Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62

NAVANTIA San Fernando, NAVANTIA - FABA y NAVANTIA-Cádiz, percibirá 1,79 € por día de trabajo, como Complemento de puesto de trabajo.
Artículo 22º.- Transporte La empresa viene obligada a facilitar medio de transporte desde la localidad de residencia del trabajador/a hasta el centro, y viceversa, o en su defecto, abonará íntegramente el importe del mismo según el precio de la tarifa vigente.
Cualquier alteración en los precios de los medios de transporte se estudiará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.
Si por circunstancias del trabajo algún trabajador/a tuviera que prolongar jornada o trabajar en la jornada distinta a la habitual, la empresa pagará un suplemento de 2,25 € por concepto de transporte.
Artículo 23º.- Plus de asistencia Se establece el concepto de Plus de asistencia en aras de motivar a los/as trabajadores/as para que asistan al puesto de trabajo en detrimento del absentismo.
Se remunerarán por este concepto cuando se esté en situación de vacaciones, accidente laboral y los apartados A, B y C de Licencias Retribuidas.
No se remunerará en situación de huelga legal desarrollada por los/as trabajadores/as en defensa de sus reivindicaciones.
Se abonará 1,24 € por día de asistencia, descontándose el día de ausencia al mismo, exceptuando los reseñados en el párrafo anterior.
Artículo 24º.- Trabajos nocturnos Los/as trabajadores/as que por necesidades del servicio tuvieran que realizar sus labores en jornada nocturna se les abonará un plus de nocturnidad y su valor será el recogido en el anexo II.
Artículo 25º.- Prolongación de jornada Como norma general, dada la situación de desempleo existente en la comarca, se procurará no realizar prolongaciones de jornada de forma sistemática al objeto de minimizar los efectos negativos que crea.
Las horas extras que se realizarán de forma puntual o coyuntural cuando las necesidades del servicio que lo requieran.
El valor de las mismas son los recogidos en el anexo del presente convenio.
Cuando las realice un peón/limpiadora a bordo de un buque o en algún trabajo de los que se realizan en el gremio de limpieza industrial, éstas se les abonarán al mismo precio que se les abona a los peones del metal.
Si hubiera que realizarlas partiendo de trabajos nocturnos, independientemente de la cantidad destinada a este concepto, se les abonarán 11,19 € más el plus por la cena correspondiente.
Artículo 26º.- Jornada continuada de tarde Los/as trabajadores/as que por necesidades del servicio tuvieran que realizar sus labores en jornada comprendida entre las 14.00 horas y las 22.00, recibirán 20
euros mensuales para el año 2016 y 30 euros mensuales para el año 2017 y sucesivos, como compensación por modificación de horario, aplicable por día efectivo de trabajo.
Siendo los horarios habituales los siguiente: para el centro de San Fernando de 7:00 a 14:48 horas y de 11:30 a 20:18 horas, para el centro de Cádiz de 7:00 a 14:48 horas..
CAPÍTULO 5º - PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 27º.- Gratificación especial por natalidad Con cargo a la empresa, se crea una gratificación por el nacimiento de cada hijo/a de 43,01 €
Artículo 28º.- Ayudas al estudio Con cargo a la empresa, se crea una ayuda anual al estudio 50€ porcada hijo/a previa acreditación de matrícula en el año escolar en curso y finalización del anterior, que se abonará junto con la nóminadel mes de septiembre en los casos de enseñanza infantil, primaria y secundaria, y en la nómina del mes de diciembre en el caso de estudios universitarios.
Artículo 29º.- Ropa de trabajo Todo el personal acogido a este convenio tendrá derecho a recibir de la Empresa durante el año natural:
2 Toallas de lavabo.
2 Toallas de ducha.
1 Gel mensual.
2 Batas o conjunto mujer.
2 Buzos o conjuntos hombre.
1 Rebeca o jersey, o 1 chaquetón cada tres años.
Para la elección de la ropa de trabajo, así como toallas y gel de baño, será necesario informe favorable del/de la representante de los/as trabajadores/as. La ropa deberá ser entregada dentro del primer trimestre del año natural.
El personal contratado por tiempo inferior a un año, recibirá las mismas prendas y productos que el personal de plantilla para su aseo personal, debiendo ser cuando las realice un peón/limpiador/limpiadora a bordo de un buque o en algún trabajo de los que se realizan en el gremio de limpieza industrial, éstas se les abonarán al mismo precio que seles abona a los peones del metal.
Artículo 30º.- Gratificación especial por hijo/a disminuido/a físico/a o psíquico/a Con cargo a la empresa, independientemente de lo establecido por la Seguridad Social, se crea una gratificación especial para cada hijo/a disminuido/a físico/a o psíquico de 3938 euros mensuales. Se abonará a todos/as aquellos/as trabajadores/
as con hijo/a en dichas condiciones.
Artículo 31º.- Jubilación anticipada La Empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as estudiarán conjuntamente los casos de jubilación anticipada a los 60 años de acuerdo con las disposiciones vigentes, precia solicitud en todo caso del/de la trabajador/a interesado/a.
El/la trabajador/a que quiera acogerse a la jubilación anticipada a los 60
años, tendrá que comunicarlo a la Empresa con 6 meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad para que pueda prepararse la tramitación.
Artículo 32º.- Complemento de enfermedad Durante la vigencia del presente convenio se abonará el 100% de todos los conceptos retributivos durante la I.L.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

3 de abril de 2017

Artículo 33º.- Complemento de accidente de trabajo En caso de accidente de trabajo se abonará el 100% de todos los conceptos retributivos.
Artículo 34º.- Seguro de vida La Empresa concertará un seguro de vida para todos/as sus trabajadores/
as que cubra los siguientes riesgos:
Por muerte natural 7.000 €
Por muerte en accidente de trabajo 10.000 €
Por invalidez permanente total y absoluta 9.000 €
CAPÍTULO 6º - PRÁCTICA SINDICAL EN LA EMPRESA
Artículo 35º.- Regulación de la práctica sindical Los/as representantes del personal son el único órgano de representación unitaria de todos/as los/as trabajadores/as ante la Empresa y organismos oficiales con capacidad jurídica para formular, en su caso, acciones oportunas ante el empresario y los organismos y tribunales competentes.
Estará especialmente capacitado para la denuncia e iniciación de la negociación colectiva.
Para el ejercicio de las funciones requeridas en este artículo, y cuantas actividades de carácter sindical tenga encomendadas dentro y fuera de la Empresa, cada miembro de los/as representantes del personal dispondrá de 40 horas mensuales que podrán ser acumuladas entre todos sus miembros.
La Empresa asumirá el descuento de la cuota sindical en las nóminas y su entrega colectiva a las Secciones Sindicales reconocidas que expresamente lo soliciten, siendo condición indispensable la firma de un documento por cada uno de los/as afectados/as en el que autorice la práctica del descuento.
CAPÍTULO 7º - EMPLEO
Artículo 36.- Política de empleo Se considera objeto prioritario el garantizar los puestos de trabajo afectados por el presente convenio.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as deberán ser informados de cualquier alteración que se produzca en la plantilla, así como de las altas y bajas del personal afectado por el presente convenio.
Si por cualquier circunstancia se producen bajas y por consiguiente quedara alguna vacante, ésta se cubrirá mediante la contratación con carácter indefinido del personal ya contratado temporalmente, teniéndose en cuenta su antigedad en la Empresa.
La empresa adquiere el compromiso de continuar, en la medida de lo posible, con los mismos criterios que se vienen aplicando habitualmente en las contrataciones temporales.
La Empresa se compromete a la realización de un estudio sobre un posible incremento de la contratación de personal para atender las cargas de trabajo.
Artículo 37º.- Adscripción del personal 1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los/as trabajadores/as de la empresa contratista saliente causarán alta en la nueva titular de la contrata que respetará todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que se tenía con el anterior subcontratista, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
Que se trate de trabajadores/as en activo que prestan sus servicios en dicho centro con una antigedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la modalidad.
a Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados o con excedencia, siempre y cuando hayan prestado su servicios en el centro de trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y reúnan la antigedad mínima establecida en este apartado.
b Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de sus trabajadores/as mencionados en el apartado anterior.
c Trabajadores/as de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la Empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de seis días hábiles mediante la siguiente documentación:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social - Fotocopia de las cuatro nóminas mensuales de los/as trabajadores/as afectados/as - Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos meses.
- Relación del personal en la que se especifique:
- Nombre y apellidos.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Categoría profesional.
- Antigedad.
- Modalidad de contratación.
El plazo indicado se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.
3. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: la empresa cesante, nueva adjudicataria y sus trabajadores/as.
No desaparece el carácter vinculante del artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un periodo inferior a tres meses, dicho personal causará alta en la nueva empresa con todos sus derechos.
En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores/as vinculados/as a contratos de interinaje maternidad o enfermedad la empresa subrogada deberá hacerse cargo del/de la trabajador/a sustituto/a y del/de la sustituido/a, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de éste/a, se extinga el contrato de interinaje y cese el/la trabajador/a sustituto/a.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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