Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

y COMANAV FERRY sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 17-04-17, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
AUTO.-PARTE DISPOSITIVA.-S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por DAVID TORRES BARRANCO, contra COMARIT ESPAÑA SL, LINEAS
MARITIMAS EUROPEAS SL, BOUGHAZ EXPRESS SL y COMANAV FERRY, por la cantidad de 69.667,53 euros en concepto de principal, más la de 20.900 euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SR. D. DIEGO ZAFRA MATA, JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.- PARTE DISPOSITIVA.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de las ejecutadas COMARIT ESPAÑA SL, LINEAS MARITIMAS EUROPEAS SL, BOUGHAZ EXPRESS SL y COMANAV
FERRY, por importe de 69.667,53 euros en concepto de principal, más 20.900 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Resultando innecesaria la averiguación de bienes de la ejecutada por haber sido declarada en Insolvencia Provisional, dése traslado al FOGASA para que, dentro del plazo de QUINCE DIAS, inste lo a su derecho convenga, apercibiéndole que de no interesar la práctica de diligencia alguna, se procederá dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la empresa ejecutada.
Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0051-17.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. SONIA CAMPAÑA
SALAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE
LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado COMARIT ESPAÑA SL, LINEAS MARITIMAS EUROPEAS SL, BOUGHAZ EXPRESS SL y COMANAV
FERRY actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 30.172


Juzgado de lo Social ALGECIRAS
EDICTO
D/DSONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1151/2016 a instancia de la parte actora D/D. JESSICA SANCHEZ DONAIRE contra SERVIDRISS, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 15-02-17, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Jessica Sánchez Donaire, defendida y representada por el Letrado D. Juan Carlos López Espinosa, contra la sociedad SERVIDRISS, S.L., con emplazamiento del FOGASA, declarando improcedente el despido tácito de la trabajadora demandante, con fecha de efectos 9 de abril de 2016, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la
28 de abril de 2017

secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 76,42 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión de la trabajadora.
Asimismo, procede condenar a la empresa a abonar a la trabajadora demandante el importe de 1.368,07 euros brutos de acuerdo con el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados art. 194 LRJS y en la forma prevista en el art. 196 LRJS. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300
&euro en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia arts. 111.b y 297 LRJS.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado SERVIDRISS, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 30.223

VARIOS
Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete Poblado Castillo Doña Blanca El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE COBRANZA
Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete, celebrada el 4 de marzo de 2017, se pone en conocimiento de los contribuyentes-regantes y demás interesados, los PERIODOS
VOLUNTARIOS de cobranza, que más adelante se detallan, de los recibos de esta Comunidad y que incluyen como conceptos de cobro, el 50 % de la cuota de riego 2017 establecida en dicha Asamblea en 125 €/ha para la campaña de riego 2017 y el 50 % del canon de regulación establecido por Resolución de 20 de diciembre de 2016
de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
EJERCICIO
PERIODO VOLUNTARIO
1º semestre 2017 desde el 1 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2017
2º semestre 2017 desde el 1 de octubre de 2017 al 30 de noviembre de 2017
Los pagos deberán hacerse efectivos mediante el díptico de la Oficina Recaudatoria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en cualquier entidad colaboradora o mediante domiciliación bancaria. Recuerde que respecto a estos tributos, si bien se remiten avisos de pago, no es obligada la notificación individual, por lo que debe abonarlos dentro de los períodos citados aún cuando no reciba el aviso.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de Apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, conforme a lo dispuesto en el Artº. 127 de la Ley General Tributaria, y los Arts. 88, 91 y siguientes del mencionado Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90, de 20 de Diciembre, y Estatutos de la Comunidad de Regantes.
El Puerto de Santa María, a 10 de abril de 2017. EL PRESIDENTE. Fdo.:
José Madrid Martínez. EL SECRETARIO. Fdo.: Manuel Ruiz Beltrán. EL TESORERO.
Fdo.: Luís Reyes Contreras.
Nº 28.403

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.P

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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