Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que la defensa técnica hace uso del mencionado derecho, efectuando una presentación que resulta rechazada por extemporáneo por resolución instructoria; y Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II mediante Dictamen N 216/14 concluye que se debería sancionar al Cabo 1de Policía Sastre, con cuarenta y cinco 45 días de arresto, por haber incurrido en infracción a lo instituido en las normativas allí invocadas; y Que a posteriori, el Jefe de Policía de la Provincia mediante Resolución JP 277/14, resuelve sancionar con la medida de cuarenta y cinco 45 días de arresto, al referido funcionario policial; y Que al agente se le imputó, y así quedó corroborado según constancias obrantes en el libro de guardia de la Jefatura Departamental Concordia, el cumplimiento parcial e irregular de una pena de arresto de treinta 30 días que anteriormente le había sido impuesta, en contraposición con la modalidad establecida; y Que en cuanto a los agravios expuestos por el agente, básicamente alude a la disconformidad generada por lo que considera fue una injustificada negativa a producir determinada prueba planteo que, fue oportunamente rechazado por resolución fundada del instructor; y Que la mención genérica de nulidad que se invoca por entender que no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 176º del Reglamento General de Policía, no tiene sustento, toda vez que tal como el propio recurrente lo reconoce, no cumplió con la modalidad del arresto dispuesto, no pudiendo alegar desconocimiento o ignorancia de la mencionada normativa, puesto que no es una circunstancia excusable; y Que en consecuencia, se ha demostrado que el incumplimiento de una sanción anterior es una conducta que posee carácter de grave y por ende la sanción aplicada se considera adecuada; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, y de la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 0396/15 en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Juan Carlos Cresto, abogado defensor del Cabo 1 de Policía Lucas Javier Sastre, L.P. N24.678, MI
N 26.866.723, contra la Resolución J.P. N
277/14 que dispuso sancionar al recurrente con cuarenta y cinco 45 días de arresto, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 407 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sargento Primero de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Osvaldo Guillermo Sito, MI N
20.813.042, L.P. N 22.079, contra el Decreto N 2357/13 MGJ; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de revocatoria en análisis fue deducido en fecha 08 de agosto de 2013 y teniendo en cuenta que el Decreto N 2357/13
MGJ fue publicado en el Boletín Oficial el día 1 de octubre de 2013, corresponde tener por presentado en debido tiempo; y Que se inicia el trámite administrativo a raíz del recurso de revocatoria que interpuso el causante contra el Decreto N 1470589/13 sic-, el cual fue desestimado mediante Resolución D.P. N 1411/13; y
BOLETIN OFICIAL
Que en virtud de ello el recurrente plantea la nulidad de la citada resolución, la cual se hizo lugar mediante Resolución D.P. N 1859/13; y Que desde la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos se informa que a la fecha de conformarse la Junta de Calificaciones Especial para el ascenso, dispuesta por Resolución D.P. N 427/13, el recurrente se encontraba bajo sumario administrativo en trámite; y Que ingresando en el análisis de la cuestión material, cabe señalar que la vía para efectuar el reclamo sobre la calificación de la junta como apto o no apto tiene dos -02- instancias, una ante la misma junta y frente al rechazo del recurso se otorga una instancia de revisión ante el Jefe de Policía, resultando inapelable la decisión de la autoridad superior, ello así de acuerdo a lo establecido en los artículos 55 a 58 del Decreto N 4762/88 MGJOySP; y Que sin perjuicio de ello, corresponde analizar el recurso de Revocatoria interpuesto contra el Decreto N 2357/13 MGJ; y Que sobre la cuestión que es materia de agravios es claro el Reglamento General de Policía, en cuanto establece que, el personal imputado en sumario administrativo en trámite no podrá ascender mientras no concluya la causa por falta de mérito o sobreseimiento administrativo -Art. 93; y Que en este sentido, el Sargento Primero Sito fue sometido a un sumario administrativo dispuesto por Resolución DAI Nº 777/12 de fecha 17 de octubre de 2012;y Que de lo expuesto se concluye que fue correctamente considerado no apto para el ascenso al grado inmediato superior -NAGIS-, en razón de encontrase bajo sumario administrativo no resuelto, conforme lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N 5654/75 concordante con el Art. 34 del Decreto N 4762/88
MGJEOSP; y Que no existiendo elementos que permitan modificar la decisión administrativa impugnada, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado, en el sentido antes expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto N 2357/13 MGJ interpuesto por el Sargento Primero de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Osvaldo Guillermo Sito, MI N20.813.042, L.P. N22.079, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 408 MGJ
Paraná, 13 de marzo de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y los agentes: Leopoldo Puig, DNI N
31.724.996; María Soledad Siegrist, DNI Nº 29.472.075; Tadeo Jesús Benítez, DNI N
34.371.189; María Fernanda Romero Carranza, DNI N 37.223.114; Facundo Javier Benítez, DNI N 34.040.498; José Ignacio Spinelli, DNI N 35.699.057; Pablo Miguel Escales, DNI
Nº 31.439.594 y Gastón Eduardo Gallino; DNI
N 22.991.633; por el término de 12 meses, a partir del día 2 de enero de 2017, los que adjuntos forman parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de
Paraná, jueves 28 de setiembre de 2017
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto N 3722/08
GOB, modificado por Decreto N 7773/08
MGJEOSP y Decreto N 1738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de libre deuda conforme Resolución N 016 ATER.
DECRETO Nº 409 MGJ
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 2982 MGEOySP, de fecha 23
de mayo de 2008, por el que se dispuso instruir un sumario administrativo al agente César Omar Silveyra, DNI N10.699.373, Legajo Personal N 114.112, categoría 1- Administrativo, Jefe de la Oficina Móvil del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y CONSIDERANDO:
Que el agente Silveyra, se encuentra actualmente adscripto a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y el sumario administrativo dispuesto a instruir por la norma legal citada, es por encontrarse su conducta presuntamente incurso en la causal de exoneración previsto por el artículo 72, inciso a, b y d de la Ley N 9755; y Que se le reprocha al encartado haber desplegado una conducta dolosa ya que, haciendo uso indebido y con fines particulares del patrimonio estatal, ingresó sin autorización, a una Oficina del Registro Civil de Concordia y, presuntamente adulteró un instrumento público, consignando una anotación marginal en un Acta del Libro de Nacimientos, valiéndose de una llave que poseía y que no devolvió y, de informaciones obtenidas en ocasión de sus funciones, para beneficiar a un tercero, quedando su conducta incursa en el artículo 72
inciso d de la Ley precitada; y Que asimismo su conducta queda presuntamente incursa, a tenor de los resultados de la causa penal, en la causal del artículo 72, inciso a de la Ley N 9755, Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, debiéndose tener presente el eventual perjuicio económico que podría aparejar a la Administración Pública si se debiera responder frente a terceros por su obrar delictuoso, lo que encuadraría también en el artículo 72, inciso b de la normativa supra referida Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública; y Que es dable aclarar que las presentes actuaciones se inician como colofón de una información sumaria dispuesta por Decreto Nº 5258
GOB, de fecha 21 de octubre de 2004, en el ámbito de la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Concordia, a los fines de deslindar responsabilidades en la irrregularidad advertida en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Claudia Carina Alarcón, DNI Nº 24.942.051, que poseía una nota marginal de reconocimiento supuestamente falsa; y Que el señor Jefe de la Oficina de marras, Dr. Alberto J. Arias, por nota de fecha 14 de abril de 2004, denuncia un reconocimiento ideológicamente falso, registrado como nota marginal en el Libro de Nacimientos de la Delegación Hospital Felipe Heras de Concordia, Acta de N 1285, Folio N 143 Tomo 11, año 1975, correspondiente a Claudia Carina Alarcón, adjudicándose al fallecido Miguel Domingo Capurro, como realizado el día 24 de julio de 1991, agregando que en dicho reconocimiento existe una firma apócrifa con el sello de la Oficina y aclaratoria que dice Dr. Alberto J.
Arias Jefe del R.E.C.y C.P. Concordia; y Que en fecha 22 de marzo de 2004, a solicitud del escribano Lagadari el registro expide un reproducción auténtica del Acta de Nacimiento mencionada, para ser agregada a los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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