Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

Los cursos deberán versar sobre las siguientes materias: urbanismo, contabilidad, gestión económica-financiera, tesorería y recaudación, contratación administrativa y gestión de personal o, en general, cualquier otra que a juicio del Tribunal esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto.
La valoración de cursos de formación y perfeccionamiento se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada curso en que no se especifique la duración o esta se inferior a 20 horas lectivas: 0,10 puntos.
- Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Por cada curso de duración comprendida entre 41 y 80 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Por cada curso de duración comprendida entre 81 y 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
- Por cada curso de duración de 101 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos.
Para acreditar este mérito se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su fecha de finalización, duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
Tampoco se tomarán en consideración las acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En estos casos se valorará la de mayor carga lectiva.
D Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguientes términos:
- Por disponer de otras licenciaturas o titulaciones de grado exigidas para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 1
punto como máximo.
- Por la impartición de cursos a los que se refiere la letra C, se valorará con un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 por hora impartida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
E Si se estima necesario el tribunal podrá convocar a los aspirantes a la realización de una entrevista para determinar con mayor precisión la aptitud de los mismos y para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante, valorándose hasta un máximo de 5 puntos. La convocatoria de las pruebas y o entrevistas se comunicaría a los interesados con una anterioridad mínima de dos días hábiles. La no presentación a la realización de estas pruebas conlleva la exclusión del procedimiento de selección.
2. Atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, el Tribunal podrá conceder un plazo de 10 días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la instancia inicial y la hoja de autobaremación, o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos no alegados.
No obstante, en caso de que el Tribunal considere que existe ambigedad en el baremo de méritos del concurso, de tal forma que haya podido causar confusión o incertidumbre a los aspirantes en cuanto a la alegación de méritos, podrá conceder un plazo de subsanación de 10 días hábiles en los que sí se admitirán nuevos méritos no alegados en la instancia inicial, junto con la correspondiente acreditación documental.
7. RESULTADOS PROVISIONALES.
Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en su página web oficial, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes.
En ningún caso será admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.
8. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos en el plazo máximo de cinco días hábiles, y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en su página web oficial.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por éste el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, experiencia profesional, en tercer lugar, en el apartado de formación y, por último, por el resultado de la entrevista si el tribunal estima su realización La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. BOLSA DE INTERINIDAD.
Con el resto de personas aspirantes, no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se podrá crear, si así lo considera conveniente la autoridad competente, una Bolsa de Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as de la plaza de Secretaría-Intervención, cuando ésta se halle vacante y no sea posible su provisión por un funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional. En dicho caso se hará propuesta de nombramiento por la Presidencia de la Entidad Local a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, del siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.
La creación de la citada bolsa de trabajo no limitará la posibilidad de que la Entidad Local convoque nuevo procedimiento de selección cuando se estime oportuno, por encontrase el puesto vacante, y proceda su provisión por funcionario interino en los términos previstos en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
12 de abril de 2017

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona aspirante propuesta por el Tribunal aportará al Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos siguientes:
- Copia compulsada del documento nacional de identidad.
- Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Quienes hayan ostentado la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad u Organismo del que dependan o bien publicación oficial correspondiente del nombramiento.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Alcaldía realizará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
11. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Una vez presentada la documentación, el candidato seleccionado será propuesto por la Alcaldía a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, para que efectúe el nombramiento como Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Benaocaz.
Una vez efectuado el nombramiento, el plazo para tomar posesión es de cinco días hábiles, a contar desde que se reciba dicha resolución de nombramiento en el Ayuntamiento.
El nombramiento de interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como se proceda a la provisión del puesto de trabajo por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación, con carácter provisional o definitivo. El cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión del que disponga del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional nombrado.
12. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
13. RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD.
PROVISIÓN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ CÁDIZ, CON CARÁCTER INTERINO.
Fecha de convocatoria: ___/____/____
BOP num. ______, de fecha _____/_____/2016
Plaza a la que aspira: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
1º Apellido:
2º Apellido:
Nombre:
NIF:
Teléfonos:
Fecha de nacimiento:
Lugar:
Domicilio calle, plaza, número piso:
Municipio:
C. Postal:
Provincia:
Correo electrónico:
DOCUMENTACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA:
1.- Fotocopia del DNI o documento de renovación.
2.- Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud.
3.- Hoja de autobaremación de méritos.
4.- Fotocopia compulsada de los documentos a valorar en el concurso, y que se relacionan EXPRESAMENTE:
4.1.4.2.4.3.4.4.-

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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