Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 34

B.O.P. DE CADIZ NUM. 64

PELUQUEROS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5 de junio de 2017 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CENTRO FRORMATIVO DE ASISTENCIA
SOCIAL SL, CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELL y ANTONIO
GALVEZ PELUQUEROS SL .
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 23.486


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1153/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MANUEL FERRER ROLDAN contra 3AMD STONE S.L.U., en la que con fecha 10.03.17 se ha dictado Sentencia nº 88/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. . JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 1153/15. SENTENCIA núm. 88/17
En Jerez de la Frontera, a diez de marzo del dos mil diecisiete.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D MANUEL
FERRER ROLDÁN contra 3 AMD STONE SLU, emplazado el FOGASA. EN
NOMBRE DE Su MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D MANUEL FERRER ROLDÁN
contra 3 AMD STONE SLU, emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.456,67 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación mediante anunció en el plazo de cinco días en este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sevilla.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 1153 15, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a 3AMD STONE S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.487


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 402/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MANUEL A ROBLES VALIENTE contra ELECTRIFICACIONES Y COMPONENTES DEL SUR SL, en la que con fecha 09.03.17 se ha dictado Sentencia nº 86/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2.JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 402/16. SENTENCIA núm. 86/17

5 de abril de 2017

En Jerez de la Frontera, a nueve de marzo del dos mil diecisiete.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D MANUEL ÁNGEL
ROBLES VALIENTE contra ELECTRIFICACIONES Y COMPONENTES DEL
SUR SL, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE Su MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D MANUEL ÁNGEL ROBLES
VALIENTE contra ELECTRIFICACIONES Y COMPONENTES DEL SUR SL, emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.728,53 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el FOGASA habiéndose aceptado por la parte actora la prescripción de los meses de enero y febrero del 2015
respecto del FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso por la cuantía.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a ELECTRIFICACIONES Y
COMPONENTES DEL SUR SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.488


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 344/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de ISABEL RODRIGUEZ VERA contra SERVICIOS
AUXILIARES A ENTIDADES ASEGURADORAS DE ESPAÑA SL, en la que con fecha 09.03.17 se ha dictado Sentencia nº 84/17 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 344/16. SENTENCIA núm. 84/17
En Jerez de la Frontera, a nueve de marzo del dos mil diecisiete.
MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA
ISABEL RODRÍGUEZ VERA contra SERVICIOS AUXILIARES A ENTIDADES
ASEGURADORAS DE ESPAÑA SL, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DOÑA ISABEL RODRÍGUEZ
VERA contra SERVICIOS AUXILIARES A ENTIDADES ASEGURADORAS DE
ESPAÑA SL, emplazado el FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 2.68215 € brutos, incrementados en el 10%
correspondiente en concepto de intereses por mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso por la cuantía.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIOS AUXILIARES A
ENTIDADES ASEGURADORAS DE ESPAÑA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
10/03/2017. FIRMADO POR ROSARIO MARISCAL RUIZ.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 23.489


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 343/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de ROQUE CORTIJO BENITEZ contra

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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