Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.549

57

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

EXPEDIENTE N: 1.692.855/15

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1051 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.692.855/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 del Expediente Nº1.692.855/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS
FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N232/94 Rama Mercados, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº1.692.855/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº1.692.855/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N232/94.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
Expediente N1.692.855/15
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1051/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1635/16.
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2015, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N3, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los señores Claudio F. BURGOS Secretario General Sede Central, Daniel R. CÁMERA, Secretario General de la Seccional Buenos Aires, Norberto O. AGERO, Secretario General por la Seccional Rosario, Santa Fe, Luis Rolando Troncoso, Secretario General por la Seccional Cipolletti, y el señor Daniel F. CABRERA, Secretario Gremial de la Seccional Buenos Aires, todos ellos por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan B. PERLO, el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO, el señor Ricardo Manuel Enrique RUBIO, Osvaldo Delfor BERRA, Gustavo Arturo SULETA, en su carácter de Presidente, Secretario, Prosecretario, Protesorero y Vocal Titular de la FEDERACIÓN DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
FENAOMFRA y los señores C.P.N. Sergio Alberto CABALLERO, Presidente de la Cámara de Fruteros y Anexos de Santa Fe, y Nelson TAGLIATORI, Director del Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe S.A., todos miembros paritarios designados por FENAOMFRA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, luego de un extenso debate y argumentación de sus posiciones, manifiestan que han acordado lo siguiente:
1 Otorgar sobre la escala salarial vigente al 31 de Octubre de 2015 acuerdo que se acompaña al presente, y conforme Resolución S.T. N110/15 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologatoria del Acuerdo registrado bajo el N 108/15, Dirección de Negociación Colectiva Departamento de Relaciones Laborales N3, en el Expediente N1.647.769/2014 y/o sobre los básicos y/o salarios superiores que se estuvieran abonando para todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b y c de la C.C.T. n232/94, los incrementos salariales que se estipulan a continuación: a El dieciséis por ciento 16% para los meses de noviembre y diciembre de 2015, y enero y febrero de 2016 inclusive. b El veinticuatro por ciento 24,00%, para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016, c El treinta coma cincuenta por ciento 30,50%, para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2016, todo ello conforme la Escala Salarial que, rubricada por las partes, se acompañara al presente como ANEXO I.
2 Asimismo se pacta otorgar, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional art.
6 Ley 24.241 una asignación no remunerativa de pesos tres mil ciento cincuenta $3.150,00 a abonarse en tres 3 cuotas iguales de pesos un mil cincuenta $1.050,00 cada una, la primera con los haberes de los meses de Enero de 2016, la segunda con los haberes del mes de Abril de 2016 y la tercera con los del mes de Julio de 2016. Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas. La asignación especial no remunerativa supra detallada involucra a los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b y c de la C.C.T. n232/94.
3 Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley 23.551 y de la Ley 14.250, se establece a partir del mes de noviembre de 2015, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo N232/94 a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del 1,75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales.
Dicho aporte tiene por objeto la atención de fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.
4 Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
5 El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de octubre de 2016, sin perjuicio de que queda pactada su ultraactividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace. Asimismo, este acuerdo tendrá plena vigencia y aplicabilidad desde su firma por la representación sindical y la representación empresaria. Se agregan en este acto las escalas salariales conforme el acuerdo de marras como ANEXO I.
Por último, ambas partes agradecen la invalorable colaboración y eficiencia puesta de manifiesto por el Funcionario Actuante, Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales n3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más siendo las 17,15 horas, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.

ANEXO I
EXPTE. 1.692.855/15

ADICIONAL POR ANTIGEDAD
De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicara el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25 por año.
A estos importes corresponde agregar el 20% veinte por ciento en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82 de la C.C.T. N232/94.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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