Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de enero de 2017

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1588/2016. Licitación Pública Nº51/2016. Órdenes de Compra. Ampliación 19
MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1597/2016. Designación 20
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1596/2016. Desígnase Director de Extensión Académica y Cooperación Técnica 21
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1592/2016. Contratación Directa por Urgencia N51/2016. Adjudícanse Renglones 21
MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Decisión Administrativa 1603/2016. Autorízase contratación 22
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1601/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 22
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1602/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 22
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1593/2016. Modifícase la Distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 23
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1594/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 23
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1587/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 23
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1600/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 23
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1605/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 24

Resoluciones Generales Administración Federal deIngresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3975. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N2.730
y su modificatoria. Norma complementaria 24
Administración Federal deIngresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3977. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N2.730
y su modificatoria. Norma complementaria 25
Administración Federal deIngresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3978. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N2.730
y su modificatoria. Norma complementaria 25
Administración Federal deIngresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3979. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N2.730
y su modificatoria. Norma complementaria 26
Administración Federal deIngresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3980. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N2.730
y su modificatoria. Norma complementaria 27

Concursos Oficiales Nuevos 28

Avisos Oficiales Nuevos 28
Anteriores 70

Convenciones Colectivas de Trabajo 70

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.535

2

a Informar con carácter de Declaración Jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra Declaración Jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2017, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Artículo 5 del Decreto N594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:
ARTÍCULO 5.- El Régimen creado por el Decreto N379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2017 inclusive.
ARTÍCULO 3 Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto N379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:
ARTÍCULO 4.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación la emisión del bono fiscal hasta el día 30 de septiembre de 2017.
Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el día 30 de junio de 2017 inclusive y la misma no cuente con más de DOS 2 años de emisión.
En todos los casos, debe tratarse de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al día 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 4 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera.

CONVENIOS
Decreto 1339/2016
Ratificación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO los Expedientes Nros. EX-2016-04636425-APN-DDMIPMJ, S04:0012214/2011 y S04:0057995/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2300 del 6 de noviembre de 2015, 422 del 14 de junio de 2016 y RESOL-2016-1214-E-APN-MJ, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente NS04:0012214/2011 tramitó la Licitación Pública Nacional N3/10 convocada para contratar la ejecución de la Obra: CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO
- LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE MENDOZA, la cual fue adjudicada a ISOLUX INGENIERIA
S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. - UTE, habiéndose suscripto entre las partes el correspondiente contrato de obra pública el 29 de marzo de 2011.
Que mediante la Resolución M.J y D.H. N2300/15 se procedió a rescindir por culpa de la contratista el Contrato de Obra Pública suscripto con ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS
CIVILES S.A. - UTE para la ejecución de la obra: CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE
CUYO - LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE MENDOZA.
Que contra la Resolución M.J y D.H. N2300/15, la mencionada Unión Transitoria de Empresas efectuó sendas presentaciones, en sede administrativa y judicial, recurriendo el acto administrativo referido como así también solicitando la suspensión de la toma de posesión de la obra por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en los autos ISOLUX INGENIERÍA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. UTE c/E.N. - M. JUSTICIA Y DDHH S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA, con fecha 22 de abril de 2016, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 5 dispuso como medida cautelar la suspensión de los efectos de la citada Resolución.
Que ante la paralización de las obras el citado Ministerio recibió innumerables reclamos efectuados por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Magistrados de la Justicia Federal de Mendoza y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dando cuenta de la emergencia acuciante en diversos establecimientos penitenciarios en la Provincia de MENDOZA.
Que por razones de urgencia en finalizar los trabajos y por las diversas razones de mérito que se detallan en los considerandos, se dictó la Resolución M.J y D.H. N422/16 por la cual se revocó la rescisión contractual y se aprobó el Acta Acuerdo celebrada entre el citado Ministerio y la contratista el día 16 de mayo de 2016, para reiniciar las obras.
Que luego de diversas intimaciones cursadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para que la contratista cumpliera con el cronograma de trabajo comprometido, con fecha 18 de noviembre de 2016 ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. - UTE efectuó una presentación ante dicha Cartera de Estado denunciando la ruptura de la ecuación económico financiera del contrato de obra y solicitando la rescisión del contrato por mutuo acuerdo.
Que con el reconocimiento de la imposibilidad de cumplir con sus compromisos expresada por la contratista y ante la interrupción de los trabajos descriptos en el cronograma de obras comprometido, con fecha 15 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS dictó la Resolución NRESOL-2016-1214-E-APN-MJ por la que resolvió rescindir el contrato de obra pública por culpa de la contratista conforme artículo 50, incisos b y e de la Ley N13.064 y el artículo 98 del Pliego de Cláusulas Generales que rigió la Licitación Pública Nacional N3/10.
Que mediando un interés común de dar solución a la situación de emergencia de alojamiento de los internos provinciales y federales en la Provincia de MENDOZA, ésta ha ofrecido al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS colaboración administrativa para la terminación de los trabajos del Centro Federal Penitenciario de Cuyo, Luján de Cuyo, que permitan su inauguración en el menor tiempo posible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/01/2017

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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