Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

CERVECERIA EL ANZUELO SL, en la que con fecha 09.03.17 se ha dictado Sentencia nº 83/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 343/16. SENTENCIA núm. 83/17
En Jerez de la Frontera, a nueve de marzo del dos mil diecisiete.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D ROQUE CORTIJO
BENITEZ contra CERVECERIA EL ANZUELO SL, emplazado el FOGASA. EN
NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D ROQUE CORTIJO BENITEZ
contra CERVECERIA EL ANZUELO SL, emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.34405 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0343 16, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a CERVECERIA EL ANZUELO
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.490


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 367/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PALOMEQUE
contra RESCAL Y PROJECT MANAGEMENT SL, en la que con fecha 08.03.17 se ha dictado Sentencia nº 80/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 367/16. SENTENCIA núm. 80/17
En Jerez de la Frontera, a ocho de marzo del dos mil diecisiete.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D FRANCISCO JAVIER
VALENZUELA PALOMEQUE contra RESCAL Y PROJECT MANAGEMENT SL, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por , debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la demandante la cantidad de 6.198,72 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0367 16, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar
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también el número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a RESCAL Y PROJECT
MANAGEMENT SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.492


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 403/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JOSE MESA VALERO contra ELECTRIFICACIONES Y
COMPONENTES DEL SUR SL, en la que con fecha 09.03.17 se ha dictado Sentencia nº 87/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 403/16. SENTENCIA núm. 87/17
En Jerez de la Frontera, a nueve de marzo del dos mil diecisiete.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D JOSÉ MESA VALERO
contra ELECTRIFICACIONES Y COMPONENTES DEL SUR SL, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE Su MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D JOSÉ MESA VALERO contra ELECTRIFICACIONES Y COMPONENTES DEL SUR SL, emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.232,43 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el FOGASA habiéndose aceptado por la parte actora la prescripción de los meses de enero y febrero del 2015 respecto del FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso por la cuantía.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a ELECTRIFICACIONES Y
COMPONENTES DEL SUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.493


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2016
a instancia de la parte actora D/D. JUAN CARLOS REQUENA GARCÍA G.S.
ANTONIO ORTEGA JAÉN contra CARMEN OTEO BARRANCO, SERRAMAR
VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. BOP y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/D ROSARIO MARISCAL
RUIZ
En JEREZ DE LA FRONTERA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21/4/2016 tuvo entrada en este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA demanda presentada por JUAN CARLOS REQUENA
GARCIA G.S. ANTONIO ORTEGA JAEN frente a CARMEN OTEO BARRANCO, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. BOP y FONDO DE GARANTIA

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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