Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIAINTERVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAOCAZ CÁDIZ.
1. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento al órgano competente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el articulo 34 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Características del puesto de trabajo:
- Grupo A1.
- Nivel: 27.
- Complemento específico:1.131,19 €/mes.
- Funciones: las previstas con carácter general en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para la correspondiente subescala.
2. REQUISITOS.
Para tomar parte en las pruebas es necesario:
a Ser español.
b Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.
d Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
3. SOLICITUDES.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Banaocaz, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HABILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas, debiendo el solicitante anunciar la remisión de la solicitud en el mismo día mediante fax al número 956125506. Transcurridos diez días naturales desde el anuncio sin haberse recibido la solicitud se tendrá por no admitida.
Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I
a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Una fotocopia del documento nacional de identidad.
- Una fotocopia del título académico acreditativo del requisito del apartado d del apartado segundo de estas bases.
- Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
- La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
No se tendrán en consideración, en ningún caso:
- Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.
- Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.
- Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Entidad y, en su caso, en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a
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definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y, en su caso, en la página web oficial del mismo. En caso de que no se produjeran reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
5. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El tribunal de selección estará compuesto, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A en situación de servicio activo.
- Cuatro vocales uno de los cuales actuará como Secretario: Un funcionario designado por la presidencia a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, y tres funcionarios designados por la presidencia entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A en situación de servicio activo.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La válida constitución del Tribunal requería la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la asistencia del presidente y del vocal que actúe como secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6. PROCESO DE SELECCIÓN.
1. La selección se realizará a través del sistema de concurso. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
A Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 6 puntos, en los siguientes términos:
Por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o en la Subescala Técnica de Administración General o Especial, relacionada con funciones de secretaría o intervención, de Administración Local, se otorgará la siguiente puntuación:
- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría-Intervención: 2,00 puntos.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Intervención-Tesorería: 1,50 puntos.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría: 1,00 puntos.
- Por cada ejercicio superado de la Subescala Técnica de Administración General, o Especial relacionada con funciones de secretaria o intervención, de Administración Local: 0,60 puntos.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.
No se tendrá en consideración los ejercicios superados en procesos que tuvieran como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o de interinidad o similares.
B Experiencia profesional, hasta un máximo de 3 puntos, en los siguientes términos:
- Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de SecretaríaIntervención, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,10 puntos por mes completo, hasta la máxima puntación establecida.
- Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de IntervenciónTesorería, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,09 puntos por mes completo, hasta la máxima puntación establecida.
- Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, en virtud de nombramiento interino conferido con la correspondiente comunidad autónoma: 0,08 puntos por mes completo, hasta la máxima puntación establecida.
- Por servicios prestados en el desempeño puesto de trabajo de la administración local no reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Grupo A1, A2 o C1, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de carácter administrativo y/o de gestión económico-financiera y presupuestaria: 0,05 puntos por mes completo, hasta la máxima puntación establecida.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.
C Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:
-Por la realización de cursos impartidos por Administraciones Públicas, incluidos los centros oficiales de formación INAP, IAAP, etc.
-Por la realización de cursos organizados o impartidos por Colegios Profesionales, Federación de Municipios y Provincias o sindicatos, siempre que se encuentren homologados por las correspondientes Administraciones Públicas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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