Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de enero de 2017

pública que requieran los organismos de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 11. El Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la actualización sistemática y permanente de los registros de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 12. Establécese que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2, 3 y 4 del Decreto N2.086/77.
ARTÍCULO 13. Establése que el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante actuará como Administrador de los Centros de Frontera, estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional de Fronteras previstas en los incisos a, c, e, f, k y n del artículo 4
del Anexo I del Decreto N1.012/81.
ARTÍCULO 14. Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS para que, de manera coordinada con los distintos Ministerios y organismos nacionales con competencia en la temática, se implementen las medidas necesarias en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, a fin de establecer una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otros delitos transnacionales.
ARTÍCULO 15. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Patricia Bullrich. Rogelio Frigerio.
ANEXO I
Listado de Pasos Internacionales que son declarados Centros de Frontera Paso Internacional
Provincia
País Limítrofe
Concordia - Salto
Entre Ríos
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Paso de los Libres - Uruguayana
Corrientes
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Santo Tome - Sao Borja
Corrientes
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Iguazú - Foz do Iguacú
Misiones
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Posadas - Encarnación
Misiones
REPÚBLICA DEL PARAGUAY

San Francisco
Catamarca
REPÚBLICA DE CHILE

Pircas Negras
La Rioja
REPÚBLICA DE CHILE

Agua Negra
San Juan
REPÚBLICA DE CHILE

Cristo Redentor
Mendoza
REPÚBLICA DE CHILE

Pehuenche
Mendoza
REPÚBLICA DE CHILE

Pino Hachado
Neuquén
REPÚBLICA DE CHILE

Cardenal Samoré
Neuquén
REPÚBLICA DE CHILE

Santa Cruz
REPÚBLICA DE CHILE

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPÚBLICA DE CHILE

Integración Austral San Sebastián
IF-2016-04615663-APN-SSDFMSG

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 66/2017
Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-02424497-APN-SSALMSG del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N 24.059
y sus modificaciones, las Leyes Orgánicas de GENDARMERÍA NACIONAL N19.349 y de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N 18.398 y sus respectivas modificaciones, la Ley N18.711 y su modificatoria, los Decretos Nros. 2099 de fecha 29 de diciembre de 2010, 864 de fecha 28 de junio de 2011 y 228 de fecha 21 de enero de 2016,y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11 OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur, las Fuerzas de Seguridad Federales han volcado sus recursos humanos, logísticos y financieros para impulsar su accionar en una zona determinada de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, generando un mecanismo rígido de organización, con presencia estática y focalizada, sin alcanzar los objetivos pretendidos, y en virtud del cual se ha confundido la tarea policial con el accionar propio de las Fuerzas de Seguridad con una misión especializada, como lo son la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que, por otra parte, la trascendente decisión del Gobierno Nacional de cumplir con el traspaso de parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, constituye una política concordante con la consolidación de la autonomía establecida por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tornando subsidiario el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales en el territorio porteño, superando el paradigma
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.553

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estático, rígido y centralista que inspirara al OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur, que otorgaba la conducción del esfuerzo de seguridad al Gobierno Nacional en detrimento de la autonomía de las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, además, cabe señalar que el sistema instituido por los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11 no permite mecanismos de participación de las distintas jurisdicciones en la generación y seguimiento de las políticas y estrategias de seguridad, resultando en consecuencia una imposición del ESTADO NACIONAL a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, que no contempla la actual problemática del delito.
Que en este sentido, y resultando una prioridad del Gobierno Nacional dar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta problemática, en particular cuando adquiere características de criminalidad compleja u organizada, deviene imprescindible adoptar esquemas dinámicos de acción, que constituyan herramientas aptas para enfrentar circunstancias cambiantes en función de la información recabada a través de instrumentos como el mapa del delito, y que asimismo permitan la articulación de las políticas públicas en la materia entre el ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones locales, garantizando el despliegue de las Fuerzas de Seguridad conforme el desplazamiento del accionar delictivo, superando el esquema de operativos estáticos previsto particularmente en el Decreto N 864/11, y garantizando igualdad de condiciones entre las distintas jurisdicciones.
Que a través de este decreto se deroga la normativa que generó un esquema inequitativo, toda vez que el financiamiento de la presencia de las Fuerzas de Seguridad Federales en determinados territorios del país corría por cuenta de cada jurisdicción, generando una discrecionalidad inaceptable y contraria al criterio federal con que este Gobierno decidió encarar las políticas públicas de seguridad.
Que, con el objeto de implementar una adecuada complementación táctica y estratégica de las Fuerzas de Seguridad con un esquema federal, es preciso desplegar una mecánica de articulación a través del CENTRO DE PLANEAMIENTO y CONTROL previsto por los artículos 14 y 15 dela Ley de Seguridad Interior N 24.059 y sus modificaciones, el cual tiene por misión asistir y asesorar al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la conducción de los cuerpos policiales y de seguridad a los efectos derivados de dicha Ley.
Que la convocatoria al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL debe ser efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N24.059 y sus modificaciones, según el cual dicha cartera -por delegación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y además de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios-, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y entenderá en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; intervendrá en dichos aspectos con relación a GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la Ley de Seguridad Interior; dispondrá, a través de sus respectivos jefes, de elementos de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL, y empleará los mismos con el auxilio de los órganos establecidos en la citada ley.
Que el Decreto N13/15, en su artículo 22 bis, inciso 3 establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y provinciales.
Que, por su parte, la Ley Orgánica de la GENDARMERÍA NACIONAL N19.349 y sus modificaciones, establece en su artículo 5, inciso c, que dicha fuerza actuará En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional, en tanto que la Ley Orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
N18.398 y sus modificaciones, dispone en su artículo 5, inciso g, que la misma podrá Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo, lo que hace necesario dotar al MINISTERIO DE SEGURIDAD de expresas facultades legales para disponer el despliegue de dichas Fuerzas de Seguridad federales en aquellos lugares del territorio nacional en que ello fuere requerido por las respectivas autoridades locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Interior para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N24.059 y sus modificaciones y del Decreto N228/16.
Que, en tal sentido, cabe recordar que el Decreto N228/16 de Emergencia de Seguridad Pública establece en su artículo 8 la actuación conjunta de las jurisdicciones locales y federal. Por ello, los gobernadores de provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N24.059 y sus modificaciones y de las medidas adoptadas en el ámbito del CONSEJO
DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que, en consonancia con lo sostenido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la Acordada N28/15, en la que se señaló, en referencia al narcotráfico, que
la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados, y que el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL y Provinciales en una actuación conjunta, es decisión del Gobierno Nacional afrontar el combate del narcotráfico y el crimen complejo con el máximo rigor, con el carácter de una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado.
Que, asimismo, es preciso establecer la aplicación al personal de las Fuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, del régimen de viáticos equivalente al régimen homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº214/06, con sus normas modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 13 de la Ley de Ministerios N22.520
t.o. por Decreto N438/92, con sus modificaciones, y el artículo 8 de la Ley N24.059 y modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/01/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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