Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de enero de 2017

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

33

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.536

Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 94 NOVENTA Y CUATRO, convocado mediante Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2 RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Cristobal Roberto VIDAL CUT Nº20-21153161-5 y la firma POP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT Nº30-71027215-4, documentadas mediante Expedientes Nº94.01.0/15
y 94.02.0/15, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 1 APRUÉBANSE los actos del concurso público número 93 NOVENTA Y TRES, convocado mediante Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15
y Circular Aclaratoria Nº1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ONCATIVO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2 RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la firma POP SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT Nº30-71027215-4, documentada mediante Expediente Nº93.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 03/01/2017 N100673/16 v. 03/01/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9640 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO los Expedientes Nº94.00.0/15, 94.01.0/15 y 94.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº1
aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de UNQUILLO, provincia de CÓRDOBA
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N94.00.0/15, se verificó la presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por el señor Cristóbal Roberto VIDAL y la firma POP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando documentadas como Expedientes Nº94.01.0/15 y 94.02.0/15 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº366-AFSCA/15 ANEXO B y Circular Aclaratoria Nº1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico;
y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Que la oferta presentada por el señor Cristóbal Roberto VIDAL documentada como Expediente N94.01.0/15, no cumple con los requisitos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, la oferta correspondiente a la firma POP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA documentada como Expediente N94.02.0/15, no cumple con los requisitos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11 la Ley Nº26.522.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 03/01/2017 N100674/16 v. 03/01/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 9628 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente N2594/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 154 de la Ley Nº26.522, se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ISER, destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.
Que según lo establecido por el Artículo 155 del cuerpo legal citado, la habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención del título expedido por el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ISER y su posterior registro ante la autoridad de aplicación.
Que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA ISER ha solicitado que se otorguen las habilitaciones en las categorías de OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIO DE
RADIO, OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIO DE TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN, en razón de haber cumplimentado los recaudos establecidos en la Resolución Nº502-AFSCA/13 y Resolución 326-AFSCA/14.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, el Acta Nº1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Otórganse las habilitaciones en las categorías de OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIO DE RADIO, OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIO DE TELEVISIÓN y OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN, a las personas que se detallan en el Anexo IF-2016-04945452-APN-ENACOMMCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
OPERADOR TÉCNICO NACIONAL DE ESTUDIO DE RADIO
APELLIDO Y NOMBRE
ARAYA, Alejandro Miguel BLANCO, Flavio Sebastián CABALLERO PALACIO, Maximiliano Ariel CARRAL, Julio Ramón DER MEGUERDITCHIAN, Carolina ESTRIN, Victoria Helena FEDERICO, Javier Eduardo FLORES, Lautaro GARCIA, Diego Sebastián LEIRA, Agustín Ignacio MÉNDEZ, Lucía Aldana PROFETA MOLINUEVO, Julián Andrés
NDE DOCUMENTO
D.N.I. 35.267.298
D.N.I. 29.867.761
D.N.I. 26.473.301
D.N.I. 32.521.099
D.N.I. 28.693.674
D.N.I. 37.606.982
D.N.I. 24.906.247
D.N.I. 35.761.176
D.N.I. 35.274.897
D.N.I. 31.861.040
D.N.I. 38.359.476
D.N.I. 35.186.852

NHAB.
890
891
892
893
894
895
896
897
898
899
900
901

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/01/2017

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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