S.L., en la que con fecha 14.02.17 se ha dictado Sentencia nº 63/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS num. 672/16. SENTENCIA num. 63/17
En Jerez de la Frontera, a catorce de febrero del dos mil diecisiete.
D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de DÑA JENIFER GUERRA
MORON contra BODEGAS MARQUES DE MISA S.L., emplazado el FOGASA, EN
NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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